AP1379-2015(45602)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

AP1379-2015  

Radicación n° 45602  

(Aprobado  Acta No.  105)   

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos  mil quince (2015).   

  OBJETO     DEL  PRONUNCIAMIENTO   

Se pronuncia la Corte respecto de     la  definición  de competencia  suscitada    entre   los  Juzgados  1º  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia y Promiscuo del  Circuito  de  Santa  Rosa  de  Osos,  para  conocer el proceso adelantado contra  ADOLFO     LEÓN    RAMÍREZ    BEDOYA,   por   su  presunta  responsabilidad en los punibles       de      hurto      calificado  agravado; uso de menores en  la  comisión  de  delitos;     fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,  accesorios,  partes  o municiones agravado;      y     fabricación,  tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso  privativo     de     las     Fuerzas     Armadas     o    explosivos.   

HECHOS    Y  ANTECEDENTES PROCESALES   

Según se desprende  del  escrito  de  acusación,  el  30  de  agosto  de  2014  ADOLFO LEÓN RAMÍREZ  BEDOYA   y  un  menor de edad, quienes portaban armas  de  fuego, hurtaron algunos  teléfonos  móviles  en el  municipio  de  Belmira  (Antioquia)  y  emprendieron  la  huida  a  bordo de una  motocicleta.   

Poco  después  fueron  aprehendidos  por  agentes  de  la  Policía  Nacional.  Momentos  antes,  intentaron deshacerse de  varios    teléfonos  celulares,  una  pistola calibre 9 mm y dos proveedores  con capacidad para 15 cartuchos.   

Al    día   siguiente,   el  ciudadano  referido  fue  presentado  ante  el Juzgado Promiscuo  Municipal   de   Belmira,  ante  el  cual  se  surtieron  las  audiencias  preliminares  de legalización de  captura,    formulación   de   imputación   e   imposición   de   medida   de  aseguramiento.   

El escrito de acusación fue formulado ante  los   Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia  el  29  de  septiembre  del  año  anterior. Asignado el asunto al  despacho  No.  1  de dicha categoría y sede, convocó a las partes a la primera audiencia de la fase del juzgamiento.   

Durante aquella vista pública, celebrada el  23  de  diciembre  anterior, la Fiscalía impugnó  la  competencia  del fallador, aduciendo que el  arma  de  fuego  incautada  era de defensa personal,  por  tanto,  el  conocimiento  debía asignarse a un juzgado con  categoría   de   circuito.   El   director   de  la  audiencia     avaló     la    postura,  por  lo  que  ordenó  la remisión del diligenciamiento ante la  oficina judicial competente.   

En  diligencia  de  acusación  del  3  de  marzo último, el  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito de  Santa  Rosa  de  Osos  se  opuso  al  planteamiento  del despacho especializado,  en  sustento  de  lo  cual  explicó  que  la pistola  aludida  contaba  con  dos proveedores con capacidad para 15 cartuchos cada uno,  lo  cual  la convertía en un arma de uso exclusivo de  la  fuerza  pública. Finalmente, envió la actuación  a la Sala de Casación Penal para que dirimiera la controversia.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Sería del caso que la Colegiatura definiera  a  cuál  de los juzgados referidos corresponde el conocimiento de las presentes  diligencias,   de  no  ser  porque  advierte  que  carece  de  competencia  para  hacerlo.   

Al tenor de lo normado en el numeral 4º del  artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal tiene a su cargo  «la  definición  de  competencia cuando se trate de  aforados  constitucionales  y  legales,  o  de  tribunales,  o  de  juzgados   de   diferentes   distritos».  (Resalto propio).   

A  su  vez,  a  los  Tribunales  Superiores  corresponde  tramitar  este  incidente  cuando involucra a juzgados municipales,  del  circuito  o  especializados;  siempre  que  pertenezcan a un mismo distrito  judicial;  según se desprende de los artículos 33-5 y 34-5 del plexo normativo  en cita.   

Por  lo tanto, a diferencia de lo que sucede  bajo  el  imperio  de  la  Ley  600  de 2000, en la que se asignó a la Corte el  conocimiento  de los conflictos de competencia presentados entre un despacho del  circuito  y uno especializado (Art. 18 transitorio); en el estatuto adjetivo del  año  2004  ello  sólo sucede cuando involucra juzgados de diferentes distritos  judiciales,  pues  si pertenecen al mismo, el incidente debe ser dirimido por el  Tribunal correspondiente.   

En   el   sub  examine,  la controversia se suscitó entre el Juzgado  Promiscuo  del  Circuito  de  Santa Rosa de Osos y el Juzgado Penal del Circuito  Especializado  de  Antioquia,  ambos  integrantes del distrito judicial de dicho  departamento.   

Ante  tal  panorama,  la  Corporación  se  abstendrá  de emitir pronunciamiento, y ordenará la remisión inmediata de las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Antioquia.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.            ABSTENERSE  de  emitir  decisión  en el asunto objeto de examen, por las razones consignadas en  la motivación.   

2.               REMITIR  inmediatamente  las  diligencias  a  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior de  Antioquia, para que se adelante el trámite correspondiente.   

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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