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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP070-2014
Radicación n° 42980
(Aprobado Acta No. 011)
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia en este asunto, dado que la defensora del acusado JAIME ANTONIO VERGARA TOBÓN expuso en la audiencia de acusación que el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín carece de competencia por el factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues el lugar donde presuntamente ocurrió el delito fue en la ciudad de Bogotá.
HECHOS
Se afirma en el escrito de acusación que el 9 de noviembre de 2011 José Alexander Torres Rodríguez viajó en compañía de JAIME ANTONIO VERGARA TOBÓN a la ciudad de Bogotá con el fin de vender un vehículo de su propiedad de placas MMH – 445; negocio jurídico que efectivamente celebró con Edgar Ricardo Rodríguez, pero que a la postre resultó cancelado.
Se añade que en espera de otros posibles compradores, Torres Rodríguez mantuvo guardado el automotor en un parqueadero ubicado en dicha ciudad «con la colaboración y comisión de su denunciado Vergara Tobón» quien «lo mantuvo falsamente ilusionado con la expectativa de algunas negociaciones con el vehículo». No obstante, una vez se comunicó vía telefónica con la administración del parqueadero en donde se suponía se encontraba el rodante, le fue informado que VERGARA TOBÓN lo había retirado desde el 11 de noviembre del mismo año y desde entonces se desconocía su ubicación. El ofendido manifestó que el vehículo no le fue devuelto, como tampoco su equivalente en dinero.
ANTECEDENTES
El 30 de julio de 2013 ante el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscalía 39 Local formuló imputación en contra de JAIME ANTONIO VERGARA TOBÓN por el delito de hurto calificado tipificado en el artículo 239, inciso 3° del Código Penal, cargo al cual no se allanó.
Una vez radicado el escrito de acusación el 22 de agosto de 2013 en donde se precisó que la conducta reprochada se adecuaba al tipo penal de abuso de confianza consagrado en el artículo 249, inciso 1° del Código Penal, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación el 22 de octubre siguiente; no obstante, instalada la sesión, por solicitud de aplazamiento elevada por la defensa, se dispuso continuar la actuación el 6 de diciembre de la misma anualidad.
En la fecha indicada, el defensor propone la nulidad de las diligencias al advertir, de un lado, la inexistencia de querellante legítimo y, de otro, que la persona que retiró el vehículo de un parqueadero en Bogotá, no es el acusado; aspectos sobre los cuales discurre.
Luego, cuestiona la calificación jurídica de la conducta imputada y, finalmente, impugna la competencia del Juzgado 19 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín para conocer del asunto en la medida en que, según su criterio, todos los actos por los cuales se adelanta el proceso penal sucedieron en Bogotá, pues en el Distrito Capital fue donde se recibió el vehículo y posteriormente se sustrajo de un parqueadero; lugar al que solicita, de acuerdo a las reglas territoriales, se envíen las diligencias.
Una vez se corrió traslado de la impugnación de competencia al representante de la Fiscalía, el titular del Juzgado en mención otorgó razón al defensor del acusado en cuanto asegura la incompetencia del despacho para conocer de la etapa de juzgamiento, toda vez que, considera, la situación fáctica ocurrió en la ciudad de Bogotá.
Así las cosas, invocó el contenido de los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia para la decisión pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento “de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos”, como ocurre en este caso que involucra despachos de Medellín y Bogotá.
Una vez precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que si se procede por el delito de abuso de confianza por cuanto en la ciudad de Bogotá el denunciante dejó el vehículo de placas MMH – 445 en un parqueadero a la espera de algún comprador «con la colaboración y comisión de su denunciado» como se afirma en el escrito de acusación, que a la postre resultó retirado del lugar por VERGARA TOBÓN sin su anuencia, no hay duda que la comisión de tal punible contra el patrimonio económico ocurrió en el Distrito Capital, no en Medellín, lugar último donde la víctima tuvo noticia del punible cometido al comunicarse vía telefónica con el administrador del parqueadero quien le comentó lo sucedido.
Siendo ello así, concluye la Sala sin dificultad que asiste razón al opugnador de la competencia, pues si los hechos referidos al delito imputado ocurrieron en Bogotá, la competencia por el factor territorial para dar curso a la etapa de juzgamiento radica en los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de la Capital, a donde se remitirá la actuación para que se continúe con el trámite dispuesto por el legislador.
Copia de esta providencia será enviada al Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR la competencia de este asunto asignándola a los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Bogotá, lugar a donde se enviará la actuación – Oficina Judicial de Reparto – de acuerdo con las razones expuestas.
2. ENVIAR copia de este proveído al Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria