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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP1328-2017
Radicación No. 49816
(Aprobado Acta No. 061)
Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por Orlando Muñoz Neira, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto del conocimiento de la recusación que formuló el acusado José Omar Rozo Avellaneda contra el Juez 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El 18 de mayo de 2016, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra José Omar Rozo Avellaneda, como presunto coautor del delito de falsa denuncia contra persona determinada.
1. La etapa de juicio se asignó por reparto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el 11 de agosto de 2016 se realizó la audiencia de acusación. El 18 de enero de 2017, el acusado José Omar Rozo Avellaneda radicó en el Centro de Servicios del Complejo Judicial de Paloquemao una recusación escrita contra el funcionario del despacho, Oscar Orlando Garzón Vega, el cual, el 8 de febrero siguiente1, negó la solicitud, por estimar que no se presentaba ninguna de las causales previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
1. La actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se sometió a reparto el pasado 14 de febrero y su conocimiento correspondió al magistrado Orlando Muñoz Neira. Al día siguiente el acusado José Omar Rozo Avellaneda radicó en la Secretaría copia de las recusaciones que formuló contra el juez Oscar Orlando Garzón Vega y la fiscal Norma Consuelo Ardila Mateus.
1. El 16 de febrero el magistrado Orlando Muñoz Neira se declaró impedido, por considerar configurada la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que la fiscal del caso, Norma Consuelo Ardila Mateus, es su cónyuge. Ese mismo día el acusado José Omar Rozo Avellaneda solicitó que la actuación se asignara a otro magistrado, para garantizar el principio de imparcialidad.
1. El 17 de febrero, los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal, magistrados Fernando Adolfo Pareja Reinemer y Alberto Poveda Perdomo, declararon infundado el impedimento, porque:
El señor Magistrado Ponente no particularizó los motivos por los cuales conocer de la recusación formulada por el procesado contra el juez de conocimiento, afectaría su imparcialidad e independencia, como tampoco se observa que su cónyuge, como fiscal del caso, tenga un interés personal en el resultado de la decisión, en cuanto que su intervención en este asunto corresponde al cumplimiento de un deber funcional suyo.
Se aprecia que la condición de fiscal del caso, de la cónyuge del magistrado declarado impedido por esa razón, no es significativa para la decisión sobre la recusación que trajo este asunto al conocimiento del Tribunal, en cuanto a que de prosperar o si se declara infundada, su condición de parte procesal acusadora y mucho menos su posición personal, no se beneficiaría ni se perjudicaría, pues con el mismo juez o con otro, ambas permanecerían inalteradas.2
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 58A del Código de Procedimiento Penal3 dispone que esta Sala dirime de plano los impedimentos manifestados por magistrados de los Tribunales Superiores que no sean aceptados por los restantes integrantes de la respectiva sala de decisión.
Las causales de impedimento son taxativas, se encuentran enlistadas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y su finalidad es garantizar la imparcialidad del funcionario judicial. Por lo tanto, quien las propone debe sustentar con suficiencia las razones que lo llevan a estimar la necesidad de apartarse del conocimiento del asunto para brindar a las partes la seguridad de que la decisión que se emita será ajena a cualquier interés personal y obedecerá únicamente al postulado de la recta impartición de justicia.
En el caso concreto, pese a la escasa argumentación del proponente, es viable aceptar el impedimento manifestado por el magistrado Orlando Muñoz Neira, dado que en la actuación está demostrado el interés que asiste a su cónyuge en la decisión a adoptar por la Sala de Decisión Penal y, por ende, se configura la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, se estima:
1. La recusación que se formuló contra el Juez 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se cimienta principalmente en que benefició de manera indebida a la fiscal en la audiencia de formulación de acusación, al obviar, pese a la insistencia de la defensa, evidentes irregularidades en el trámite de descubrimiento de elementos materiales probatorios que favorecían al acusado.
El recusante afirmó en su exposición que el Juzgado Promiscuo Municipal y la Fiscalía de La Calera sustrajeron elementos materiales probatorios del proceso de perturbación a la posesión y lesiones personales que se surtió por la denuncia que interpuso contra José Luis Rojas Pinzón. La ausencia de esos medios de demostración causó el decreto de preclusión y, en consecuencia, la persecución penal en su contra como presunto autor del delito de falsa denuncia, la fiscal Norma Consuelo Ardila Mateus conoce esas anomalías, no ha hecho nada para corregirlas e insiste en acusarlo injustamente, por lo cual también debe ser retirada del proceso.4
Así las cosas, contrario a lo estimado por los magistrados restantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, la fiscal Norma Consuelo Ardila Mateus, cónyuge del magistrado Orlando Muñoz Neira, sí tiene interés en la decisión que se debe adoptar respecto de la recusación formulada contra el juez Oscar Orlando Garzón Vega, puesto que la pretensión de apartarlo del conocimiento del proceso se funda en que supuestamente omitió las graves afirmaciones de José Omar Rozo Avellaneda relacionadas con un aparente complot de las autoridades de la jurisdicción penal en el municipio de La Calera, el cual, según su dicho, consistió en desaparecer los elementos materiales probatorios que demostraban las situaciones que fundamentaron la denuncia que formuló contra José Luis Rojas Pinzón y que demostrarían su inocencia, por inexistencia del delito, en la presente actuación penal.
1. La manifiesta inconformidad del acusado respecto a que la fiscal del caso sea Norma Consuelo Ardila Mateus es una situación ajena a la competencia de la Sala de Decisión, en la medida que la Fiscalía General de la Nación, como parte acusadora en el proceso penal con tendencia acusatoria, es autónoma en la asignación de sus delegados y, en consecuencia, es la única facultada para retirarlos del proceso. Sin embargo, se reitera, dado que las circunstancias en que se fundan las recusaciones de la fiscal y el juez no se pueden desligar, surge un interés de la cónyuge del magistrado Orlando Muñoz Neira en el pronunciamiento que corresponde al cuerpo colegiado y, para garantizar la total imparcialidad, es correcto su propósito de ser apartado del conocimiento del asunto a resolver.
1. En un caso similar esta Sala analizó la aplicación de la causal de impedimento señalada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y consideró:
De esta forma, para este caso, es viable pregonar cómo al margen de que la participación de la cónyuge del magistrado que se declaró impedido -delegada del Ministerio Público- se hubiese restringido a coadyuvar la petición elevada en su oportunidad por los defensores de los vinculados a la causa, su rol constitucional le impele a estar atenta a los proveídos que sean emitidos en desarrollo de la actuación, lo que incluye aquellos proferidos en sede de segunda instancia, para, dadas las circunstancias, proceder a interponer los recursos o acudir a los instrumentos legales pertinentes contra las decisiones judiciales que no consulten la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico (Cfr. CSJ SP, 05 Oct 2011, Rad. 30592).
Por consiguiente, es palmario que en su condición de representante de la sociedad, la doctora (…) ostenta un interés latente en la protección de las garantías fundamentales y expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no solo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto le pueda reportar en determinado sentido, y esta tendría potencial incidencia en la ponderación e imparcialidad del juzgador a cargo del caso, su esposo, por lo que deviene imperioso que sea separado del mismo para velar por la insospechabilidad de la función pública.
Por otro lado, frente a un escenario similar, anotó en su momento la Sala:
“Lo anterior encuentra su razón de ser en que, como resulta obvio, ese vínculo, fundado inevitablemente en valores que cimientan la relación de pareja, no le permitiría elaborar un juicio ecuánime sobre la cuestión por decidir, y probablemente inclinaría su opinión para dar la razón a su cónyuge, la cual aun cuando se ajuste a derecho, dejaría un halo de favoritismo que compromete la imparcialidad que debe prevalecer en las actuaciones de la administración de justicia”. (CSJ AP 081-2014).
En suma, atendiendo que el ánimo del Dr. (…) puede verse afectado por la actuación que corresponde en el proceso a su esposa, aunado a que ésta plasmó una posición explícita, aun cuando sea tangencial, con el asunto sometido a su consideración, se le separará de su conocimiento.5
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Orlando Muñoz Neira respecto de la recusación formulada contra el Juez 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de ese asunto.
Segundo. Ordenar a la Secretaría que inmediatamente remita la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que se integre la Sala de Decisión que debe resolver la recusación.
Se advierte que contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Luis Antonio Hernández Barbosa
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Para esa fecha estaba programada la audiencia preparatoria.
2 Folios 30 a 32 del cuaderno del Tribunal.
3 Adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010.
4 Ver folios 91 a 96 de la carpeta del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
5 CSJ AP, 6 jul. 2016, rad. 48256.