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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP2085-2016
Radicación No. 46149
Aprobado mediante acta No. 112
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Decide la Sala el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la demanda de revisión presentada por Sergio León Rivera Suárez, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que confirmó la emitida el 11 de agosto de 2011 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia .
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES.
1. Los hechos por los cuales fue condenado el actor fueron compendiados por la Sala en la providencia que decidió la demanda de casación, en los siguientes términos:
“El Personero Municipal de Buriticá (Antioquia) formuló queja disciplinaria en la que denunció irregularidades en el contrato celebrado el 28 de junio de 2006 por el alcalde Sergio León Rivera Suárez con el particular Juan Pablo Ramírez Londoño, gerente de la firma Serviagro, para el suministro de un cable con alma de acero de 1200 mt., por valor de $50.998.000. Las anomalías consistieron en sobrecostos en la adquisición del bien, malos manejos del anticipo, incumplimiento del proveedor en la entrega del bien adquirido, inconsistencias en los documentos alusivos al trámite de la contratación y los que registraban la verdadera fecha de ingreso del bien adquirido, la inclusión extemporánea de documentos, además de faltas al principio de transparencia contractual, pues se allegaron otras ofertas por encima del valor consignado en el pliego de condiciones, con el fin de que se adjudicara el contrato al oferente Ramírez Londoño. En el proceso contractual tomaron parte, además del alcalde de Buritica, el almacenista Juan Gabriel Ríos Guiral, el jefe de Presupuesto Nelson de Jesús Higuita Vélez y el contratista Ramírez Londoño, los particulares Hernán Darío Echeverri Ochoa y Luis Hernán Toro Cadavid.”
2. El 11 de agosto de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, condenó a Sergio León Rivera Suárez por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público por los cuales fue acusado.
3. Apelado el fallo, una Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó mediante sentencia del 15 de marzo de 2013.
4. Inconforme con las decisiones judiciales adversas a los intereses del sentenciado, su defensor instauró demanda de casación, inadmitida por la Corte el 14 de agosto de 2013 (Radicado 41722) integrando la Sala los doctores JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
5. De manera directamente, Sergio León Rivera Suárez presentó demanda de revisión invocando la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que la autoriza “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”.
6. El 17 de noviembre de 2015, los H. Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALZAR declararon estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, toda vez que hicieron parte de la Sala que inadmitió la demanda de casación del 14 de agosto de 2013, en el proceso cuya revisión se reclama.
7. Ante las manifestaciones de impedimento, por sorteo efectuado, se designaron a CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO, GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ, RICARDO POSADA MAYA, FABIO ESPITIA GARZÓN y WILLIAM MONROY VICTORIA como conjueces, quienes tomaron posesión del cargo.
8. Hecho este recuento procesal, la Sala no observa duda alguna para concluir que el impedimento exteriorizado por los Magistrados efectivamente se configura, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 228 de la misma obra, según la cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Sobre este motivo de impedimento, la Sala ha, entre otras en CSJ AP. 7 May. 2009. Rad. 31140, ha sostenido que:
«El sentido de la preceptiva del artículo 228 es claro, por tanto, le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento». (
En este orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación “(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (CSJ AP 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, ya que en efecto les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Sergio León Rivera Suárez.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
FABIO ESPITIA GARZÓN
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria