AP1496-2014(43441)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP1496-2014  

Radicación Nº 43.441  

Aprobado acta Nº 089  

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de  dos mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Corte  se  pronuncia  sobre el cambio de  radicación   de   la  sede  del  juicio  que  debe  adelantarse  en  contra  de  Fabián  Duque  Ospina,  en  contra  de  quien,  el 10 de octubre de 2012, la Fiscalía Especializada de Cali  radicó  escrito  de  acusación por los delitos de tráfico de estupefacientes,  tráfico   de   armas,  homicidios  agravados  y  utilización  de  uniformes  e  insignias.   

Lo  anterior, según petición que la Fiscal  Delegada  hiciera  en  escrito  dirigido  a  la  Juez  2º  Penal  del  Circuito  Especializado  de Buga (en donde se radicó la acusación), el cual fue remitido  a  la  Corte,  en  tanto  se  postuló  que el cambio de sede se hiciera de Buga  (Valle) a Bogotá.   

ANTECEDENTES Y  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  El  6  de  marzo  de  2014  la Fiscal 15  Especializada  de  Cali  radicó  solicitud  al  Juez  2º  Penal  del  Circuito  Especializado de Buga, documento del que se extrae lo siguiente:   

a)  El  10  de  octubre  de  2012  radicó  acusación     contra    Duque    Ospina  por  la comisión de varios delitos, en su condición de cabecilla  militar      de     la     organización     “Los  Rastrojos”.   

b)  Por  intermedio de dos fuentes ha tenido  conocimiento  de  que  a  ex integrantes del grupo armado ilegal se le ha pedido  información  sobre  la funcionaria de la Fiscalía y sus investigadores, con el  fin  de  darles muerte, que incluso existe un plan para ello y se ha ofrecido la  suma de 500 millones de pesos para cumplir esa tarea.   

2.  La  gravedad  de  los  hechos puestos de  presente por la delegada de la Fiscalía, no admite discusión.   

No  obstante,  el  cambio  de  radicación  enunciado  en  un  comienzo,  no  se  ofrece  como solución, en tanto lo que se  desarrolla   y   finalmente  se  postula  como  petición  es  que  el  caso  se  “remita   a   los   Fiscales   Especializados   en  Bogotá”.   

Así, la pretensión de la Fiscalía radica,  exclusivamente,  en  que  se  cambie  el  funcionario  encargado  de sostener la  acusación  en  el juicio, lo cual en modo alguno comporta el cambio de sede del  juicio,  en  tanto, dada la autonomía con que cuenta la Fiscalía General de la  Nación  se  encuentra  habilitada  por el legislador para que desde su interior  puedan adoptarse cambios administrativos como los postulados.   

3. La funcionaria amenazada refiere que desde  la  unidad  que  dirige  ha  liderado  la  desarticulación  de  “Los  Rastrojos”  en  el Valle del Cauca,  por  lo  cual  en  contra  de  sus  cabecillas existen diversas investigaciones,  “todo  lo cual ha generado que busquen acabar con mi  vida”.   

De  esa  información  deriva  que  son  los  diversos  procesos  (no  necesariamente  el  presente)  que,  por  impulso de la  Fiscalía,  se adelantan contra el grupo armado ilegal, los que han generado las  amenazas  de  retaliaciones,  luego  no  derivan  los  motivos  de  que trata la  legislación  procesal  para  disponer el cambio de radicación, máxime que, se  repite,  lo  realmente  pretendido es el cambio de Fiscal, lo cual es de resorte  exclusivo y excluyente de esta institución.   

4. De tal manera que lo que se impone es que  la  funcionaria se dirija a las directivas de la Fiscalía General de la Nación  para  que procedan al cambio de funcionario acusador y se adopten las medidas de  protección    que    ella    y   sus   investigadores   necesitan   de   manera  urgente.   

En  esas condiciones, la Corte se abstendrá  de pronunciarse sobre el tema.   

En  mérito  de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

          Abstenerse  de pronunciarse sobre el cambio  de  radicación del juicio que  debe   adelantarse   en   contra   de   Fabián  Duque  Ospina,  por  cuanto la petición real apunta a que se  cambie  el Fiscal que debe llevar el caso, lo cual es de resorte de la Fiscalía  General de la Nación.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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