AHP817-2016(47579)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

AHP 817-2016  

Radicación n° 47579  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de febrero de  dos mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

Resolver la impugnación interpuesta contra la  providencia  del 4 de febrero último, mediante la cual un Magistrado de la Sala  de  Decisión  Penal  del  Tribunal Superior de Barranquilla negó la acción de  habeas  corpus  invocada por  JOSÉ LUIS SUÁREZ SILVA.   

HECHOS  

Según      se      desprende     del  diligenciamiento  JOSÉ LUIS SUÁREZ SILVA  fue  condenado como autor responsable de hurto calificado agravado  atenuado  en  grado  de  tentativa, a la pena principal de 21 meses de prisión,  sin  beneficio  de  la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni de  la  prisión  domiciliaria,  mediante  sentencia proferida el 20 de mayo de 2014  por  el  Juzgado  7º   Penal  Municipal  de  Santa  Marta  con función de  conocimiento.   

Señaló  el libelista que solicitó ante el  Juez  de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de dicho distrito, el cual  vigilaba  su  pena, el subrogado de la libertad condicional, decisión que nunca  le  fue  notificada  y  al  poco  tiempo  fue  traslado  a  la Cárcel Modelo de  Barranquilla.   

Agregó  que  la  acción  de  habeas  corpus la promovió porque cumplió  la  totalidad  de  la  pena  irrogada  en su contra y a la fecha desconoce cuál  juzgado   de  ejecución  vigila  su  sentencia,  pues  las  diligencias  fueron  remitidas  a  los  juzgados homólogos de la ciudad antedicha, sin embargo estos  indicaron no haber recibido el expediente.   

Consideró   que  la  referida  situación  constituye una privación ilícita de su derecho a la libertad.   

  TRÁMITE   DE   LA  PRIMERA  INSTANCIA     

El 3 de febrero anterior un Magistrado de la  Sala  Penal  de  Barranquilla  admitió  la  acción y corrió traslado al   Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, a los  Centros  de  Servicios  de  los  Juzgados  de  Ejecución  de Penas y Medidas de  Seguridad  de  Santa  Marta y Barranquilla, así mismo solicitó información al  Director de la Cárcel  Modelo de esta última ciudad.    

El  Juzgado  1º  de  Ejecución  de Penas y  Medidas  de  Seguridad  de Santa Marta señaló que avocó el conocimiento de la  actuación  seguida  en  contra  de  JOSÉ LUIS SUÁREZ  SILVA  por  el  delito de hurto calificado atenuado en  grado  de  tentativa  y  con  ocasión  de  la  petición  presentada  por  éste,  el 24 de agosto de 2015 le  reconoció  como  tiempo descontado de la condena impuesta 19 meses 7 días y le  otorgó  el  subrogado  de  la  libertad  condicional,  previo  pago de caución  prendaria  por  valor  de  cincuenta  mil  pesos  ($50.000)  y  suscripción  de  diligencia  de  compromiso, decisión que no fue posible notificar atendiendo su  traslado  de  centro  carcelario. Dispuso entonces la remisión del expediente a  los  juzgados  de  ejecución  de  penas y medidas de seguridad de Barranquilla,  para que se continuara con la vigilancia de la sentencia.   

El  Secretario del  Centro de Servicios  de  los  Juzgados de Ejecución de Penas de la capital  del departamento del  Atlántico  informó que el actor registra en  su   contra   dos   procesos,  uno  de  ellos  radicado  bajo  el  número   47001-60-01018-2014-00967  donde fue condenado a la pena de 21 meses de prisión  por  el  punible  de  hurto calificado, actuación en la cual le fue otorgada la  libertad  condicional  por  el  juzgado  ejecutor  de Santa Marta, autoridad que  remitió  el  proceso  a los homólogos de Barranquilla atendiendo que el penado  había sido traslado al establecimiento carcelario de dicha ciudad.   

El a quo   denegó  el  habeas  corpus  al  considerar  que  las  inconformidades  planteadas por el actor  deberán  ser estudiadas por el Juez que vigila la condena impuesta en contra de  aquél por el delito de hurto calificado agravado.   

Exhortó  al  Juzgado  6º  de Ejecución de  Penas  y Medidas de Seguridad de dicha urbe (al cual fue repartido el expediente  sólo  hasta  el  4  de  febrero  del  corriente  año)  para que inmediatamente  resolviera  la  situación  del  libelista.  Finalmente,  ordenó la compulsa de  copias  disciplinarias  para  que se investigue la conducta de los empleados del  Centro  de  Servicios  de los Juzgados de Ejecución de Penas que pudieron haber  incurrido en mora.   

El memorialista impugnó el fallo, si bien no  presentó  argumento  alguno  para  refutar  la  tesis  del Tribunal, ello no es  obstáculo  para  abordar  el  estudio  correspondiente,  porque tratándose del  derecho  fundamental  de  la  libertad,  debe  prevalecer lo sustancial sobre lo  formal y se entiende que insiste en su postura inicial.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Conforme  al artículo 7º de la Ley 1095 de  2006,   el   Magistrado   que   aquí  provee  es  competente  para  desatar  la  impugnación,  actuando  como  juez individual, dado que integra la Corporación  que   funge  como  superior  jerárquico  de  aquella  a  la  que  pertenece  el  funcionario que emitió la providencia de primer grado.   

El    habeas  corpus  constituye, simultáneamente, un derecho y una  acción  con  que  cuenta toda persona para proteger la garantía de la libertad  personal.  A  la luz del canon 1º del cuerpo normativo en cita, procede siempre  que  su privación se produzca sin el lleno de los requisitos constitucionales y  legales, o ésta se prolongue ilícitamente.   

En  el  sub judice  JOSÉ  LUIS  SUÁREZ SILVA se  encuentra  descontando  la  pena  impuesta  en una sentencia condenatoria que se  halla  debidamente  ejecutoriada,  por  lo  que  su privación de libertad está  investida de legalidad.   

Ahora,  como  el  punto  en discusión no se  ubica  en  el  acto que dio origen a esa restricción, lo debatido es, entonces,  la  probable prolongación de ella por fuera del término establecido en la ley.   

Por   ese  motivo,  el  actor  se  muestra  inconforme  y  adujo  que  el  Juzgado  1º  de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad  de  Santa  Marta  no se ha pronunciado sobre la solicitud de libertad  condicional  y  consideró que a la fecha descontó el total de la pena impuesta  en su contra.   

Al respecto, observa la Corte que el referido  despacho,  mediante  decisión  del  24  de  agosto  de 2015, le reconoció como  tiempo  de  pena  cumplido  un  total de 19 meses y 7 días, igualmente  le  otorgó  el subrogado reclamado previo el pago de una caución prendaria y firma  de  diligencia  de  compromiso.  Dicho  auto no pudo ser notificado al libelista  atendiendo  su traslado de centro carcelario, por lo cual el 10 de septiembre de  2015  ordenó  el envío del proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.   

Las    renombradas    diligencias    le  correspondieron  por  reparto  al  Juzgado  6º  de  Ejecución  de Penas de esa  capital,  cuyo  titular,  el  4  de febrero de 2016, avocó conocimiento bajo el  radicado  Nº  17256,  decretó  la  extinción  por  pena cumplida y ordenó la  libertad   inmediata   del   procesado,   para   lo   cual   libró  boleta  Nº  005.   

Igualmente,   consignó  en  la  decisión  referida   que  el  señor  SUÁREZ  SILVA    era    requerido    dentro   de   otro   proceso   con   número  47001-60-01018-2014-01342-00,   interno   17255,  también  vigilado  por  dicha  autoridad,  para el cumplimiento de una sanción correspondiente a 10 meses y 15  días  de  prisión como autor responsable del punible de hurto agravado tentado  donde   no   le   fue   concedido   subrogado   o  sustituto  alguno1,  por lo cual  fue dejado a disposición de la misma.   

Así   las  cosas,  una  vez  superada  la  situación  aducida  como  presupuesto  para  la  obtención de la libertad, tal  circunstancia  hace ineficaz la impugnación que ahora se resuelve, en la medida  en  que resulta innecesario pronunciamiento alguno sobre la prolongación ilegal  de   su  libertad  cuando  la  misma  fue  otorgada  dentro  del  proceso  donde  inicialmente  descontaba  pena,  pues  es  claro que en la actualidad purga otra  condena   diferente   donde   no   le   fue   otorgado   subrogado  o  sustituto  alguno.   

Por  las  anteriores  consideraciones,  se  ratificará la decisión apelada.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  el suscrito  Magistrado  de  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

CONFIRMAR   la  providencia    impugnada    por   las   razones   expuestas   en   la   anterior  motivación.   

Contra  este  pronunciamiento  no  procede  recurso alguno.   

         

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.   

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1  Confrontar a folio 6 del cuaderno de la Corte.     

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