AHP1005-2014(43312)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Radicación 43312  

AHP1005-2014  

Bogotá  D.C.,  marzo  cuatro  (4) de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS:  

Se resuelve la impugnación interpuesta por el  procesado  JULIO  CÉSAR  CASTRILLÓN  CORREA,  privado  de  su  libertad  en el  Establecimiento  Carcelario  La  Modelo de Bogotá, contra el auto de febrero 26  de  2014,  mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior  de   Bogotá  declaró  improcedente  la  acción  de  hábeas  corpus  por  él  instaurada.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Señaló  el  accionante   que   el   Juzgado  65  Penal  Municipal  de  Garantías,  mediante  providencia  del  26  de diciembre de 2013, le negó la libertad provisional que  solicitó  con fundamento en los numerales 4 y 5 de la Ley 906 de 2004. Apeló y  el  Juzgado  30 Penal del Circuito, por auto del 4 de febrero de 2014, confirmó  la  decisión  de  la  primera  instancia.  Los  funcionarios,  según el actor,  transgredieron los principios de favorabilidad y legalidad.   

La  imputación  de cargos en su contra tuvo  lugar  el  4  de  septiembre  de  2012 y la Fiscalía no presentó el escrito de  acusación  dentro  de los 60 días siguientes como le correspondía. Lo hizo el  10  de  diciembre  de  2012,  es  decir,  a los 96 días. Y según los despachos  judiciales  que no accedieron a concederle la excarcelación, la extemporaneidad  se  subsanó  por el hecho de no ser solicitada su libertad durante los 36 días  que   siguieron  al  vencimiento  de  dicho  término.  Calificó  la  tesis  de  “aberración  jurídica”  pues   no   es   abogado  y  en  esa  medida  no  se  le  puede  “acusar  de  omisión  o  descuido” al no  realizar  ese  pedido. Adicionalmente, no existe ninguna norma de acuerdo con la  cual  se  enmiende una irregularidad como la acontecida con la presentación del  escrito de acusación.   

Si  la  Fiscalía incumplió con su deber de  acusar  dentro  del  término  legal,  la  consecuencia  era  la declaración de  libertad.  Ser  mantenido en prisión preventiva, por tanto, constituye a juicio  del  solicitante  de hábeas corpus una arbitrariedad, especialmente cuando aún  hoy   no   se   ha   celebrado  la  audiencia  de  formulación  de  acusación,  permaneciendo  más  de  año  y medio detenido preventivamente, violándose con  ello  sus  garantías  de  debido  proceso,  presunción de inocencia, dignidad,  celeridad y acceso a la justicia.   

La solicitud del accionante es, pues, que se  disponga su libertad.   

2.  El Tribunal de  primera   instancia  declaró  improcedente  la  acción.  Tras  relacionar  las  decisiones  adoptadas en torno a la solicitud de libertad provisional presentada  a  nombre de CASTRILLÓN CORREA, señaló la Corporación judicial que aparte de  no  ser procedente la acción de hábeas corpus para cuestionar la negativa a la  excarcelación  asumida  en  el  trámite  procesal  ordinario,  claramente  esa  determinación no constituye vía de hecho.   

El accionante, en primer lugar, se encuentra  privado  de  su  libertad en razón de una orden judicial. Fue capturado el 3 de  septiembre  de  2012  y se le impuso al día siguiente detención preventiva por  tráfico de estupefacientes.   

En segundo lugar, no es un acto arbitrario la  negación  de  su  libertad provisional con fundamento en las causales 4 y 5 del  artículo  317  de  la  Ley  906  de  2004.  Simplemente porque cuando se pidió  decretar  esa  medida  el  26  de  diciembre  de  2013,  ya  la Fiscalía había  presentado  el  escrito  de  acusación,  lo cual ocurrió el 10 de diciembre de  2012.  Así  las  cosas, resultaba improcedente conceder la libertad provisional  con  apoyo  en  el  vencimiento  del  término  de  60  días  contados desde la  formulación  de imputación, “sin haberse presentado  escrito  de  acusación o solicitado la preclusión”.  E  igualmente  no cabía la libertad por transcurrir 120 días desde la fecha de  formulación  de  la  acusación  sin  haber  dado  inicio  a  la  audiencia  de  juzgamiento,  porque  aún  no  se ha surtido esa fase procesal, “luego  no puede aseverarse que el lapso para iniciar la audiencia de  juicio   oral  ya  venció”.  No  existe  causal  de  libertad  provisional,  adicionalmente, por transcurrir cierto término desde el  escrito  de  acusación,  sin  llevarse  a  cabo la audiencia de formulación de  acusación.   

