Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1166-2017
Radicación No.49630
Aprobado mediante acta No. 50
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Oscar Fernando Sandoval Murillo contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y en concurso homogéneo.
HECHOS
Fueron reseñados en el fallo del Tribunal en los siguientes términos:
“A finales de diciembre de 2006 y comienzos de 2007, Oscar Fernando Sandoval Murillo, padrastro de la niña HHH1, de 7 años de edad, la accedió carnalmente varias veces por la vía vaginal y anal, aprovechando su estadía en la finca El Laguito, vereda La Palma, de Charalá, de propiedad de los esposos José María Balaguera y María Antonia López, a donde había llegado por esa época procedente de Bogotá para ayudar en las labores agrícolas a esa familia. El aquí acusado convivió con la madre de la menor, quien hacía poco había fallecido, motivo por el cual se le otorgó por parte de la Comisaría de Familia de Charalá la custodia a María Antonia López, tía de la pequeña, quien la tenía bajo su cuidado”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Las audiencias preliminares se surtieron ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Coromoro, Santander, despacho que impartió legalidad a la captura. La Fiscalía le imputó a Sandoval Murillo concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal con menor de catorce años agravado, cargos a los que no se allanó y finalmente le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El debate oral fue adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Charalá, Santander, despacho que el 31 de julio de 2009 profirió fallo por medio del cual condenó a Sandoval Murillo a la pena principal de doce (12) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de acusación. En el mismo proveído le fue negada tanto la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria.
3. Tal fallo, recurrido por el defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de San Gil el 11 de septiembre de 2009.
4. El 26 de mayo de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de Casación inadmitiendo el libelo.
5. El 26 de enero de 2017, por intermedio de apoderado, Oscar Fernando Sandoval Murillo presentó demanda de revisión.
6. El H. Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, expresó estar impedido para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hizo parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, despacho que confirmó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de primera instancia, impedimento que fue aceptado por la Sala.
CONSIDERACIONES
Estudiada la manifestación expresada por el Magistrado, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura en virtud de la causal fijada en el artículo 197 del Estatuto Procesal Penal, según la cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Sobre este motivo de impedimento, esta Corporación en CSJ AP, 10 Feb de 2016, Rad. 46352, sostuvo que:
«En efecto, de acuerdo con el precitado artículo 197 “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad.
Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia objeto de la acción de revisión…»
En este orden de ideas, como quiera que la providencia que confirmó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander, fue suscrita por el Magistrado Dr. Luis Guillermo Salazar Otero, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, Santander, resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto, ya que en efecto le está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse consideró ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Oscar Fernando Sandoval Murillo.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
Los magistrados,
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria.
1 De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia, no se suministra el nombre de la niña víctima.