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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
AP133-2017
Radicación N° 49.397
(Aprobado acta Nº. 7)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Corte define la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto de Gloria Inés Martínez Acevedo, a quien la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué le atribuye la conducta punible de lavado de activos.
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. El 11 de octubre de 20161 Fiscalía 22 Seccional de Ibagué, presentó ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad, escrito de acusación contra Gloria Inés Martínez Acevedo por el delito de lavado de activos, con fundamento en los siguientes hechos:
(…) En la ciudad de Bogotá, entre el mes de diciembre del año 2013 y el mes de junio del año 2015, la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ adquirió el apartamento 205 del edificio estudio 95 ubicado en la calle 95 número 21-73 de la ciudad de Bogotá, por un valor total de seiscientos noventa y cinco millones setecientos veintiocho mil pesos ($ 695.728.000) con dineros que tenían su origen inmediato en delitos que afectaron la Administración Pública, en este caso, con dineros que fueron tomados del anticipo que del contrato Número 237 del 2013 le pagó el IMDRI a la Empresa TYPSA SAS, para cancelar unas de las dádivas solicitadas por el señor ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS, en los términos que más adelante se indicaran, y darle así apariencia legalidad a esta transacción, ocultando de esta manera el verdadero origen de los recursos con los que se canceló este bien inmueble.
2. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que mediante auto del 18 de octubre pasado2, fijó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación para el 11 de noviembre siguiente a las 2:00 pm.
3. En el curso de tal actuación, tanto el Ministerio Público como la defensa impugnaron la competencia del juez de conocimiento, tras advertir que las presentes diligencias deben ser conocidas por los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, toda vez que de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la conducta punible endilgada a la procesada se ejecutó en esa ciudad, sumado a que la mayoría de elementos probatorios se recaudaron en dicha localidad.
Al respecto, coinciden en señalar que en la ciudad de Bogotá se encuentra el apartamento que adquirió la procesada, está domiciliada la empresa TYPSA SAS que desembolsó los recursos, se firmó la escritura pública que protocolizó la compraventa del inmueble y se hizo la entrega del dinero a la Constructora A&S Constructores.
4. En virtud de lo anterior el despacho remitió la actuación a esta Corporación para definir la competencia por tratarse de dos juzgados de distinto distrito judicial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales, esto es, Ibagué y Bogotá.
2. De la norma referida se deriva irrefutable que cuando una de las partes impugna la competencia del juez para conocer un determinado asunto, éste debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.
Bajo ese entendido, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.
3. En términos del escrito de acusación, Gloria Inés Martínez Acevedo fue señalada como presunta responsable del delito de lavado de activos, previsto en artículo 323 del Código Penal.
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución al presente caso, en tanto el legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el punible.
5. De la reseña de los hechos planteados en el escrito acusación, deriva irrefutable que se pide juzgar a la procesada por adquirir un apartamento en la ciudad de Bogotá con recursos públicos destinados al proyecto de remodelación, adecuación y construcción de escenarios deportivos para la realización de los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales en Ibagué.
De los elementos materiales probatorios y la evidencia física recaudada por la Fiscalía se tiene que el negocio jurídico (compraventa de bien inmueble) se inició y materializó en la capital del país, pues en esta ciudad se desembolsaron los dineros del anticipo del contrato por parte de la empresa TYPSA SAS, la cual, valga decir, tiene su domicilio en esta urbe al igual que la constructora que le entregó el apartamento a Martínez Acevedo y, sobre todo, se suscribió la escritura pública.
Además de lo anterior, en esta ciudad se acopió la mayoría de elementos fundamentales con los que soporta su acusación, tales como: (i) el acta de inspección a las instalaciones de la empresa TYPSA, con el fin de obtener los libros oficiales de contabilidad en donde aparecen registrados el manejo de los recursos que recibió por parte de la Alcaldía de Ibagué para ejecutar el contrato 237 de 2013, y (ii) el acta de inspección a las oficinas de la Constructora A&S Constructores donde se obtuvo copia de la promesa de compraventa del apartamento involucrado, suscrito entre la procesada y el representante legal de dicha firma y demás documentos que protocolizaron el negocio.
Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, en virtud a que el punible imputado a la procesada ocurrió en este Circuito Judicial.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar a los Juzgados Penales del Circuito Especializado Bogotá -reparto-, la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Gloria Inés Martínez Acevedo por el delito de lavado de activos.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folios 262 a 248 cuaderno original.
2 Cfr. Folios 15 y 16 ibídem.