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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP140-2017
Radicación 49543
(Aprobado Acta No. 07)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de YERSON SMIT SOTO ARROYO, contra el fallo condenatorio emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El pasado 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal condenó a YERSON SMIT SOTO ARROYO a la pena principal de 16 años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir agravado, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2014 en el Municipio de Flandes (Tolima).
Inconforme con esta decisión la defensa técnica del procesado interpuso el recurso de apelación, siendo remitida la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal para desatar la alzada.
2. Mediante auto del 16 de diciembre de 2016, el Magistrado sustanciador se abstuvo de avocar el conocimiento del citado recurso, por considerar que en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura segregó el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de Espinal y lo asignó al Circuito Judicial de Girardot, la competencia para resolver la alzada radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia.
3. El artículo 257-1 de la Constitución Política asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales, a la vez que el numeral 6º de los artículos 85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le atribuye expresamente la facultad de Fijar la división del territorio para efectos judiciales y la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro. Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos.
En ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso: “Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de Girardot, en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.
Según se desprende de su tenor literal, en criterio de la Sala1 esta clase de actos administrativos afecta la competencia territorial sin más condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, pues ninguna salvedad hace en torno a los asuntos de segunda instancia en trámite, como sí lo hacía expresamente el artículo 5º del Acuerdo 619 de noviembre de 1999 al cual sustituye. En consecuencia, a partir de la vigencia de la modificación del mapa judicial, el 10 de octubre de 2016, el Acuerdo surtió todos sus efectos en relación con la variación de la competencia, de forma imperativa e inmediata.
4. Según se desprende del escrito de acusación, los hechos por los que fue declarado penalmente responsable YERSON SMIT SOTO ARROYO tuvieron lugar el 23 de mayo de 2014 en el Municipio de Flandes (Tolima), cuando aquél presuntamente accedió carnalmente al menor de edad C.M.P., quien padece una discapacidad mental congénita.
Por estos hechos, se le formuló imputación y posteriormente se le acusó como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, actuación de la que conoció en primera instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal. Este despacho adelantó las audiencias de acusación, preparatoria, juicio oral y anuncio del sentido del fallo, previo a la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016.
Ahora bien, como se dijera en el acápite precedente, a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito Judicial de Cundinamarca.
En este orden, para la fecha de emisión del fallo condenatorio en contra de SOTO ARROYO (9 de noviembre de 2016), la competencia para conocer en segunda instancia del presente asunto recaía en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en virtud del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes a ese Distrito Judicial.
Por lo anterior, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, colegiatura a la que corresponde desatar el recurso vertical, informando lo aquí dispuesto al Tribunal Superior de Ibagué.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida en contra de YERSON SMIT SOTO ARROYO, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
2. ORDENAR el envío inmediato del expediente al citado Tribunal, para los fines pertinentes.
3. COMUNICAR la presente determinación al Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Proveídos dentro de los Rad. 17425 del 19 Dic 2000; Rad. 17111 del 18 Jul 2000; Rad. 17763 del 12 Feb 2001; Rad. 17391 del 19 Dic 2001; Rad. 17304 del 5 Dic 2002; Rad. 26786 del 28 de Feb 2007.