AP070-2014(42980)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada ponente  

AP070-2014  

Radicación n° 42980  

(Aprobado  Acta No.  011)   

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos  mil catorce (2014).   

VISTOS  

          Procede  la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia  en   este   asunto,   dado   que   la   defensora   del   acusado   JAIME  ANTONIO VERGARA TOBÓN expuso en la  audiencia  de  acusación  que  el  Juzgado  19 Penal Municipal con funciones de  conocimiento  de  Medellín carece de competencia por el factor territorial para  adelantar  la  etapa  de juzgamiento, pues el lugar donde presuntamente ocurrió  el delito fue en la ciudad de Bogotá.   

HECHOS  

Se afirma en el escrito de acusación que el  9   de  noviembre  de  2011  José  Alexander  Torres  Rodríguez   viajó  en  compañía  de  JAIME  ANTONIO  VERGARA TOBÓN a la ciudad  de  Bogotá  con  el  fin  de  vender un vehículo de su propiedad de placas MMH  –  445; negocio jurídico  que   efectivamente  celebró  con  Edgar Ricardo  Rodríguez,   pero   que   a   la   postre   resultó  cancelado.   

Se  añade  que  en espera de otros posibles  compradores,    Torres    Rodríguez   mantuvo  guardado  el  automotor  en un parqueadero ubicado en dicha  ciudad  «con  la  colaboración  y  comisión  de su  denunciado     Vergara     Tobón»    quien  «lo mantuvo falsamente ilusionado  con  la  expectativa  de  algunas negociaciones con el vehículo». No   obstante,   una  vez  se  comunicó  vía  telefónica  con  la  administración  del  parqueadero en donde se suponía se encontraba el rodante,  le  fue  informado  que  VERGARA  TOBÓN lo  había  retirado desde el 11 de noviembre del mismo año y desde  entonces  se  desconocía su ubicación. El ofendido manifestó que el vehículo  no le fue devuelto, como tampoco su equivalente en dinero.   

ANTECEDENTES   

El  30  de  julio de 2013 ante el Juzgado 31  Penal  Municipal  con  funciones  de  control  de  garantías  de  Medellín, la  Fiscalía   39   Local   formuló   imputación   en   contra   de  JAIME   ANTONIO  VERGARA  TOBÓN  por  el  delito  de  hurto  calificado  tipificado  en  el  artículo 239, inciso 3° del  Código Penal, cargo al cual no se allanó.   

Una vez radicado el escrito de acusación el  22  de  agosto  de  2013  en  donde  se  precisó  que la conducta reprochada se  adecuaba  al  tipo  penal  de abuso de confianza consagrado en el artículo 249,  inciso  1°  del  Código  Penal,  se  fijó  fecha  para  la celebración de la  audiencia  de  formulación  de  acusación  el  22  de  octubre  siguiente;  no  obstante,  instalada  la  sesión,  por solicitud de aplazamiento elevada por la  defensa,  se  dispuso  continuar  la  actuación  el  6 de diciembre de la misma  anualidad.   

En   la   fecha   indicada,   el  defensor  propone  la  nulidad de las  diligencias  al  advertir,  de un lado, la inexistencia de querellante legítimo  y,  de  otro,  que  la  persona  que  retiró  el vehículo de un parqueadero en  Bogotá, no es el acusado; aspectos sobre los cuales discurre.   

Luego,  cuestiona la calificación jurídica  de  la  conducta  imputada  y, finalmente, impugna la competencia del Juzgado 19  Penal  Municipal  con  función  de  conocimiento  de Medellín para conocer del  asunto  en  la medida en que, según su criterio, todos los actos por los cuales  se  adelanta el proceso penal sucedieron en Bogotá, pues en el Distrito Capital  fue  donde  se  recibió  el  vehículo  y  posteriormente  se  sustrajo  de  un  parqueadero;  lugar  al  que solicita, de acuerdo a las reglas territoriales, se  envíen las diligencias.   

          Una  vez  se  corrió  traslado de la impugnación de competencia al  representante  de  la  Fiscalía,  el  titular  del  Juzgado en mención otorgó  razón  al  defensor del acusado en cuanto asegura la incompetencia del despacho  para  conocer de la etapa de juzgamiento, toda vez que, considera, la situación  fáctica ocurrió en la ciudad de Bogotá.   

          Así  las  cosas, invocó el contenido de los artículos 54 y 341 de  la  Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia  para la decisión pertinente.    

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La Corporación es competente para conocer de  este  asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de  2004  le  asigna  el conocimiento “de la definición  de   competencia   cuando   se   trate   de   (…)   juzgados   de   diferentes  distritos”,  como  ocurre en este caso que involucra  despachos de Medellín y Bogotá.   

Una  vez precisado lo anterior, encuentra la  Colegiatura  que si se procede por el delito de abuso de confianza por cuanto en  la   ciudad  de  Bogotá  el  denunciante  dejó  el  vehículo  de  placas  MMH  – 445 en un parqueadero a  la  espera  de algún comprador «con la colaboración  y  comisión  de  su  denunciado» como se afirma en el  escrito  de  acusación,  que  a  la  postre  resultó  retirado  del  lugar por  VERGARA   TOBÓN   sin  su  anuencia,  no  hay  duda  que  la  comisión de tal punible contra el patrimonio  económico  ocurrió  en  el  Distrito  Capital,  no en Medellín, lugar último  donde  la  víctima  tuvo  noticia  del  punible  cometido  al  comunicarse vía  telefónica   con   el  administrador  del  parqueadero  quien  le  comentó  lo  sucedido.   

          Siendo  ello así, concluye la Sala sin dificultad que asiste razón  al  opugnador de la competencia, pues si los hechos referidos al delito imputado  ocurrieron  en  Bogotá,  la competencia por el factor territorial para dar  curso  a  la etapa de juzgamiento radica en los Juzgados Penales Municipales con  funciones  de  conocimiento  de  la Capital,   a donde se remitirá la  actuación   para   que   se   continúe   con  el  trámite  dispuesto  por  el  legislador.   

Copia  de  esta providencia será enviada al  Juzgado    19    Penal    Municipal    con    funciones   de   conocimiento   de  Medellín.   

          En  mérito  a  lo  expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACION PENAL,   

RESUELVE   

          1.  DEFINIR  la competencia de este asunto  asignándola  a  los  Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento  de   Bogotá,   lugar   a   donde   se   enviará   la  actuación  –   Oficina   Judicial   de   Reparto  –  de  acuerdo  con  las  razones expuestas.   

          2.  ENVIAR  copia  de  este  proveído  al  Juzgado    19    Penal    Municipal    con    funciones   de   conocimiento   de  Medellín.   

          Contra esta providencia no procede recurso alguno.   

Comuníquese    y  cúmplase,   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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