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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP1369-2016
Radicación N° 42.892
(Aprobado Acta N° 71)
Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Edgar José Maestre Martínez contra el proveído del 27 de enero de 2016, mediante el cual se declaró oficiosamente la nulidad de la providencia del 28 de septiembre de 2015 y se ordenó la práctica de unas pruebas para establecer la plena identidad del peticionado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Mediante Notas Verbales No. 1605 y 2524 del 8 de agosto1 y 6 de diciembre de 20132, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición del ciudadano venezolano Edgar José Maestre Martínez.
2. Maestre Martínez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; en la acusación formal dentro del Caso Penal Núm. 1:13 cr 242 proferida el 30 de mayo de 2013 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, se le sindica de «concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína sabiendo y con la intención que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos» y «concierto para poseer con intención de distribuir cocaína a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos»3.
3. Adicionalmente, se allegó por el país solicitante, la documentación anexa a las notas verbales para soportar la solicitud de extradición, entre las que se relaciona un informe de consulta del ciudadano venezolano Maestre Martínez y foto ampliada del requerido4.
4. El 15 de octubre de 2013 fue capturado Maestre Martínez en vía pública – calle 11 No. 2 Este – 75 barrio Caobos de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander5. En la misma fecha fue notificado de la Resolución del 20 de agosto anterior, en la cual la Fiscalía General de la Nación, dispuso la captura con fines de extradición6.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación de la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada7, en la cual se hace la solicitud de extradición y, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, señaló la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988.
6. El 18 de diciembre de 2013, el peticionado Edgar José Maestre Martínez confirió poder a su abogado de confianza y el 15 de enero del 2014, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiere lugar8.
7. Con auto AP6907-2014 del 12 de noviembre siguiente, se decretó la práctica de algunos medios de convicción relacionados con la plena identificación del solicitado9. La providencia fue aclarada para que se allegara la tarjeta decadactilar de Maestre Martínez, mediante decisión AP7468-2014 del 3 de diciembre de 2014.10
8. En las fechas subsiguientes la Sala requirió al Ministerio de Justicia y del Derecho para la práctica de las pruebas ordenadas en precedencia, allegándose con Nota Verbal No. 10417 del Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela la tarjeta alfabética del ciudadano Edgar José Maestre Martínez11.
9. El 14 de agosto del presente año, se rindió informe de investigador de laboratorio –FPJ13 mediante el cual se realizó el cotejo dactiloscópico a Maestre Martínez con la tarjeta dactilar allegada por las autoridades venezolanas12, por así haberlo ordenado la Sala.
10. Con decisión del 28 de septiembre del año pasado, se dispuso correr el traslado para alegar, el cual venció el 8 de octubre de 2015, habiéndose radicado escritos por la defensa y el representante del Ministerio Público.
11. La Corte resolvió, con providencia AP432-2016 del 27 de enero de 2016, decretar oficiosamente la nulidad de la providencia del 28 de septiembre de 2015 y ordenar la práctica de unas pruebas para establecer la plena identidad de Maestre Martínez.
IMPUGNACIÓN
El defensor del peticionado solicitó se revoque la providencia recurrida, para lo cual señaló:
La prueba dispuesta por la Sala para establecer la plena identidad de su prohijado tenía un “carácter disyuntivo”, al requerirse la tarjeta decadactilar o lo que haga sus veces en el país de origen de Edgar José Maestre Martínez, por lo que, contrario a lo sostenido en la decisión impugnada, la respuesta allegada por la Embajada de Venezuela cumplió la orden probatoria, y se perfeccionó con el documento de su poderdante “que haga sus veces de identificación13”. Por tanto, a la Corte no le es dable interferir en los procedimientos para la expedición de cédulas que realiza el vecino país, lo cual desconocería su propia jurisprudencia (AP3090-2015, rad. 45448).
En la comunicación del 31 de julio de 2015 de la jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, se remite la Tarjeta Alfabética-decadactilar y registro fotográfico de Maestre Martínez, además que los anexos refieren la siguiente anotación: “se remite copia de la tarjeta alfabética y del libro de originales enviado por correo electrónico de la oficina SAIME Valle de la Pascua del ciudadano antes mencionado”14.
