42479(13-11-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

                            Magistrado Ponente   

                            EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER   

                            Aprobado Acta N° 378   

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos  mil trece (2013   )  

ASUNTO  

La  Sala  resuelve  acerca  de  la  solicitud  presentada  por  la  Fiscal  Séptima  de  la Unidad Nacional Anticorrupción de  cambio  de  radicación  del  proceso que se adelanta contra PATROCINIO SÁNCHEZ  MONTES  DE  OCA por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros  y  contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo, en  el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó.   

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES  

1.   De acuerdo  con  el  escrito  presentado por la Fiscalía, se atribuye a PATROCINIO SÁNCHEZ  MONTES  DE  OCA, quien se desempeñó como Alcalde Municipal de Quibdó (Chocó)  durante  el  período  2001-2003,   la apropiación de dineros provenientes  del  impuesto  sobretasa  a  la gasolina, transferidos por las empresas TERPEL y  EXXON  MOBIL  COLOMBIA,  en cuantía de quinientos cuarenta millones setecientos  once  mil  ochocientos  veintidós pesos ($540.711.822) y, por otra parte, haber  transgredido  el  Estatuto  de  la  Contratación Administrativa de la Ley 80 de  1993,  al  desatender las reglas específicas para la ejecución de los recursos  públicos,  mediante  la  expedición  de  órdenes  de pago sin mediar contrato  alguno, sin proceso de adjudicación y selección del contratista.   

2.   También  comentó  que  con ocasión de la elección de PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA  como  Gobernador  del  Departamento del Chocó en las elecciones llevadas a cabo  el  28  de  octubre  de  2007  para  un  período  constitucional de 4 años, la  actuación  fue  enviada  al  Despacho  de  la  entonces  Fiscal  General  de la  Nación,  quien le profirió  resolución  de  acusación por los delitos de peculado por apropiación a favor  de  terceros  y  contrato  sin  cumplimiento  de  requisitos legales.   

Sin  embargo, como el señor Presidente de la  República  mediante  Decreto 03902 de 20 de octubre de 2011 aceptó la renuncia  que  el procesado presentó al cargo de Gobernador, éste quedó desprovisto del  fuero  constitucional,  situación  por  la  que  la  actuación  retornó  a la  Fiscalía  Séptima  de  la  Unidad Nacional Anticorrupción y fue enviada a los  Juzgados  Penales  del Circuito de Quibdó para el adelantamiento del juicio, en  donde correspondió al Primero de esa especialidad.   

LA SOLICITUD  

La  Delegada  de  la Fiscalía señala que el  Departamento  del  Chocó ha sido escenario de los llamados “paros armados”,  organizados  tanto  por  el  grupo  denominado  “los  Urabeños” como por la  guerrilla  de  las  FARC, y escenario de variadas confrontaciones armadas con el  Ejército Nacional.   

Circunstancias  que  ponen  de  manifiesto la  vulnerabilidad  de la región en materia de seguridad y la susceptibilidad de la  justicia  por las condiciones de orden público que impiden el desarrollo normal  del  juicio,  ponen en riesgo la seguridad e integridad personal de las partes y  de   los   funcionarios   judiciales,   con   afectación   de   las  garantías  procesales.   

Para  sustentar  el  anterior aserto, trajo a  colación  noticias publicadas por los medios de comunicación, entre ellas, que  en  mayo  de 2011 las FARC declararon un paro armado por dos semanas, durante el  cual  impidieron  el  tránsito por el río Atrato, dejando incomunicados por lo  menos  siete  municipios  del departamento, entre ellos el de Quibdó, Carmen de  Atrato, Atrato, Medio Atrato y Bojayá.   

Igualmente,  hizo referencia a que en septiembre del  mismo  año,  en  el  Municipio  de  Novita,  la misma organización guerrillera  mantuvo  paralizado  el  comercio  y el transporte por quince días, durante los  cuales  el  traslado hacía el centro del departamento fue imposible, situación  que  generó  desabastecimiento  de  víveres,  el  cierre del comercio y de los  establecimientos educativos.   

Por  otra  parte, comenzado el año 2012, los  Urabeños  sorprendieron  al  país  con  un  paro  armado  que  tuvo efectos en  municipios  de seis departamentos, entre ellos el Chocó, cuya magnitud provocó  la reacción inmediata de la fuerza pública.   

Durante el más reciente paro armado promovido  por  las  FARC, este grupo prohibió todo tipo de desplazamiento por vía área,  terrestre  y fluvial entre el 1º y el 8 de marzo, burlando la legitimidad de la  Fuerza Pública y de las autoridades gubernamentales.   

La  noticia  más  reciente  la constituye el  presunto  secuestro  del  señor  PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA, ocurrido el  pasado  25 de agosto, al parecer por parte de la citada agrupación guerrillera,  hecho  que  impidió  la continuación de la audiencia pública fijada para el 5  de septiembre de 2013.   

Destacó  que  a  pesar  de  la pluralidad de  investigaciones  adelantadas  contra el acusado, por conductas delictivas contra  la  administración  pública  cuando  fue  Alcalde  de Quibdó, con una condena  reciente  a  18 meses de prisión por irregularidades en los contratos de salud,  fue  elegido  Gobernador  del Departamento del Chocó, lo que demuestra el poder  político  que  tiene  en  la región, de la mano de su hermano ODIN,    ex    congresista    detenido   por  parapolítica,   y   ASTRID,  cuestionada por presunto fraude electoral.   

Por  otra parte, refirió que para cumplir la  asignación  especial  del  proceso  y atender la audiencia de juzgamiento, debe  desplazarse  a  la  ciudad  de  Quibdó, lo que implica poner en grave riesgo su  seguridad   e   integridad   personal,  así  como  la  de  los  demás  sujetos  procesales.   

Solicita  a  la  Corte  ordene  el  cambio de  radicación  de  la  actuación  a  otro  circuito judicial (sic), con el fin de  neutralizar las circunstancias mencionadas.   

CONSIDERACIONES  

Para comenzar, de acuerdo con lo normado en el  numeral  8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte es competente para  resolver  la  solicitud  de  cambio  de  radicación de la actuación adelantada  contra  PATROCINIO  SÁNCHEZ  MONTES  DE  OCA, en atención a que implicaría la  asignación  a  un  distrito judicial diferente a aquel en el que actualmente se  adelanta la fase del juicio.   

La  Sala  insistentemente ha precisado que el  cambio  de  radicación es un mecanismo residual y extremo que altera las reglas  de  competencia por razón del territorio, que sólo procede cuando se demuestra  indiscutiblemente   que  en  la  sede  donde  se  adelanta  el  proceso  ocurren  circunstancias  que  afectan  de  manera  real  y efectiva el orden público, la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad  personal  de  los sujetos procesales o de los servidores judiciales, tal como lo  dispone el artículo 85 del ordenamiento citado.   

Su  finalidad  es  asegurar el desarrollo del  proceso  y  que  el fallo sea proferido por un juez que esté dentro de un marco  de  normalidad  institucional  para  dispensar  una  recta, cumplida y eficiente  administración de justicia.   

Lo anterior implica que el motivo aducido para  el  cambio  de  radiación  debe  tener  un  soporte  probatorio  con la aptitud  suficiente  para variar la competencia territorial, es decir, con capacidad para  demostrar  que  vulnera o pone en grave peligro la función judicial en el lugar  donde  se  tramite  el proceso o amenaza la objetividad e imparcialidad que debe  imperar  en  el  curso  del  juicio  con incidencia negativa en el trámite cuya  radicación se solicita trasladar a otro distrito judicial.   

La  Fiscalía  en  este caso trae a colación  tres   circunstancias  puntuales  para  sustentar  la  solicitud  de  cambio  de  radicación:  (i)  la  afectación  del  orden  público por la actividad de los  grupos  armados  ilegales  que  operan  en  el  Departamento del Chocó, (ii) el  secuestro  del  procesado, y (iii) la influencia de procesado y su familia en la  comunidad del Chocó.   

En  relación  con el primer aspecto, la Sala  precisa  que el orden público se entiende como la tranquilidad y paz social que  provienen  del  respeto y acatamiento generalizado al ordenamiento jurídico por  la  población;  empero,  en el contexto del instituto del cambio de radicación  hace   relación,   por   un  lado,  a  que  su  alteración  impida  el  normal  funcionamiento  de  la  administración  de justicia y de otra parte, cuando las  decisiones  que  se deban adoptar dentro del proceso se constituyan en motivo de  su modificación.   

En  el  cabo  examen  la  Delegada  del  Ente  acusador  trajo como hipótesis la excitación del orden público por cuenta del  accionar  de   grupos  armados  ilegales que operan en del Departamento del  Chocó,  hecho  que  sustentó  en el desarrollo de paros armados acontecidos en  diferentes  épocas  que  se  extendieron  por  una  o  varias  semanas, pero no  demostró  cómo  esas  circunstancias  tuvieron incidencia en el desarrollo del  proceso,  o  que  la  actividad  de esos grupos esté orientada a impedir que se  administre  justicia en el caso de PATROCINIO SÁNCHEZ MONTES DE LA OCA, máxime  cuando  uno  de  los  eventos que trae para justificar la solicitud de cambio de  radicación,  ocurrió mucho  antes de que se profiriera la acusación.   

Así,  las  circunstancias de anormalidad que  afectan  el orden público, para efectos del traslado del proceso de un distrito  judicial  a  otro  deben  perturbar  de  tal  forma la institucionalidad que los  valores  de  imparcialidad  e  independencia  de  la administración de justicia  resulten  comprometidos,  aspectos  sobre los cuales la delegada de la Fiscalía  no acompañó prueba que conduzca a su demostración.   

Por  otra  parte,  el  presunto  secuestro de  PATROCINIO  SÁNCHEZ  MONTES  DE  OCA,  tampoco  convence  sobre la necesidad de  alterar  la  competencia  territorial, pues no acompañó prueba que indique que  sucedió, que el mismo tiene  relación  con  el  proceso  y  que  los  funcionarios  judiciales  o los demás  intervinientes puedan correr la misma suerte.   

Finalmente,  aun  cuando la Delegada de la Fiscalía  manifiesta  que los hechos de orden público que se viven en el Departamento del  Chocó  la  colocan en riesgo,  tampoco  acompañó  medio  de  convicción  indicativo de que ella o los demás  intervinientes,  presenten  riesgo  más  allá  del ordinario, o hayan recibido  amenazas  con  ocasión  del  proceso,  así lo que revela dicho argumento es la  búsqueda de comodidad para intervenir en la fase del juicio.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

NO   ACCEDER  a  la  solicitud  de cambio de radicación  del proceso  que  adelanta  el  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito de Quibdó,  contra  PATROCINIO  SÁNCHEZ MONTES DE  OCA    por    los    delitos    de   peculado   por  apropiación  a  favor  de  terceros  y  contrato sin  cumplimiento  de  requisitos   legales, impetrada  por  la  Fiscal Séptima de  la    Unidad   Nacional  Anticorrupción.   

Comuníquese  lo  aquí  resuelto  al  Juez  Primero  Penal  del  Circuito de Quibdó, para       que      proceda      de  conformidad.   

Contra    esta    decisión no procede recurso alguno.   

Comuníquese  y  cúmplase.   

         

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                       FERNANDO   ALBERTO   CASTRO  CABALLERO   

EUGENIO       FERNÁNDEZ  CARLIER                                       MARÍA   DEL   ROSARIO  GONZÁLEZ               MUÑOZ   

GUSTAVO  ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ                                     EYDER      PATIÑO  CABRERA   

LUIS     GUILLERMO    SALAZAR OTERO   

NUBIA   YOLANDA  NOVA  GARCÍA   

Secretaria    

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