Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP1266-2017
Radicación N° 48063
(Aprobado Acta No. 62)
Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación1, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6º-y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Los mencionados Magistrados manifestaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 21 de enero de 2015, AP199-2015, Rad. 43.031, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de GIOVANNY IRIARTE.
3. En ese orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación «(…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, Y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
Conjuez
MAURICIO PAVA LUGO
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Conforme se ordenó por auto de 28 de junio de 2016. Fl.105 Cdo de la Corte.