AP1093-2015(43328)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP1093-2015  

Radicación n° 43328  

(Aprobado   Acta  No.90)   

Bogotá  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Se pronuncia la Sala de oficio, sobre el error  presentado  en  la  parte resolutiva del auto de febrero 25 de 2015, mediante la  cual  se  decide  la  inadmisión de las demandas  de casación presentadas  por el representante de la víctima y la fiscalía.   

ANTECEDENTES  

En  la  decisión  emitida  el  pasado 25 de  febrero,  la  Sala  declara inamisible la demanda de casación “presentada   por   el  defensor  contractual  de  ANTONIO  ÁVILA  PARRA”.   

En  la  citada  providencia  tanto  en  los  fundamentos  de  la  impugnación  como  en sus consideraciones, aparece que las  demandas  de casación en este asunto fueron presentadas por el representante de  las  víctimas  y la Fiscalía General de la Nación, las que son inadmitidas en  razón  a las falencias  de técnica presentadas por cada una de ellas, sin  que  la  Corte  dispusiera  su  trámite  con  fundamento  en  el inciso 3º del  artículo  184  de la ley 906 de 2004, al no vislumbrar violación de garantías  fundamentales de los intervinientes.   

CONSIDERACIONES  

Toda  providencia judicial es susceptible de  corrección  en  cualquier  tiempo  por el juez que la dictó, cuando en ella se  incurra  en  error  puramente  aritmético,  en  equivocaciones contenidas en su  parte  resolutiva  o que influyan en ella,  debidas a omisiones, cambios de  palabras  o  alteraciones  de éstas, conforme a lo previsto en el artículo 310  del  Código  de  Procedimiento Civil aplicable a este caso por integración, de  acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.   

En este asunto, se trata del error advertido  en  su parte resolutiva que inadmite la demanda de casación presentada a nombre  de  ANTONIO AVILA PARRA, en tanto que en su motivación siempre se refiere a las  demandas  presentadas  por  el  representante  de  las  víctimas y la Fiscalía  General de la Nación.   

Cumpliéndose   los   presupuestos  de  la  disposición  legal  citada, es procedente hacer la pertinente corrección, pues  la  misma  puede  hacerse  en  cualquier  momento  por  la  Sala,  al  recaer la  equivocación    en    la    parte   inicial   de   la   resolutiva   de   dicha  decisión.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

Corregir  la  parte inicial de la resolutiva  del  auto de febrero 25 de 2015, para en su lugar declarar la inadmisión de las  demandas  de  casación  presentadas  por el representante de las víctimas y la  Fiscalía General de la Nación.   

Notifíquese y cúmplase   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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