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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP1496-2014
Radicación Nº 43.441
Aprobado acta Nº 089
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Fabián Duque Ospina, en contra de quien, el 10 de octubre de 2012, la Fiscalía Especializada de Cali radicó escrito de acusación por los delitos de tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, homicidios agravados y utilización de uniformes e insignias.
Lo anterior, según petición que la Fiscal Delegada hiciera en escrito dirigido a la Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Buga (en donde se radicó la acusación), el cual fue remitido a la Corte, en tanto se postuló que el cambio de sede se hiciera de Buga (Valle) a Bogotá.
ANTECEDENTES Y
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El 6 de marzo de 2014 la Fiscal 15 Especializada de Cali radicó solicitud al Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, documento del que se extrae lo siguiente:
a) El 10 de octubre de 2012 radicó acusación contra Duque Ospina por la comisión de varios delitos, en su condición de cabecilla militar de la organización “Los Rastrojos”.
b) Por intermedio de dos fuentes ha tenido conocimiento de que a ex integrantes del grupo armado ilegal se le ha pedido información sobre la funcionaria de la Fiscalía y sus investigadores, con el fin de darles muerte, que incluso existe un plan para ello y se ha ofrecido la suma de 500 millones de pesos para cumplir esa tarea.
2. La gravedad de los hechos puestos de presente por la delegada de la Fiscalía, no admite discusión.
No obstante, el cambio de radicación enunciado en un comienzo, no se ofrece como solución, en tanto lo que se desarrolla y finalmente se postula como petición es que el caso se “remita a los Fiscales Especializados en Bogotá”.
Así, la pretensión de la Fiscalía radica, exclusivamente, en que se cambie el funcionario encargado de sostener la acusación en el juicio, lo cual en modo alguno comporta el cambio de sede del juicio, en tanto, dada la autonomía con que cuenta la Fiscalía General de la Nación se encuentra habilitada por el legislador para que desde su interior puedan adoptarse cambios administrativos como los postulados.
3. La funcionaria amenazada refiere que desde la unidad que dirige ha liderado la desarticulación de “Los Rastrojos” en el Valle del Cauca, por lo cual en contra de sus cabecillas existen diversas investigaciones, “todo lo cual ha generado que busquen acabar con mi vida”.
De esa información deriva que son los diversos procesos (no necesariamente el presente) que, por impulso de la Fiscalía, se adelantan contra el grupo armado ilegal, los que han generado las amenazas de retaliaciones, luego no derivan los motivos de que trata la legislación procesal para disponer el cambio de radicación, máxime que, se repite, lo realmente pretendido es el cambio de Fiscal, lo cual es de resorte exclusivo y excluyente de esta institución.
4. De tal manera que lo que se impone es que la funcionaria se dirija a las directivas de la Fiscalía General de la Nación para que procedan al cambio de funcionario acusador y se adopten las medidas de protección que ella y sus investigadores necesitan de manera urgente.
En esas condiciones, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre el tema.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Abstenerse de pronunciarse sobre el cambio de radicación del juicio que debe adelantarse en contra de Fabián Duque Ospina, por cuanto la petición real apunta a que se cambie el Fiscal que debe llevar el caso, lo cual es de resorte de la Fiscalía General de la Nación.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria