AP133-2017(49397)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado ponente  

AP133-2017  

Radicación N° 49.397  

(Aprobado acta Nº. 7)  

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos  mil diecisiete (2017).   

VISTOS  

La Corte define  la competencia para llevar a cabo  el  trámite  del  juicio  dentro del presente diligenciamiento que se  adelanta  respecto  de  Gloria  Inés  Martínez  Acevedo, a quien la Fiscalía 22    Seccional    de    Ibagué   le  atribuye   la   conducta   punible   de   lavado  de  activos.   

HECHOS Y ANTECEDENTES  

1.  El  11  de  octubre  de 20161   Fiscalía  22  Seccional  de  Ibagué,  presentó  ante  los  Jueces  Penales  del  Circuito  de  esa ciudad, escrito de  acusación    contra    Gloria    Inés    Martínez  Acevedo  por  el  delito  de  lavado  de  activos, con  fundamento en los siguientes hechos:   

(…) En la ciudad de Bogotá, entre el mes  de  diciembre  del  año 2013 y el mes de junio del año 2015, la señora GLORIA  INÉS  MARTÍNEZ adquirió el apartamento 205 del edificio estudio 95 ubicado en  la  calle  95  número  21-73  de  la  ciudad  de Bogotá, por un valor total de  seiscientos  noventa  y  cinco  millones  setecientos  veintiocho  mil  pesos ($  695.728.000)  con  dineros  que  tenían  su  origen  inmediato  en  delitos que  afectaron  la  Administración  Pública,  en  este caso, con dineros que fueron  tomados  del  anticipo que del contrato Número 237 del 2013 le pagó el IMDRI a  la  Empresa  TYPSA  SAS,  para  cancelar unas de las dádivas solicitadas por el  señor  ORLANDO  ARCINIEGAS  LAGOS,  en  los  términos  que  más  adelante  se  indicaran,  y  darle así apariencia legalidad a esta transacción, ocultando de  esta  manera  el  verdadero  origen de los recursos con los que se canceló este  bien inmueble.   

2.  Las  diligencias  fueron  repartidas  al  Juzgado  1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, autoridad que mediante  auto     del     18     de     octubre     pasado2,  fijó fecha para realizar la  audiencia  de formulación de acusación para el 11 de noviembre siguiente a las  2:00 pm.   

3.  En  el curso de tal actuación, tanto el  Ministerio  Público  como  la  defensa  impugnaron  la  competencia del juez de  conocimiento,  tras  advertir  que las presentes diligencias deben ser conocidas  por  los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, toda vez que de  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  artículo  43  de  la Ley 906 de 2004, la  conducta  punible  endilgada  a la procesada se ejecutó en esa ciudad, sumado a  que   la   mayoría   de   elementos   probatorios   se   recaudaron   en  dicha  localidad.   

Al respecto, coinciden en señalar que en la  ciudad  de Bogotá se encuentra el apartamento que adquirió la procesada, está  domiciliada  la  empresa  TYPSA  SAS  que desembolsó los recursos, se firmó la  escritura  pública  que  protocolizó  la compraventa del inmueble y se hizo la  entrega   del   dinero  a  la  Constructora  A&S  Constructores.     

4.  En  virtud  de  lo  anterior el despacho  remitió  la  actuación  a  esta  Corporación  para definir la competencia por  tratarse de dos juzgados de distinto distrito judicial.   

CONSIDERACIONES   

1.  De  conformidad  con  lo dispuesto en el  artículo  32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es  competente   para  conocer  el  asunto  planteado,  en  razón  a  que  en  esta  oportunidad   la   definición   de   competencia  compromete  a  jueces  de  la  jurisdicción  ordinaria  pertenecientes  a distintos distritos judiciales, esto  es, Ibagué y Bogotá.   

2. De la norma referida se deriva irrefutable  que  cuando  una  de  las partes impugna la competencia del juez para conocer un  determinado  asunto,  éste  debe  enviar  las diligencias al superior funcional  común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.   

Bajo   ese   entendido,   la   competencia  corresponde  dilucidarla  a  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  en  tanto  es  la  única  que  puede cumplir como superior funcional  común de los jueces de dos distritos judiciales diversos.   

3.  En  términos del escrito de acusación,  Gloria    Inés    Martínez    Acevedo  fue  señalada  como  presunta responsable del delito de lavado de  activos, previsto en artículo 323 del Código Penal.   

4. La competencia territorial regulada en el  artículo  43  de  la  Ley  906  del  2004  es la llamada a brindar solución al  presente  caso,  en  tanto  el  legislador  determina  que  es  competente  para  adelantar    el    juzgamiento   el   juez   del   lugar   donde   ocurrió   el  punible.   

5. De la reseña de los hechos planteados en  el  escrito acusación, deriva irrefutable que se pide juzgar a la procesada por  adquirir  un  apartamento  en  la  ciudad  de  Bogotá  con  recursos  públicos  destinados   al  proyecto  de  remodelación,  adecuación  y  construcción  de  escenarios   deportivos  para  la  realización  de  los  XX  Juegos  Deportivos  Nacionales y IV Paranacionales en Ibagué.   

De los elementos materiales probatorios y la  evidencia  física  recaudada por la Fiscalía se tiene que el negocio jurídico  (compraventa    de    bien    inmueble)  se  inició  y  materializó en la capital del país, pues en esta  ciudad  se  desembolsaron  los dineros del anticipo del contrato por parte de la  empresa  TYPSA  SAS,  la  cual,  valga decir, tiene su domicilio en esta urbe al  igual  que  la  constructora  que  le  entregó  el  apartamento  a Martínez   Acevedo  y,  sobre  todo,  se  suscribió la escritura pública.    

Además  de  lo  anterior, en esta ciudad se  acopió   la  mayoría  de  elementos  fundamentales  con  los  que  soporta  su  acusación,  tales  como: (i)  el  acta  de  inspección a las instalaciones de la empresa TYPSA, con el fin de  obtener  los  libros  oficiales de contabilidad en donde aparecen registrados el  manejo  de  los  recursos que recibió por parte de la Alcaldía de Ibagué para  ejecutar  el  contrato 237 de 2013, y (ii)  el  acta  de inspección a las oficinas de la Constructora A&S  Constructores   donde   se  obtuvo  copia  de  la  promesa  de  compraventa  del  apartamento  involucrado,  suscrito  entre la procesada y el representante legal  de dicha firma y demás documentos que protocolizaron el negocio.   

Son estos los motivos que llevan a la Sala a  concluir  que  la  competencia  para conocer el presente trámite, radica en los  Jueces  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá,  en  virtud a que el  punible imputado a la procesada ocurrió en este Circuito Judicial.   

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

          RESUELVE   

1.   Asignar  a  los  Juzgados  Penales  del  Circuito Especializado  Bogotá  -reparto-,  la competencia para adelantar el  juzgamiento   en  contra  de  Gloria  Inés  Martínez  Acevedo   por  el  delito  de     lavado     de  activos.   

2.  Comunicar  esta  decisión  al  Juzgado  1°  Penal  del  Circuito  Especializado       de       Ibagué.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Cfr.  Folios 262 a 248 cuaderno original.   

2 Cfr.  Folios 15 y 16 ibídem.     

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