          3.   Sin   sustentación,  el  accionante  interpuso   el   recurso   de   apelación  en  contra  de  la  declaración  de  improcedencia de la acción de hábeas corpus.   

4. Para la Corte es  infundada  la  solicitud  de  hábeas  corpus presentada en nombre propio por el  procesado JULIO CÉSAR CASTRILLÓN CORREA.   

Este,  según  constancia  allegada  a  la  actuación,  fue  capturado el 3 de septiembre de 2012 y al día siguiente, tras  la   legalización   de   la  aprehensión  y  la  formulación  de  imputación  respectiva,  le  fue  impuesta  medida  de  aseguramiento  de  privación  de la  libertad  en  establecimiento carcelario por el delito de tráfico, fabricación  o  porte  de  estupefacientes. El 10 de diciembre de 2012 la Fiscalía presentó  el  escrito  de  acusación  y  más  de un año después, el 26 de diciembre de  2013,  aún  sin  realizarse  la  audiencia  de  formulación  de acusación, el  Juzgado  65  Penal  Municipal  de  Garantías  de  Bogotá  le negó la libertad  provisional  que  solicitó  el  defensor  con  apoyo  en las causales 4 y 5 del  artículo  317  del  Código  de Procedimiento Penal de 2004. Y esa decisión la  confirmó  en segunda instancia el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá el 4  de febrero de 2014.   

Las   últimas   son  las  providencias  cuestionadas  por  el  actor, quien tendría la razón en su demanda de libertad  de  concluirse  que  las  mismas  son arbitrarias o constitutivas de una vía de  hecho. Pero no es así.   

          No  se  niega  que  la  Fiscalía,  por  motivos  que  aquí  no  se  discutirán,   hizo   el   registro   del  escrito  de  acusación  después  de  transcurridos   60   días  desde  la  formulación  de  imputación.  Pero  esa  situación  que  mientras  ocurría  satisfacía  la exigencia contemplada en el  numeral  4  del  artículo  317  de  la  Ley 906 de 2004, se encontraba superada  cuando  la defensa solicitó la libertad provisional del procesado e igualmente,  como  es obvio, al momento de instaurarse la presente acción de hábeas corpus.  No  hay duda para la Corte, entonces, que las decisiones de los Jueces a través  de  las cuales le negaron a JULIO CÉSAR CASTRILLÓN CORREA la excarcelación en  razón  de  haberse  surtido  la  presentación  del  escrito de acusación, son  conformes a derecho.   

También  son correctas jurídicamente en lo  relativo  a  negar  la  libertad  provisional  por  la  vía  del  numeral 5 del  artículo   317   citado.  Esta  disposición,  eso  es  claro,  establece  como  hipótesis  de libertad provisoria el paso de 120 días desde la formulación de  la  acusación,  sin  dar  comienzo  a la audiencia de juicio oral. Y en el caso  examinado,  según  se comprueba en la actuación, ese término no ha empezado a  contabilizarse  porque  la  audiencia de formulación de acusación no ha tenido  ocurrencia.   

Así  las  cosas,  hizo  bien el Tribunal de  primera  instancia  al  reconocer  que actuaron bien los funcionarios judiciales  que  le  negaron  al  procesado  CASTRILLÓN  CORREA  la  libertad  provisional.   

No  sobra  advertir que el reclamo del actor  asociado  a  que  ha  pasado  mucho tiempo desde la presentación del escrito de  acusación   y  aún  no  se  ha  celebrado  la  audiencia  de  formulación  de  acusación,  lo  debe  hacer  en  el proceso penal adelantado en su contra. Y si  estima  que  la situación es irregular y que de allí deriva su libertad, es un  planteamiento   que   le   corresponde   realizar   ante   el   Juez   ordinario  competente.   

En  conclusión, SE  DISPONE  CONFIRMAR  el  auto  impugnado y regresar la actuación a la oficina de  origen.   

CÚMPLASE.   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO   

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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