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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta No. 58
AP 1006-2014
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Entra la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el recién designado conjuez, Dr. Luis Bernardo Alzate Gómez.
ANTECEDENTES
En auto del pasado 26 de febrero de 2014, la Sala dispuso la designación de un conjuez en orden a que tomara parte en la decisión que habrá de adoptarse dentro del trámite de casación respecto del procesado Jaime Humberto Uscátegui Ramírez.
Quien fue designado aleatoriamente fue el Dr. Luis Bernardo Alzate Gómez según acta de la fecha. Es así que el Dr. Alzate Gómez en escrito de 27 de febrero pasado manifestó estar inmerso en el causal del impedimento prevista en «el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004», dado que dentro de este proceso fue defensor de Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, motivo por el que solicita que se lo aparte del conocimiento del presente asunto.
CONSIDERACIONES
1. Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma justificación jurídica, no otra que la de garantizar, acorde con un Estado social y democrático de derecho, la imparcialidad del funcionario que ha de decidir el conflicto jurídico, en orden a efectivizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 29 superior.
Empero, el ejercicio e invocación de las situaciones que llevan al juez a apartarse del conocimiento de un determinado asunto, no se encuentra sometido a una subjetividad caprichosa de quien la propone, sino regladas bajo el manto del principio de taxatividad, a través del cual, los impedimentos y recusaciones, se limitan a los motivos expresamente señalados en la ley.
2. Ahora bien, en lo que atañe al impedimento manifestado por el Dr.Gómez Alzate, se observa que efectivamente al inicio del proceso fungió y participó activamente como defensor del aquí acusado Uscátegui Ramírez, circunstancia que por sí sola a la luz del numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, hace que concurra la causal de impedimento, pues la norma es expresa y clara al indicar que no podrá participar en la decisión del caso el funcionario judicial que: «haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales».
Corolario lo anterior, el conjuez deberá ser apartado del trámite para el cual ha sido convocado por la Sala, en orden a proteger la garantía de la imparcialidad como manifestación del derecho al debido proceso.
En este orden de ideas, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Alzate Gómez y con el fin de reemplazarlo, se ordena que la Secretaría de manera inmediata haga el sorteo necesario para la conformación de la Sala respectiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el conjuez de la Sala Penal, Dr. Luis Bernardo Gómez Alzate. En consecuencia, se ordena que la Secretaría en forma inmediata, haga el sorteo necesario para reemplazarlo y así completar la Sala Penal que resolverá esta casación.
2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Cúmplase,
Los Magistrados y el conjuez,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria