Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP1054-2015
Radicación n° 39039
(Aprobado Acta No. 83)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
ASUNTO
Procede la Sala con sustento en el artículo 103 de la ley 600 de 2000, a dirimir de plano el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES
El 23 de febrero de este año, el señor Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, declara encontrarse impedido para participar en la discusión del proyecto de sentencia presentado a la Sala en la sesión del 18 de febrero de 2015, que resuelve la demanda de casación presentada por el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso adelantado al ex senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN.
Con fundamento en la causal 6 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, refiere haber “participado dentro del proceso”, cuando la Sala mediante auto del 15 de septiembre de 2010, dispuso avocar el conocimiento en lo relacionado con el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y ordenó la ruptura de la unidad procesal para que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictara sentencia por la conducta punible de concierto para cometer delitos de narcotráfico.
Señala que en dicha oportunidad, la Sala realizó un análisis jurídico para determinar su competencia en razón del fuero, el cual implicó el estudio de la apreciación fáctico probatoria de los hechos constitutivos de la acusación, que condujo a advertir que en su condición de Senador, al doctor RAMÍREZ PINZÓN además de la hipótesis de la promoción de organizaciones armadas ilegales, también le era atribuible la de “haber gestionado la obtención de cupos para exportar cocaína a favor de la organización armada”.
Considera necesaria su separación del conocimiento de este asunto, en aras de garantizar la absoluta independencia e imparcialidad, razón de ser de los impedimentos.
CONSIDERACIONES
Ciertamente si la discusión acerca de la competencia de la Sala, para asumir en razón del fuero el juicio adelantado al ex senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN por un concurso de conciertos para delinquir agravados, significó el análisis de los aspectos fáctico probatorios que permitió aceptar la posibilidad de la concurrencia de las hipótesis delictivas por las cuales había sido acusado el procesado, el Magistrado debe ser separado de la discusión del proyecto de sentencia como lo pide en su escrito manifestando su impedimento.
En la decisión del 15 de septiembre de 2010, la Sala además de estudiar el alcance del fuero congresional, examinó su auto por medio del cual definió la situación jurídica de RAMÍREZ PINZÓN y la acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación, advirtiendo “que en ambos momentos procesales se le reprochó, fáctica y jurídicamente, la comisión de un concurso de conductas punibles”.
Además precisó el contexto en que las mismas habrían sucedido, señalando “que encuentran adecuación dentro de la especie de delitos comunes”, ocurridos cuando el procesado ostentaba la calidad de senador de la República.
En esas circunstancias, participó en la discusión de aspectos basilares y necesarios que sirvieron de fundamento para definir la competencia en ese asunto, de modo que su imparcialidad, sin duda, se encuentra comprometida con su intervención en la discusión de los aspectos sustanciales que posibilitaron la resolución del problema jurídico sometido a consideración de la Sala, en la que incluso la aprobó y firmó con aclaración de voto.
Desde esta perspectiva tiene razón el Magistrado que se declara impedido para participar en la discusión del proyecto de sentencia, ella se da inicio a la etapa de juzgamiento.
Como el motivo aducido por el Magistrado se ajusta a lo previsto en la causal invocada, la Sala acepta el impedimento manifestado, sin que haya lugar a nombramiento de conjuez pues su separación de la discusión del proyecto no afecta el quorum decisorio.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE:
Aceptar el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, por lo cual se le separa de la discusión del proyecto de sentencia presentado en este asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria