AP1054-2015(39039)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP1054-2015  

Radicación n° 39039  

(Aprobado  Acta No.  83)   

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil quince (2015)   

ASUNTO  

Procede  la Sala con sustento en el artículo  103  de la ley 600 de 2000, a dirimir de plano el impedimento manifestado por el  doctor  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ,  Magistrado  de la Sala de Casación  Penal   de   la   Corte   Suprema   de   Justicia,  para  conocer  del  presente  asunto.   

ANTECEDENTES  

El  23  de  febrero  de  este año, el señor  Magistrado  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ, declara encontrarse impedido para  participar  en  la  discusión del proyecto de sentencia presentado a la Sala en  la  sesión  del  18  de  febrero  de 2015, que resuelve la demanda de casación  presentada  por  el  Fiscal  Sexto  Delegado  ante la Corte Suprema de Justicia,  dentro del proceso adelantado al ex senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN.   

Con  fundamento en la causal 6 del artículo  99     de    la    ley    600    de    2000,    refiere    haber    “participado   dentro  del  proceso”,  cuando  la  Sala  mediante  auto del 15 de septiembre de 2010, dispuso avocar el  conocimiento  en  lo relacionado con el delito de concierto para promover grupos  armados  al margen de la ley y ordenó la ruptura de la unidad procesal para que  el   Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá  dictara  sentencia  por  la  conducta  punible  de  concierto  para  cometer  delitos  de  narcotráfico.   

Señala  que  en  dicha oportunidad, la Sala  realizó  un  análisis  jurídico  para determinar su competencia en razón del  fuero,  el  cual  implicó  el estudio de la apreciación fáctico probatoria de  los  hechos  constitutivos  de  la  acusación, que condujo a advertir que en su  condición  de  Senador,  al doctor RAMÍREZ PINZÓN además de la hipótesis de  la  promoción de organizaciones armadas ilegales, también le era atribuible la  de  “haber  gestionado  la obtención de cupos para  exportar   cocaína   a   favor   de   la   organización  armada”.   

Considera  necesaria  su  separación  del  conocimiento  de  este asunto, en aras de garantizar la absoluta independencia e  imparcialidad, razón de ser de los impedimentos.   

CONSIDERACIONES  

Ciertamente  si  la  discusión acerca de la  competencia  de la Sala, para asumir en razón del fuero el juicio adelantado al  ex  senador  CIRO  RAMÍREZ PINZÓN por un concurso de conciertos para delinquir  agravados,  significó  el  análisis  de  los aspectos fáctico probatorios que  permitió   aceptar   la  posibilidad  de  la  concurrencia  de  las  hipótesis  delictivas  por  las cuales había sido acusado el procesado, el Magistrado debe  ser  separado  de  la  discusión  del  proyecto de sentencia como lo pide en su  escrito manifestando su impedimento.   

En la decisión del 15 de septiembre de 2010,  la  Sala además de estudiar el alcance del fuero congresional, examinó su auto  por  medio  del  cual  definió la situación jurídica de RAMÍREZ PINZÓN y la  acusación  proferida  por  la  Fiscalía  General  de  la  Nación, advirtiendo  “que  en ambos momentos procesales se le reprochó,  fáctica   y   jurídicamente,   la   comisión  de  un  concurso  de  conductas  punibles”.   

Además  precisó  el  contexto  en  que las  mismas    habrían   sucedido,   señalando   “que  encuentran  adecuación  dentro  de la especie de delitos comunes”,  ocurridos  cuando el procesado ostentaba la calidad de senador de  la República.   

En  esas  circunstancias,  participó  en la  discusión  de aspectos basilares  y necesarios que sirvieron de fundamento  para  definir  la  competencia  en ese asunto, de modo que su imparcialidad, sin  duda,  se  encuentra  comprometida  con su intervención en la discusión de los  aspectos  sustanciales  que  posibilitaron la resolución del problema jurídico  sometido  a consideración de la Sala, en la que incluso la aprobó y firmó con  aclaración de voto.   

Desde   esta   perspectiva  tiene  razón  el   Magistrado  que  se  declara  impedido para participar en la discusión del  proyecto  de  sentencia, ella se da inicio a la etapa  de juzgamiento.   

Como  el  motivo  aducido  por  el Magistrado  se  ajusta a lo previsto en  la     causal   invocada,  la  Sala  acepta  el  impedimento   manifestado,  sin  que haya lugar a nombramiento de conjuez pues su  separación    de   la   discusión   del   proyecto   no   afecta   el   quorum  decisorio.   

Por   lo   expuesto,   la   Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia   

RESUELVE:  

Aceptar  el  impedimento  manifestado por el  doctor  JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ,  por  lo  cual  se  le  separa de la  discusión del proyecto de sentencia presentado en este asunto.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese y Cúmplase  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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