AP1328-2017(49816)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP1328-2017  

Radicación No. 49816  

(Aprobado Acta No. 061)  

Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos  mil diecisiete (2017).   

ASUNTO  

Se  resuelve  el impedimento manifestado por  Orlando  Muñoz  Neira,  Magistrado  de  la  Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá,  respecto  del  conocimiento  de la recusación que formuló el acusado  José  Omar Rozo Avellaneda contra el Juez 14 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de esta ciudad.   

ANTECEDENTES  

    

1. El  18  de  mayo de 2016, ante el  Juzgado  46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la  Fiscalía  formuló imputación contra José Omar Rozo Avellaneda, como presunto  coautor del delito de falsa denuncia contra persona determinada.     

    

1. La etapa de juicio se asignó por  reparto  al  Juzgado  14  Penal  del  Circuito  con  Función de Conocimiento de  Bogotá  y el 11 de agosto de 2016 se realizó la audiencia de acusación. El 18  de  enero de 2017, el acusado José Omar Rozo Avellaneda radicó en el Centro de  Servicios  del Complejo Judicial de Paloquemao una recusación escrita contra el  funcionario  del  despacho, Oscar Orlando Garzón Vega, el cual, el 8 de febrero  siguiente1,  negó  la solicitud, por estimar que no se presentaba ninguna de  las  causales  previstas  en  el  artículo  56  del  Código  de  Procedimiento  Penal.     

    

1. La  actuación  fue remitida a la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se sometió a reparto el pasado 14  de  febrero  y su conocimiento correspondió al magistrado Orlando Muñoz Neira.  Al   día   siguiente   el  acusado  José  Omar  Rozo  Avellaneda  radicó  en  la  Secretaría copia de las recusaciones que formuló  contra  el juez Oscar Orlando Garzón Vega y la fiscal  Norma Consuelo Ardila Mateus.     

    

1. El  16  de  febrero el magistrado  Orlando  Muñoz Neira se declaró impedido, por considerar configurada la causal  prevista  en  el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que la  fiscal  del  caso,  Norma Consuelo Ardila Mateus, es su cónyuge. Ese mismo día  el  acusado José Omar Rozo Avellaneda solicitó que la actuación se asignara a  otro  magistrado,  para  garantizar  el  principio de imparcialidad.       

    

1. El  17  de  febrero,  los  demás  integrantes  de  la  Sala de Decisión Penal, magistrados Fernando Adolfo Pareja  Reinemer   y  Alberto  Poveda  Perdomo,  declararon  infundado  el  impedimento,  porque:     

El   señor   Magistrado   Ponente   no  particularizó  los  motivos  por los cuales conocer de la recusación formulada  por  el  procesado contra el juez de conocimiento, afectaría su imparcialidad e  independencia,  como  tampoco  se observa que su cónyuge, como fiscal del caso,  tenga  un  interés  personal  en el resultado de la decisión, en cuanto que su  intervención  en  este asunto corresponde al cumplimiento de un deber funcional  suyo.   

Se  aprecia que la condición de fiscal del  caso,  de  la  cónyuge  del magistrado declarado impedido por esa razón, no es  significativa  para  la  decisión sobre la recusación que trajo este asunto al  conocimiento  del  Tribunal,  en  cuanto  a  que  de  prosperar  o si se declara  infundada,  su condición de parte procesal acusadora y mucho menos su posición  personal,  no se beneficiaría ni se perjudicaría, pues con el mismo juez o con  otro,     ambas    permanecerían    inalteradas.2      

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El   artículo   58A   del   Código   de  Procedimiento                  Penal3  dispone que esta Sala dirime  de  plano  los  impedimentos  manifestados  por  magistrados  de  los Tribunales  Superiores  que no sean aceptados por los restantes integrantes de la respectiva  sala de decisión.      

