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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP012-2014
Radicación n° 38733
(Aprobado Acta n° 06 )
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
La Sala decide acerca de la posibilidad de dejar sin valor y efectos el auto de 11 de diciembre de 2013, mediante el cual se dispuso rehacer parcialmente el proceso adelantado contra el ex fiscal JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ por el delito de privación ilegal de la libertad
ANTECEDENTES
1. Encontrándose la actuación en el despacho del Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto de sentencia de segunda instancia, mediante la cual se debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la de primer grado, ante la ausencia del disco compacto que contiene la sesión de la audiencia pública donde se practicaron las pruebas ordenadas en la preparatoria, mediante auto de 30 de septiembre de 2013, se dispuso ordenar la reconstrucción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 600 de 2000.
2. Con la anterior finalidad, fueron requeridos el ex magistrado auxiliar Cristián Gabriel Torre Sáenz y la auxiliar ad honorem Jennifer Casas, para que suministraran información del aludido disco compacto, por ser las personas que en esta Corporación lo manipularon. Así mismo, se solicitó a los sujetos procesales y funcionarios judiciales que conocieron el expediente, informaran si poseían copia del elemento tecnológico aludido.
3. El ex magistrado auxiliar y la auxiliar ad honorem, separadamente manifestaron que entre sus archivos digitales solamente poseían una transcripción parcial de la audiencia pública, de la cual acompañaron copia; por su parte, los sujetos procesales y los funcionarios judiciales que conocieron del proceso informaron que no poseían copia del referido disco compacto. Motivo por el que la Corte, el 11 de diciembre de 2013, resolvió dejar sin efecto la actuación adelantada a partir del acta de audiencia pública de 21 de mayo de 2010 y rehacerla por el a quo, quien debía recibir nuevamente las declaraciones de EDUARDO GRASS LIZCANO y NORHA SIERRA ALARCÓN.
4. El 13 de los corrientes mes y año, el doctor Cristián Gabriel Torres Sáenz, mediante escrito acompañó el disco compacto que contiene las sesiones de audiencia pública del proceso adelantado contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ. En tal sentido, explicó que durante el trámite del incidente de reconstrucción estaba laborando como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, por lo que en la época de vacaciones colectivas, estando en la ciudad de Bogotá, buscó de manera exhaustiva entre sus archivos, libros, códigos, agendas, carpetas hallando el disco compacto rotulado «2009.00310.00. Aud. Pública. 22.04.10; 21.05.10; 28.06.10», el cual, al explorarlo, contiene las declaraciones de EDUARDO GRASS LIZCANO y NORHA SIERRA ALARCÓN, rendidas en audiencia pública.
CONSIDERACIONES
En vista que la decisión de 11 de diciembre del año anterior, de acuerdo con el informe secretarial que antecede, se encuentra en proceso de notificación a los sujetos procesales, ante la novedad que representa la aparición del disco compacto que contiene la sesión de audiencia en la que se practicaron los pruebas ordenadas en el juicio, es necesario adoptar la decisión correspondiente.
Así, teniendo en cuenta que la teleología del incidente de reconstrucción del proceso, previsto en el Título V, Capítulo III, artículos 155 a 160 de la Ley 600 de 2000, es recuperar o rehacer el proceso perdido o destruido parcial o totalmente, se cumple en este caso con el hallazgo y entrega por parte del doctor Cristián Gabriel Torres Sáenz, del disco compacto que contiene los audios de la audiencia pública del proceso adelantado contra el ex fiscal JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, quien en su entonces condición de magistrado auxiliar de la Corte tuvo a su cargo el proceso.
En consecuencia, no se justifica que la providencia que precede, mediante la cual se ordenó rehacer la actuación a partir del acta de audiencia pública de 21 de mayo de 2010, surta los efectos jurídico-procesales para los cuales estaba destinada, toda vez que ante aparición del disco compacto que contiene la sesión de audiencia pública en la cual se practicaron las pruebas decretadas, implicarían un desgaste innecesario de la administración de justicia.
Por consiguiente, la Corte procederá a dejar sin valor y efecto su auto de 11 de diciembre pasado y, en su lugar, tendrá por reconstruida la actuación, con base en la cual resolverá el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. DEJAR sin valor y efectos el auto de 11 de diciembre de 2013, mediante el cual dispuso rehacer el proceso adelantado contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, por el delito de privación ilegal de la libertad.
Segundo. DECLARAR reconstruido el proceso penal seguido contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ por el ilícito de privación ilegal de la libertad.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria