Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7610-2016
Radicación Nº 44943
Aprobado acta Nº 349
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
1. Mediante sentencia SP15868-2016, de 2 de noviembre del año en curso, esta sala decretó la nulidad parcial de lo actuado en el proceso que se sigue contra LEOMAR GAMEZ VERA, Luis Alberto Rojas Muñoz, Juan Carlos Gómez Ramírez y Jhon Alexander Ríos Esparsa, por los delitos de homicidio y lesiones personales, con ocasión de hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006, en el corregimiento de Norosí, municipio Rio Viejo (Bolívar), en los que durante un operativo militar en el que intervenían los antes citados, falleció Leber Enrique Castrillón Sarmiento por impacto de arma de fuego y un hijo de éste menor de edad fue herido en una de sus extremidades inferiores, cuando junto con otro menor se dedicaban a actividades de pesca.
2. Con ocasión de tal decisión, dado que el trámite quedó en etapa instructiva, en la que la situación jurídica provisional de los precitados fue resuelta en el sentido de abstenerse de imponerles medida de aseguramiento por las conductas punibles dilucidadas, la Sala ordenó la libertad del procesado LEOMAR GAMEZ VERA (demandante), quien según constancias procesales había sido privado de la libertad por cuenta de este proceso con posterioridad al fallo de primer grado; e igualmente dispuso cancelar las ordenes de captura libradas a raíz de la decisión de condena adoptada en primera instancia.
3. Sin embargo, al revisar la actuación para cumplir con lo anterior, se observa que Jhon Alexander Ríos Esparsa, con posterioridad a la aprehensión de GAMEZ VERA, también fue capturado por cuenta de este proceso el 22 de enero de 2013 (folios 276-284, cuaderno de la causa).
4. Así mismo la Sala advierte Luis Alberto Rojas Muñoz, procesado en esta actuación, según información del SISIPEC, fue capturado el 22 de junio de 2015, pero el juez de primer grado omitió comunicar a esta Corporación esa novedad, y previa solicitud de la Secretaría de la Sala, se constató que tal privación de su libertad es también a consecuencia de la derruida condena de primera instancia.
5. Con base en lo anterior constituye un imperativo adicionar el numeral trece (13) de las consideraciones del fallo de casación SP15868-2016, así como el numeral tres (3) de la parte resolutiva del mismo pronunciamiento, en el sentido de conceder libertad inmediata e incondicional a Jhon Alexander Ríos Esparsa y a Luis Alberto Rojas Muñoz, por cuenta de este proceso, previa verificación de que no sean requeridos por otra autoridad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ADICIONAR la sentencia SP15868-2016, en el sentido de conceder a Jhon Alexander Ríos Esparsa y a Luis Alberto Rojas Muñoz, libertad inmediata e incondicional por cuenta de esta actuación, previa verificación de que no sean requeridos por otra autoridad, de conformidad con lo atrás precisado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria