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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Eyder Patiño Cabrera
Aprobado Acta No. 386-
Bogotá. D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensora de confianza de Diego Pérez Henao, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de éste por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado; homicidio agravado; tráfico, fabricación y porte de armas de fuego; tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; utilización ilegal de uniformes e insignias y desplazamiento forzado.
ANTECEDENTES
1. De los documentos aportados por la abogada se colige que el 20 de diciembre de 2012 la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías contra las Bandas Criminales (BACRIM) radicó escrito de acusación en contra de Diego Pérez Henao por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado; homicidio agravado; tráfico, fabricación y porte de armas de fuego; tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; utilización ilegal de uniformes e insignias y desplazamiento forzado.
A Pérez Henao se le acusa de ser miembro fundador y alto dirigente de la organización criminal denominada “Los Rastrojos”, la cual opera en el norte del Valle del Cauca.
2. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga y actualmente está pendiente la realización de la audiencia preparatoria.
3. En ocasión anterior, la representante de la defensa presentó memorial en el que pide el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial, con base en los siguientes hechos:
3.1. En el mes de abril de 2013 asumió como apoderada judicial de Pérez Henao.
3.2. Los días 12 y 13 de julio siguiente llegaron a su teléfono móvil mensajes de texto en los que la amenazan a ella y a su familia por ejercer la mencionada defensa.
3.3. El 14 de julio siguiente recibió un e-mail, donde le remiten unas fotografías en las que aparece ella cuando se encontraba en la ciudad de Buga los días 11 y 12 de julio de esa anualidad y, a reglón seguido, le indican: “no estamos jugando por el bien suyo no joda más”.
3.4. El 19 del mismo mes y año1 llegó a su oficina, ubicada en la ciudad de Bogotá, un sufragio en el que vuelven a amenazarla por representar al acusado, así: “DOCTORA NURY ES QUE NO (sic) A ENTENDIDO MALPARIDA QUE NO LA QUEREMOS VER POR CALI NO BUSQUE LO QUE NO SE LE HA PERDIDO SI NO LE LLEGARAN MAS COMO ESTOS A SU FAMILIA YA SABE Y LE PASA ES POR DEFENDES (sic) CRIMINALES COMO DIEGO RASTROJO”.
3.5. En virtud de lo anterior, el 23 de julio pasado instauró denuncia penal.
4. El 2 de septiembre de esta anualidad, la Sala de Casación Penal (radicado 42.124) negó las pretensiones de la abogada al considerar, entre otros, que no demostró “siquiera sumariamente, la influencia armada que tiene dicha organización en el distrito judicial donde se encuentra la causa, en especial en la ciudad de Buga”.
5. En nuevo memorial, la togada reitera la situación expuesta en el punto 3 y agrega que presentó derechos de petición a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que le informaran si en municipio de Buga delinque la organización delictiva de “Los Rastrojos” y mediante oficio No. 01352 del 16 de octubre de 20132 el Comandante de Policía del Valle le anunció que en varios municipios de ese departamento, entre ellos, Buga, delinquen organizaciones armadas al margen de la ley conocidas como “Los Rastrojos” y los “Urabeños”, los cuales desarrollan varias conductas delictivas relacionadas con el narcotráfico.
5.1. Allega copia del informe denominado “Sistema de Alertas Tempranas” de la Defensoría del Pueblo3 en el cual se señala la marcada injerencia delincuencial de las referidas organizaciones en la Valle y las amenazas e intimidaciones ejercidas en contra de los defensores de derechos humanos
5.2. En virtud de la denuncia presentada el 26 de agosto de siguiente4 la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Libertad Individual de Bogotá le solicitó al Comandante de la Policía Metropolitana de esta ciudad, adoptar las medidas de protección necesarias para la abogada y su grupo familiar.
Pese a lo anterior, manifiesta que ningún representante de esa institución ha estudiado su caso, por lo que hasta el momento está en las mismas circunstancias de riesgo.
5.3. Asegura que el 24 de octubre del presente año, cuando se encontraba en la ciudad de Buga estudiando el expediente de Diego Pérez Henao, en el parabrisas trasero del vehículo en el que se movilizaba le escribieron la palabra “largese” (sic).
5.4. Trascribe apartes de la noticia publicada por el Diario “El País”5, al interior de la cual se informa la captura de varios miembros de “Los Rastrojos” y los múltiples delitos cometidos durante el año 2013, en especial, en los municipios de Buga, Bolívar y Cali.
Indica que dichas advertencias han afectado notoriamente su tranquilidad física y emocional y la de los miembros de su familia. Además, el entorno en el que se encuentra la causa afecta los derechos fundamentales de su prohijado, toda vez que en Buga operan organizaciones criminales del norte del Valle del Cauca y ello limita el ejercicio adecuado de su labor jurídica.
Aduce que no sólo está en juego su integridad personal sino la de los demás sujetos procesales, máxime si se tiene en cuenta que en la audiencia de formulación de imputación la fiscalía señaló que la organización criminal de “Los Rastrojos” todavía delinque en el Valle, información que fue corroborada por los entes de control y los medios de prensa.