El sistema de identificación, en Venezuela, sólo contiene las impresiones dactilares del pulgar derecho y el índice derecho de sus ciudadanos, lo cual constituye un asunto soberano de cada Estado, por lo que no es exigible el método que maneja la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia, es decir, con base en el registro decadactilar. En consecuencia, se “hace imposible el cumplimiento de la práctica de prueba tal como se encuentra redactado en el numeral 6° del auto recurrido.15”, al no consagrar la Ley orgánica respectiva en Venezuela, el sistema decadactilar.
La impugnación pretende reclamar el genuino cumplimiento de la práctica probatoria decretada por la Sala, por lo que no es de recibo la nulidad, al haberse practicado la prueba como fue ordenada, en atención a su carácter disyuntivo, por cuanto, precisamente, se allegó un documento que hace las veces de identificación de su patrocinado, remitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería-SAIME.
Así mismo, sobre la documentación aportada por Venezuela, se realizó la experticia técnica de plena identidad dispuesta por la Corporación, la cual estableció que no correspondían a su representado, por lo que dicho informe debe mantenerse incólume.
Por otra parte, se desconoce el debido proceso de su prohijado al solicitar a los Estados Unidos documentación de Maestre Martínez, porque su poderdante no ha ingresado nunca a dicho país, como corolario, “no puede tener “documentación” que permita identificar plenamente a mi defendido y menos realizar la respectiva confrontación dactiloscópica, recordemos que la PLENA IDENTIDAD debe realizarse por el país requirente EX – ANTE (sic), en la acusación formal del Gran jurado, y no EX –POST (sic) como se pretende ahora, en lamentable decisión que desconoce el derecho universal al debido proceso de mi asistido”.16
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica y reiterada lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, que revise la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.
2. El reparo del impugnante frente a la nulidad, se orienta a acreditar que la misma resulta intrascendente por obrar en la actuación, documento idóneo de la República Bolivariana de Venezuela sobre la identificación de Edgar José Maestre Martínez, que conforme a su criterio cumple lo exigido por la Sala en autos de pruebas AP6907-2014 y AP7468-2014. Adicionalmente, postula la vulneración del debido proceso de su prohijado al solicitársele a los Estados Unidos que se allegue documentación personal del requerido Maestre Martínez.
3. Las críticas así propuestas, no tienen la virtualidad de revocar o modificar la decisión adoptada por la Corporación, ya que contrario a la tesis del defensor, el trámite de extradición busca asegurar las garantías jurídicas y procesales del ciudadano capturado para tales fines, con independencia de su calidad de nacional o no, acorde con los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos.
Lo expuesto, porque la decisión de nulidad adoptada en Sala del 27 de enero de 2016, se soportó en que no existía la identificación plena de la persona capturada con fines de extradición, en atención a que la labor realizada por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, individualizó a Maestre Martínez, como se consignó en la experticia rendida el 15 de octubre de 201317, pero se quedó sin identificar, se adujo “cabe anotar que el indiciado es de nacionalidad extranjera por lo tanto se le sugiere solicitar la verificación de identidad a la sección de extranjería del organismo competente en “Venezuela”18”.
En efecto, este dictamen fue el criterio basilar por el cual oficiosamente se ordenó en las pruebas decretadas en providencia AP6907-2014 del 12 de noviembre de 201419, aclarada con el auto AP7468-2014 del 3 de diciembre de 2014, se allegara la tarjeta decadactilar de Maestre Martínez20, y obtener su plena identidad.
4. A diferencia de los argumentos de desacuerdo de la defensa, no se ataca el procedimiento de cedulación de los venezolanos y venezolanas conforme a sus leyes internas, al tratarse, precisamente, de temas que, en efecto, escapan a la competencia de la Sala.
Como se indicó en la providencia recurrida, la Sala debe garantizar la identificación plena de la persona capturada con fines de extradición y para proceder, se requiere un documento idóneo de identificación que contenga, de ser posible, las huellas decadactilares de Maestre Martínez, sin limitarse a los soportes de la cédula de identidad venezolana, ya que es plausible que otro “haga sus veces de identificación”.
De acuerdo con lo anterior, el registro del índice derecho y pulgar derecho de Edgar José Maestre Martínez, obrante en la actuación, no cumple los criterios exigidos por la Sala, en auto del 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2014, al no tratarse de la tarjeta decadactilar del referido, ni la que hace sus veces, en tanto contenga similar información; no puede la Corporación adoptar una postura silente desconocedora de los derechos fundamentales del ciudadano extranjero capturado en el trámite de extradición; aunado a que el abogado peticionario, con sendas comunicaciones del 9 de marzo y 7 de mayo de 201521, fue quien insistió a la Corte en que se realizara con agilidad la prueba para poder identificar plenamente a su poderdante.
5. Por tanto, en contraste con el argumento de impugnación, la prueba no fue cumplida y la nulidad, busca establecer que ésta se practique como se dispuso inicialmente por la Corporación, misma cuyo recaudo no ha sido posible con la información sobre la expedición de una primera cédula de identidad allegada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y que es disonante en su fecha de realización con el documento con el que fue capturado Edgar José Maestre Martínez, el cual corresponde al 27 de noviembre de 200622, ya que el inicialmente referido es del 18 de septiembre de 1986, es decir, se trata de una cédula de identidad venezolana actualmente vencida en dicho país23.
6. Adicionalmente, es en el interregno de la extradición donde han surgido las vicisitudes acerca la identidad de Edgar José Maestre Martínez, que hacen improcedente acceder a la petición del recurrente, para que se revoque la solicitud probatoria decretada en la providencia del 27 de enero de 2016, en la que se solicita al Gobierno de los Estados Unidos, remita la documentación que permita identificar plenamente al requerido Maestre Martínez y realizar la respectiva confrontación dactiloscópica.
Lo anterior, por cuanto como se sostuvo en el auto impugnado, al no tenerse la plena prueba de identificación del peticionado por el país foráneo, no es posible determinar si se trata o no del capturado el 15 de octubre de 2013 en la ciudad de Cúcuta24 y a la luz del artículo 558 de la Ley 906 de 2004, por lo cual se negará el recurso interpuesto contra la decisión de nulidad.
Finalmente, téngase en cuenta, que la petición que se hace a los Estados Unidos, es legítima en cuanto deriva de las labores adelantadas en el trámite de extradición al no haberse podido acceder a la plena identificación de Edgar José Maestre Martínez (el capturado), no es imputable a la Sala, quien al contrario, desde el decreto de pruebas de manera oficiosa ha buscado se realice tal labor con el ciudadano extranjero, y, la misma resulta importante para que la Corte se pueda pronunciar de fondo. Presupuestos que observan los criterios previstos dentro del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, conforme se desarrollan en decisión AP1683-2014, rad 41754.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER la providencia del 27 de enero de 2016, mediante la cual se decretó la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la providencia del 28 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: Dar cumplimiento, a lo ordenado en el numeral segundo de la decisión impugnada.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 32 al 36 y 38 al 42 (traducción no oficial) carpeta anexa.
2 Folios 46 al 51 y 52 al 58 (traducción no oficial) carpeta anexa.
3 Folios 83 a 90 y 139 a 146 (traducción no oficial) carpeta anexa.
4 Folios 108 y 109 carpeta anexa.
5 Folio 2 carpeta anexa.
6 Folio 26 a 28 Ibídem.
7 Folios 1 y 2 cuaderno de la Corte
8 Folio 11 del cuaderno de la Corte.
9 Folio 54 a 45 Ibídem.
10 Folio 62 a 65 Ibídem.
11 Folio 131 a 141 Ibídem.
12 Folio 146 a 150 Ibídem.
13 Cfr. Folio 225 Cuaderno de la Corte.
14 Cfr. Folio 226-227 ibidem.
15 Cfr. Folio 228 ibidem
16 Cfr. 230 ibidem.
17 Cfr. Folio 12 a 13 Carpeta anexa al trámite de extradición.
18 Cfr. folio 13 ibidem
19 Folio 54 a 45 Cuaderno de la Corte.
20 Folio 62 a 65 Ibídem.
21 Cfr. Folios 80 ibidem.
22 Cfr. Folio 3 Carpeta anexa al cuaderno de extradición.
23 Conforme el artículo 21 de la Ley Orgánica de identificación en Venezuela, la cédula tendrá una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de expedición.
24 Cfr. Folio 2 Carpeta anexa al trámite de extradición.