AP1277-2018(52421)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP1277-2018  

Radicación  n°. 52421  

Acta  103  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra  DANIEL  ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO,  por  la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de  catorce años.  

    

HECHOS  

Fueron  reseñados en el escrito de acusación, de la siguiente  manera:  

De  los hechos objeto de investigación, tuvo conocimiento la  Fiscalía General de la Nación a través de la  denuncia instaurada el día 24 de abril de 2017, por el señor  SERGIO LUIS SIERRA TIMÓN, en la que bajo la gravedad del  juramento manifiesta que instaura denuncia en contra del señor  DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, quien al parecer pretendía  abusar sexualmente de su hija M.L.S.L. de diez años de edad,  conforme a revelaciones que ésta le hiciera en las que le  manifestó que ella había bajado a la tienda ubicada  dentro del conjunto a comprar un bom bom bum y cuando lo estaba  pidiendo un hombre se le acercó, empezó a hablarle a  preguntarle con quien vivía, que ella le dijo que con los  papás, que luego le preguntó que si los papás  estaban en el apartamento y ella le dijo que si, que luego le  pregunto en que torre vivía, sin que le manifestara la verdad  de donde vivían, que el señor le dijo que subieran al  apartamento de él, que estaba muy bonita, que le daba cien  pesos si subía con él al apartamento, que eso fue en la  salida de la tienda que en donde él estaban fumando un  cigarrillo, luego se le acercó como a darle besos, le insistía  que fuera con él, que le daba cien pesos, la cogió de  la mano y la forzaba como queriéndola llevar con él,  diciéndole que no le contar (sic) a los papás, que la  niña se logró soltar y salió donde el celador,  quien les colaborara observando las cámaras del conjunto del  día y la hora de los hechos, e identificando al sujeto1.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Por los anteriores hechos, el 20 de octubre de 2017 ante el Juzgado  49 Penal Municipal con función de Control de Garantías  de Bogotá, la representante de la Fiscalía le  formuló imputación a DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO,  por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, cargo al  cual no se allanó el procesado2.  

2.  El 18 de enero de 2018, la Fiscalía radicó escrito de  acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al  Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3.  

3.  La  audiencia de formulación de acusación se programó  para el 7 de marzo del presente año, diligencia en la que el  fiscal realizó la formulación de acusación, en  los mismos términos de la imputación4.  

Seguidamente,  la juez en mención, le solicitó al representante de la  fiscalía que aclarara el lugar de ocurrencia de los hechos, a  lo cual éste respondió que habían ocurrido en la  carrera 10 No. 6 – 81 de Soacha (Cundinamarca) y que se le entregaron  las diligencias cuando ya se había presentado el escrito de  acusación5.  

Ante  tal situación, la Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento  de Bogotá señaló que no era competente para  conocer la actuación, pues correspondía a los Jueces de  Soacha, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a  esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el  numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20046.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de diferentes distritos judiciales.  

El  artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite  relacionado con la definición de competencia dispone:  

Cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa.  

Ahora  bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la  Corte Suprema de Justicia7,  que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia  cuando ésta involucra a juzgados de diferentes  distritos judiciales,  como sucede en el presente caso, donde plantea la Juez 44 Penal del  Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el competente para  conocer del trámite penal que se adelanta contra DANIEL  ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO es un juez penal del circuito de Soacha  (Cundinamarca)8.  

2.  En el presente caso, se debe tener en consideración lo  establecido en el artículo  43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:  

COMPETENCIA.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere  realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la  competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se  formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la Nación, lo cual hará donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación.  

Ahora,  para el caso objeto de análisis, se advierte, de acuerdo con  la aclaración realizada por el representante de la Fiscalía  en la audiencia de formulación de acusación9,  que los  hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de  acusación ocurrieron en la  carrera 10 No. 6 – 81, conjunto residencial La Confianza del  municipio de Soacha (Cundinamarca), lugar en el que la víctima  y el procesado tienen fijada su residencia.  

En ese orden, se  debe aplicar en este evento el inciso primero del artículo 43  de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez  del lugar donde ocurrió el delito, que para el presente  evento, según se indicó en precedencia es el municipio  de Soacha (Cundinamarca).  

Así  las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto  de dichos despachos y está determinación se comunicará  al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso  adelantado  contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO corresponde a los Juzgados  Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca),  para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos  despachos.  

2.  Informar  lo aquí decidido al Juzgado 44 Penal del Circuito de  Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la  presente actuación.  

3.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 18 de la carpeta.  

2          Minuto 02:44 y ss del cd 1.  

3          Folio 18 y ss de la carpeta.  

4          Minuto 06:16 y ss del Cd 2.  

5          Minuto 16:27 y ss del Cd 2.  

6          Minuto 19:40 y ss ibídem.  

7          Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.  

8          Lugar en el que se realizaron los hechos y residen la víctima          y el procesado.  

9          Minuto 16:27 y ss del Cd 2. Audiencia del 7 de marzo de 2018.  

      

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