AHP6174-2014(44832)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado ponente  

AHP 6174-2014  

Radicación n° 44832  

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS:  

Se resuelve la impugnación interpuesta por el  condenado  RAMÓN  EMILIO  VILLA RAMÍREZ, privado de la libertad en el Complejo  Penitenciario  y  Carcelario  de  Ibagué,  contra  el auto del 1 de octubre del  corriente  año,  mediante  el  cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal  Superior  de  Antioquia  declaró  improcedente  la  acción  de  hábeas corpus  promovida  en  su  propio nombre por haber sido adelantada en tres oportunidades  por los mismos hechos por los que aquí se recurre.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.-  El actor en su propio nombre acude a la  acción  constitucional  para  que  se le proteja su derecho a la libertad, bajo  los  argumentos  de  haber  sido  capturado  ilegalmente  y  que  los jueces han  malinterpretado  los  hechos  al  darles  la  connotación  del  delito de hurto  agravado  en  la  modalidad  de  tentativa,  cuando la conducta por la que se le  procesa resulta ser atípica.   

En el escrito que presentó, señaló que la  captura   de  que  fue objeto no se produjo en condiciones de flagrancia ni  constituye  el delito de hurto, dado que del informe de policía se tiene que en  la  madrugada  del  7  de  agosto  de 2013, se estaba abriendo un hueco desde el  restaurante  “Mi  Chozita”  del  municipio  de  Jericó  para ingresar a las  instalaciones  del  Banco  Agrario sin que se logara ese objetivo, por tanto, no  se   materializó  el  verbo  rector  de  apoderamiento  y  la  aprehensión  es  ilegal.   

2.-  La  primera  instancia,  después  del  análisis  de  la  documentación allegada en el trámite, además de considerar  improcedente  la  acción  constitucional  porque en virtud de los mismos hechos  VILLA  RAMÍREZ presentó, entre el 21 de agosto y el 1 de octubre de 2014, tres  solicitudes  de  hábeas  corpus,  estimó  que  el acusado se encuentra privado  legalmente de la libertad.   

Que  cumple  una  sanción  de  54  meses de  prisión  impuestos  como  autor del delito de hurto agravado en la modalidad de  tentativa  por  el  Juzgado  Promiscuo Municipal de Pueblo Rico (Antioquia) y el  Tribunal  Superior  de Antioquia, según sentencias proferidas, respectivamente,  el  24  de  abril  y  el  16  de julio de 2014, en las cuales se declaró que no  tenía  derecho  a  la  condena  de  ejecución  condicional  ni  a  la prisión  domiciliaria.   

El  pasado 5 de septiembre el expediente fue  enviado  para  la  ejecución  de  la  pena, al Juzgado de Ejecución de Penas y  Medidas  de Seguridad de Medellín (reparto), ante el cual quedó a disposición  VILLA  RAMÍREZ.  Así  las  cosas,  nada  ilegal  tuvo ocurrencia en torno a la  privación de la libertad del accionante.   

3.-   La   petición   de   hábeas  corpus  es  improcedente, como lo  expresó  el  Tribunal,  pues es la cuarta vez que por los mismos hechos y en el  término  de  dos  meses  en  que  se  promueve  la  acción  constitucional con  desconocimiento  del  mandato  contenido en la parte final del artículo 1 de la  Ley  1095 de 2006, reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Política,  que   autoriza   la   invocación   «por   una  sola  vez»,  es decir, frente a cada situación procesal en  particular,  de  una  acción  de  amparo  del  derecho  a  la  libertad, con la  posibilidad de apelación si no tiene éxito.   

Se debe advertir, que la circunstancia de que  con  ocasión  a  los mismos hechos, el actor haya acudido en tres oportunidades  anteriores   a   distintas   autoridades   judiciales   a   reclamar  el  amparo  constitucional,  dejaba  como única opción rechazar la nueva solicitud, que es  precisamente   el   motivo   fundamental   por  el  cual  se  decide  CONFIRMAR el auto impugnado y regresar la  actuación a la oficina de origen.   

Cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria.    

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