Las  causales de impedimento son taxativas,  se  encuentran  enlistadas  en  el  artículo  56  de  la  Ley  906 de 2004 y su  finalidad  es  garantizar  la  imparcialidad  del  funcionario  judicial. Por lo  tanto,  quien  las  propone  debe  sustentar  con suficiencia las razones que lo  llevan  a  estimar  la  necesidad  de apartarse del conocimiento del asunto para  brindar  a  las partes la seguridad de que la decisión que se emita será ajena  a  cualquier interés personal y obedecerá únicamente al postulado de la recta  impartición de justicia.     

En  el  caso  concreto,  pese  a  la escasa  argumentación  del proponente, es viable aceptar el impedimento manifestado por  el  magistrado  Orlando Muñoz Neira, dado que en la actuación está demostrado  el  interés  que  asiste a su cónyuge en la decisión a adoptar por la Sala de  Decisión  Penal  y, por ende, se configura la causal prevista en el numeral 1º  del  artículo  56  del  Código  de  Procedimiento Penal. En efecto, se estima:   

    

1. La  recusación  que  se formuló  contra  el Juez 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se  cimienta  principalmente  en que benefició de manera indebida a la fiscal en la  audiencia  de formulación de acusación, al obviar, pese a la insistencia de la  defensa,   evidentes   irregularidades  en  el  trámite  de  descubrimiento  de  elementos  materiales  probatorios que favorecían al acusado.        

El  recusante afirmó en su exposición que  el  Juzgado  Promiscuo  Municipal  y  la  Fiscalía  de  La  Calera  sustrajeron  elementos  materiales  probatorios del proceso de perturbación a la posesión y  lesiones  personales  que  se surtió por la denuncia que interpuso contra José  Luis  Rojas  Pinzón.  La  ausencia  de  esos  medios de demostración causó el  decreto  de  preclusión  y, en consecuencia, la persecución penal en su contra  como  presunto  autor  del  delito  de  falsa denuncia, la fiscal Norma Consuelo  Ardila  Mateus  conoce  esas  anomalías,  no  ha  hecho nada para corregirlas e  insiste  en  acusarlo  injustamente,  por lo cual también debe ser retirada del  proceso.4    

Así las cosas, contrario a lo estimado por  los  magistrados  restantes  de  la  Sala  de Decisión del Tribunal Superior de  Bogotá,  la  fiscal  Norma  Consuelo  Ardila  Mateus,  cónyuge  del magistrado  Orlando  Muñoz  Neira,  sí  tiene interés en la decisión que se debe adoptar  respecto  de la recusación formulada contra el juez Oscar Orlando Garzón Vega,  puesto  que la pretensión de apartarlo del conocimiento del proceso se funda en  que  supuestamente omitió las graves afirmaciones de José Omar Rozo Avellaneda  relacionadas  con  un  aparente  complot  de las autoridades de la jurisdicción  penal  en  el  municipio  de  La Calera, el cual, según su dicho, consistió en  desaparecer   los   elementos   materiales   probatorios   que  demostraban  las  situaciones  que  fundamentaron la denuncia que formuló contra José Luis Rojas  Pinzón  y  que  demostrarían  su inocencia, por inexistencia del delito, en la  presente actuación penal.   

    

1. La  manifiesta  inconformidad del  acusado  respecto  a  que la fiscal del caso sea Norma Consuelo Ardila Mateus es  una  situación ajena a la competencia de la Sala de Decisión, en la medida que  la  Fiscalía  General  de  la Nación, como parte acusadora en el proceso penal  con  tendencia acusatoria, es autónoma en la asignación de sus delegados y, en  consecuencia,  es  la única facultada para retirarlos del proceso. Sin embargo,  se  reitera, dado que las circunstancias en que se fundan las recusaciones de la  fiscal  y  el  juez  no se pueden desligar, surge un interés de la cónyuge del  magistrado  Orlando Muñoz Neira en el pronunciamiento que corresponde al cuerpo  colegiado  y,  para garantizar la total imparcialidad, es correcto su propósito  de  ser apartado del conocimiento del asunto a resolver.         

