42231(24-09-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado acta número 315  

Bogotá, D.C., veinticuatro de septiembre dos  mil trece.   

Sería  del  caso  que la Sala se ocupara del  impedimento  expresado  por  el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira  para  conocer  del proceso adelantado por captación masiva y habitual de dinero  en   concurso  material  con  lavado  de  activos,  enriquecimiento  ilícito  y  concierto  para  delinquir  agravado contra MARGARITA MÉLIDA TOVAR VELASCO, por  la  investigación  que  se  llevó a cabo contra la captadora DRFE; si no fuera  porque se advierte una irregularidad en su tramitación.   

En efecto, el escrito de acusación en contra  de  TOVAR VELASCO fue radicado el 8 de julio de 2011 y el juicio fue asignado al  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  especializado  de  Pereira, autoridad que  mediante  decisión  del  27  de  julio siguiente procedió a declarase impedida  para  avocar  el conocimiento, por haber proferido sentencia dentro de ese mismo  asunto  en  contra  de  otra  procesada  de quien se afirmó, era la socia de la  investigada en el caso en cuestión.   

En razón de lo anterior, se dispuso el envío  de  las  diligencias  al  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito Especializado de  Manizales,  quien  luego  de  aceptar  el impedimento, y en el curso de la   audiencia  de  formulación  de acusación declaró la nulidad del proceso desde  la  audiencia  de  imputación,  y  en  consecuencia la actuación retornó a la  Fiscalía.   

Subsanado  el  trámite  procesal,  el 21 de  septiembre  de  2012  el proceso volvió a conocimiento del Juzgado Único Penal  del  Circuito  Especializado de Pereira por efecto de la radicación del escrito  de   acusación,  empero,  por  virtud  de  la  creación  del  Juzgado  Adjunto  Especializado  de  Pereira,  a  ese despacho se ordenó el envío del expediente  desde el 17 de octubre de 2012.   

El Juzgado antes mencionado logró, luego de  varios  intentos,  la realización de la audiencia de formulación de acusación  el  12  de marzo de 2013,  pero,  con ocasión del Acuerdo PSAA13-9962  de  30  de junio, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura,  fueron  suprimidos los juzgados adjuntos; por lo que el proceso fue  devuelto al Juzgado Único Especializado de Pereira.   

Frente  a  dicha  situación, el juez de tal  despacho  se  declaró  nuevamente  impedido,  por  cuanto la causal invocada en  decisión  del  27  de julio de 2011 se mantiene incólume, por lo cual mediante  auto  del  15  de agosto de 2013 remitió el proceso al Juzgado Único Penal del  Circuito Especializado de Manizales.   

Este  último, por decisión  del 27 de  agosto  de  2013  se  abstuvo  de ocuparse del impedimento por considerar que el  juez  más  cercano al de Pereira no era el de Manizales sino que lo era el juez  del  circuito  especializado  de  Armenia;  además  que  también se encontraba  impedido  para  conocer  del  proceso  seguido  contra  MARGARITA  MÉLIDA TOVAR  VELASCO,  dado  que,  durante  este  tiempo,  presidió  el  juicio y emitió el  sentido  del  fallo  condenatorio  en contra de Víctor  Arturo  Bastidas  Bastidas,  quien fungía como asesor  jurídico  y representante legal de DRFE existiendo por tanto identidad fáctica  y  comunidad  probatoria  con el proceso seguido en contra de TOVAR VELASCO, por  lo  que  su imparcialidad para juzgarla se encuentra notablemente afectada, y en  consecuencia regresó el expediente a su homólogo de Pereira.   

Con  base  en lo anterior, el Juzgado Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de Pereira remitió el expediente ante esta  Corporación  para  que  resolviera en cabeza de quien se deberá continuar  el  proceso,  aduciendo  que no tiene capacidad para determinar cuál de las dos  ciudades,  si  Manizales  o  Armenia, es la que está más cerca de la ciudad de  Pereira.   

Como se observa, la discusión que plantea el  Juez  Penal del Circuito Especializado de Pereira se contrae en determinar cuál  es  la autoridad encargada de continuar con el trámite, esto es, de resolver el  impedimento propuesto.   

Dicha situación es regulada por el artículo  57  de  la  Ley  906,  modificado  por  el  82  de  la  Ley  1395  de  2010,  al  advertir:   

Artículo      57.      Trámite  para  el  impedimento. Cuando el  funcionario  judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento  deberá  manifestarlo  a  quien  le  sigue en turno, o si en el sitio no hubiere  más  de  uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro  del  lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días  se pronuncie por escrito.   

En  caso de presentarse discusión sobre el  funcionario  a  quien  corresponda  continuar  el  trámite de la actuación, el  superior  funcional  de  quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de  los tres días siguientes al recibo de la actuación.   

Para tal efecto, el funcionario que tenga la  actuación    la    enviará    a    la   autoridad   que   deba   resolver   lo  pertinente.”   

Así, como existe discusión en relación con  cuál  es  el  funcionario  encargado  de  continuar con la actuación, esto es,  quién  se  debe  ocupar  de resolver el impedimento expresado por el Juez Penal  del  Circuito Especializado de Pereira –si  su  homólogo  de  Manizales, o el de Armenia-, la norma en cita  dispone  que  lo  hará el superior funcional de quien se declara impedido, esto  es, del juez de Pereira.   

Por tanto, la Sala se abstiene de resolver el  impedimento  en cuestión, y en su lugar ordena la remisión de la actuación al  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Pereira, a efectos de que decida de  plano dicha controversia.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO    FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO      

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ  MUÑOZ                           EUGENIO     FERNÁNDEZ  CARLIER                  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ                           LUIS              GUILLERMO             SALAZAR  OTERO                          

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *