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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1277-2018
Radicación n°. 52421
Acta 103
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
HECHOS
Fueron reseñados en el escrito de acusación, de la siguiente manera:
De los hechos objeto de investigación, tuvo conocimiento la Fiscalía General de la Nación a través de la denuncia instaurada el día 24 de abril de 2017, por el señor SERGIO LUIS SIERRA TIMÓN, en la que bajo la gravedad del juramento manifiesta que instaura denuncia en contra del señor DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, quien al parecer pretendía abusar sexualmente de su hija M.L.S.L. de diez años de edad, conforme a revelaciones que ésta le hiciera en las que le manifestó que ella había bajado a la tienda ubicada dentro del conjunto a comprar un bom bom bum y cuando lo estaba pidiendo un hombre se le acercó, empezó a hablarle a preguntarle con quien vivía, que ella le dijo que con los papás, que luego le preguntó que si los papás estaban en el apartamento y ella le dijo que si, que luego le pregunto en que torre vivía, sin que le manifestara la verdad de donde vivían, que el señor le dijo que subieran al apartamento de él, que estaba muy bonita, que le daba cien pesos si subía con él al apartamento, que eso fue en la salida de la tienda que en donde él estaban fumando un cigarrillo, luego se le acercó como a darle besos, le insistía que fuera con él, que le daba cien pesos, la cogió de la mano y la forzaba como queriéndola llevar con él, diciéndole que no le contar (sic) a los papás, que la niña se logró soltar y salió donde el celador, quien les colaborara observando las cámaras del conjunto del día y la hora de los hechos, e identificando al sujeto1.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, el 20 de octubre de 2017 ante el Juzgado 49 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, la representante de la Fiscalía le formuló imputación a DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, cargo al cual no se allanó el procesado2.
2. El 18 de enero de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación, por lo que las diligencias fueron asignadas al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá3.
3. La audiencia de formulación de acusación se programó para el 7 de marzo del presente año, diligencia en la que el fiscal realizó la formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación4.
Seguidamente, la juez en mención, le solicitó al representante de la fiscalía que aclarara el lugar de ocurrencia de los hechos, a lo cual éste respondió que habían ocurrido en la carrera 10 No. 6 – 81 de Soacha (Cundinamarca) y que se le entregaron las diligencias cuando ya se había presentado el escrito de acusación5.
Ante tal situación, la Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá señaló que no era competente para conocer la actuación, pues correspondía a los Jueces de Soacha, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20046.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
El artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone:
Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia7, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, donde plantea la Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO es un juez penal del circuito de Soacha (Cundinamarca)8.
2. En el presente caso, se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Ahora, para el caso objeto de análisis, se advierte, de acuerdo con la aclaración realizada por el representante de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación9, que los hechos jurídicamente relevantes plasmados en el escrito de acusación ocurrieron en la carrera 10 No. 6 – 81, conjunto residencial La Confianza del municipio de Soacha (Cundinamarca), lugar en el que la víctima y el procesado tienen fijada su residencia.
En ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual, es competente el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el presente evento, según se indicó en precedencia es el municipio de Soacha (Cundinamarca).
Así las cosas, el expediente se remitirá inmediatamente al reparto de dichos despachos y está determinación se comunicará al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso adelantado contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra DANIEL ALFONSO CUCUMA CRISTANCHO corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca), para lo cual se dispone remitir las diligencias al reparto de dichos despachos.
2. Informar lo aquí decidido al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y a las partes e intervinientes en la presente actuación.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 18 de la carpeta.
2 Minuto 02:44 y ss del cd 1.
3 Folio 18 y ss de la carpeta.
4 Minuto 06:16 y ss del Cd 2.
5 Minuto 16:27 y ss del Cd 2.
6 Minuto 19:40 y ss ibídem.
7 Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
8 Lugar en el que se realizaron los hechos y residen la víctima y el procesado.
9 Minuto 16:27 y ss del Cd 2. Audiencia del 7 de marzo de 2018.