Añade que su defendido fue solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos de América, por la conducta punible de tráfico de estupefacientes.
6. Mediante auto del 6 de noviembre de 20136, el Juez de conocimiento remitió las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud presentada por la defensa, toda vez que, en esencia, pretende que el asunto se tramite en un distrito judicial distinto al de Buga, donde hoy se adelanta.
Antes de abordar el estudio de fondo, hay que destacar que aunque la peticionaria no exhibe mayores razones para reclamar la variación de la competencia territorial, atinó el Juez 2º Penal del Circuito Especializado cuando ordenó enviar la actuación a la Corte, pues si bien en el distrito judicial de Buga existen otros juzgados de igual especialidad, lo cierto es que están ubicados en la misma ciudad, razón por la cual en el evento de que el asunto lo tramitara el Tribunal Superior ningún rango de movilidad territorial tendría.
2. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
4. La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por parte quien la suscribe, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.
5. Es preciso insistir en que, mediante auto del 2 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Penal (radicado 42.124) negó el cambio de radicación que en oportunidad anterior presentó la defensora de Diego Pérez Henao, tras considerar que no demostró “siquiera sumariamente, la influencia armada que tiene dicha organización en el distrito judicial donde se encuentra la causa, en especial en la ciudad de Buga”.
Sin embargo, en esta oportunidad la togada anexó copia de los documentos expedidos por el Comandante de Policía del Valle, la Defensoría del Pueblo y el recorte del diario “El País” de Cali, donde se expone la influencia delincuencial de la organización de “Los Rastrojos” en varios municipios de ese departamento, entre ellos, Buga.
Además, informa que la Fiscalía General de la Nación le solicitó a la Policía Nacional efectuar las medidas de protección necesarias para proteger su vida y la de sus familiares, lo cual, al parecer, no ha sido objeto de estudio por parte de los funcionarios de esa institución, por lo que considera que su nivel de riesgo se encuentra vigente.
6. La Sala observa que la petición formulada ahora por la defensora de Diego Pérez Henao encuentra justificación en las particulares circunstancias que se han presentado.
Con los escritos que se aportan en el nuevo memorial surge evidente que, la integridad de las partes e intervinientes en el proceso podría verse afectada, si el expediente continúa siendo tramitado en el Distrito Judicial de Buga.
En efecto, se observa que Pérez Henao hace parte de la banda criminal denominada ‘Los Rastrojos’, de reconocida trayectoria delincuencial, cuyo accionar, al parecer, aún está vigente. Nótese que la apoderada judicial del procesado allegó copia del oficio No. 01352 del 16 de octubre de 20137, mediante el cual el Comandante de Policía del Valle señaló que en varios municipios de ese departamento, entre ellos, Buga, delinquen organizaciones armadas al margen de la ley conocidas como “Los Rastrojos” y los “Urabeños”.
Además, agregó copia del informe denominado “Sistema de Alertas Tempranas” de la Defensoría del Pueblo8 en el cual se señala la marcada injerencia delincuencial de las referidas organizaciones en la Valle y las amenazas e intimidaciones ejercidas en contra de los defensores de derechos humanos
Asimismo, son varias las amenazas de muerte presentadas contra la referida togada, motivadas precisamente por esa condición, al punto, que ha llegado a ser objeto de seguimientos en la ciudad de Buga cuando se encontraba realizando actividades relacionadas con la defensa que le fue asignada.
Las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal peligro y trascendencia que repercuten en la labor de cada una de las partes, en especial de la apoderada judicial del procesado, al extremo de colocarlos en una situación que, de no corregirse, afectaría su actuación en el juicio, así como su vida e integridad personal.
Es de resaltar que las amenazas efectuadas en contra de la referida profesional del derecho, se generaron en virtud de la defensa que ejerce a favor Pérez Henao, por lo que resulta necesario garantizarle los derechos que le asiste como parte dentro del proceso penal adelantado en contra de aquél.
Al respecto, la Corte ha sostenido que “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación” 9.
Con el fin de preservar garantías procesales de las partes e intervinientes, se accederá al cambio de radicación solicitado por la defensora de Diego Pérez Henao y, en consecuencia, se ordenará radicar el expediente en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que continúe el trámite y culmine esta actuación procesal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Primero. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra Diego Pérez Henao, por los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado; homicidio agravado; tráfico, fabricación y porte de armas de fuego; tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; utilización ilegal de uniformes e insignias y desplazamiento forzado.
Segundo. Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, hasta ahora competente, remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
José Leonidas Bustos Martínez
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Informe realizado por la ORG denominada Unidad de Investigación Criminal de la Defensa. Folios 15 a 24 – cuaderno No.1.
2 Cfr. Folios 34 y 35 ibídem.
3 Cfr. Folios 36 a 60 ibídem.
4 Cfr. Folio 31 ibídem.
5 http//www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/capturan-gallero-presunto-jefe-rastrojos-centro-y-norte-valle.
6 Cfr. folios 68 a 70 ibídem.
7 Cfr. Folios 34 y 35 ibídem.
8 Cfr. Folios 36 a 60 ibídem.
9 Auto del 24 de noviembre de 2012, radicado 35.072.