    

1. En  un  caso  similar  esta  Sala  analizó  la aplicación de la causal de impedimento señalada en el numeral 1º  del  artículo  56  del  Código  de  Procedimiento  Penal  y  consideró:      

De  esta  forma,  para este caso, es viable  pregonar  cómo al margen de que la participación de la cónyuge del magistrado  que   se  declaró  impedido  -delegada  del  Ministerio  Público-  se  hubiese  restringido  a  coadyuvar  la  petición  elevada  en  su  oportunidad  por  los  defensores  de  los  vinculados  a  la  causa, su rol constitucional le impele a  estar  atenta a los proveídos que sean emitidos en desarrollo de la actuación,  lo  que  incluye  aquellos  proferidos en sede de segunda instancia, para, dadas  las   circunstancias,  proceder  a  interponer  los  recursos  o  acudir  a  los  instrumentos  legales  pertinentes  contra  las  decisiones  judiciales  que  no  consulten  la  adecuada  aplicación del ordenamiento jurídico (Cfr. CSJ SP, 05  Oct 2011, Rad. 30592).   

Por  consiguiente,  es  palmario  que en su  condición  de  representante  de  la  sociedad,  la  doctora  (…)  ostenta un  interés   latente   en   la  protección  de  las  garantías  fundamentales  y  expectativa  manifiesta  por la posible utilidad o menoscabo, no solo de índole  patrimonial  sino  también  intelectual o moral, que la solución del asunto le  pueda   reportar   en  determinado  sentido,  y  esta  tendría  potencial incidencia en la ponderación e imparcialidad del juzgador a  cargo  del  caso,  su  esposo, por lo que deviene imperioso que sea separado del  mismo  para  velar  por la insospechabilidad de la función pública.   

Por  otro  lado,  frente  a  un  escenario  similar, anotó en su momento la Sala:   

“Lo  anterior  encuentra  su  razón  de  ser en que, como resulta obvio, ese vínculo, fundado  inevitablemente  en  valores  que  cimientan  la  relación  de  pareja,  no  le  permitiría  elaborar  un  juicio  ecuánime  sobre  la cuestión por decidir, y  probablemente  inclinaría su opinión para dar la razón a su cónyuge, la cual  aun  cuando  se ajuste a derecho, dejaría un halo de favoritismo que compromete  la  imparcialidad  que  debe prevalecer en las actuaciones de la administración  de justicia”. (CSJ AP 081-2014).   

En  suma,  atendiendo que el ánimo del Dr.  (…)  puede verse afectado  por  la actuación que corresponde en el proceso a su esposa, aunado a que ésta  plasmó  una  posición  explícita,  aun  cuando  sea tangencial, con el asunto  sometido  a  su  consideración, se le separará de su conocimiento.5   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Primero.  Declarar  fundado  el  impedimento  manifestado  por  el  magistrado  Orlando Muñoz Neira  respecto  de  la  recusación formulada contra el Juez 14 Penal del Circuito con  Función   de   Conocimiento  de  Bogotá  y,  en  consecuencia,  separarlo  del  conocimiento de ese asunto.     

Segundo. Ordenar a  la  Secretaría  que  inmediatamente  remita  la  actuación a la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de Bogotá para que se integre la Sala de Decisión que debe  resolver      la     recusación.      

Se  advierte  que  contra esta decisión no  proceden recursos.   

Comuníquese y cúmplase.  

Eugenio Fernández Carlier  

José Francisco Acuña Vizcaya  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Luis Antonio Hernández Barbosa  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Para  esa    fecha    estaba    programada   la   audiencia   preparatoria.   

2  Folios 30 a 32 del cuaderno del Tribunal.   

3  Adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.    

4 Ver  folios  91  a 96 de la carpeta del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá.   

5 CSJ  AP, 6 jul. 2016, rad. 48256.     

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