42140(05-09-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 294  

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos  mil trece (2013)   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  la  solicitud  de cambio de  radicación  elevada por el defensor de VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ, dentro de  la  actuación  que  se  adelanta  en  su  contra  por el delito de contrato sin  cumplimiento de requisitos legales.   

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

El  3  de  febrero  de  2013, la Fiscalía 37  Seccional  de Buenaventura presentó escrito de acusación contra VÍCTOR MANUEL  MENESES  MUÑOZ  en  su  condición de gerente del hospital Luís Ablanque de la  Plata  de Buenaventura, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos  legales,  con  ocasión  del  contrato  de  prestación de servicios número 019  suscrito el 3 de julio de 2012 con Olga Lucía Giraldo Hernández.   

Instalada la correspondiente audiencia ante el  Juzgado   Segundo   Penal   del   Circuito  con  funciones  de  conocimiento  de  Buenaventura,  el  defensor  del imputado solicitó el cambio de radicación del  proceso   a   la  ciudad  de  Bogotá,  por  cuanto,  en  su  opinión,  existen  circunstancias  que  amenazan  la  integridad personal de MENESES MUÑOZ y de su  familia.   

FUNDAMENTOS     DE     LA   PETICIÓN   

Argumenta  el peticionario que el 28 de enero  de  2013  fue  asesinado  el  concejal  de  Buenaventura  Stallin  Ortiz, aliado  político  de  su  representado  y según lo registrado en importantes medios de  comunicación,  el  posible  móvil  se atribuye al manejo del hospital del cual  era gerente su asistido.   

Agrega  que  por la situación de inseguridad  que  le generaba una permanente amenaza, VÍCTOR MANUEL MENESES MUÑOZ renunció  al  cargo  de  gerente  del  hospital  ante el alcalde de Buenaventura, quien es  precisamente  el denunciante en este proceso, circunstancias que comprometen las  condiciones  de  seguridad  tanto  de  su defendido como de él, en el evento de  continuar el trámite del proceso en la aludida ciudad.   

Solicitó   en   consecuencia,  asignar  la  competencia del asunto a un Juez del Distrito Judicial de Bogotá.   

Con fundamento en la mencionada petición, la  Juez  Segundo  Penal  del  Circuito  con  funciones de conocimiento, remitió la  actuación  a  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para  que adoptara la decisión  correspondiente.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Corresponde a la Sala definir si es competente  para  pronunciarse  sobre  la  solicitud de cambio de radicación elevada por el  defensor  de  VÍCTOR  MANUEL MENESES MUÑOZ, en cuanto el Juzgado Segundo Penal  del  Circuito  se  limitó  a  remitir  el expediente a la Corte con apoyo en la  simple  manifestación  del peticionario respecto a su interés por un cambio de  distrito  judicial, pero sin realizar ningún análisis sobre los fundamentos de  la   solicitud   y   si   las   circunstancias   invocadas   afectaban  todo  el  distrito.   

Al  respecto,  resulta  del  caso reiterar el  criterio  expresado por la Corte, acorde con el cual es factible determinar ante  quien  debe  presentarse  la  solicitud  de  cambio de radicación y cuál es el  funcionario llamado legalmente a pronunciarse.   

Se  ha  expresado  la Corte en los siguientes  términos:   

“…La   Sala  también  ha  reiterado  que  independientemente  del  lugar  al  cual aspire el  solicitante  se  envíe  el  trámite,  el despacho que reciba la solicitud y el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  correspondiente, están obligados a  verificar  las  circunstancias  particulares a fin de determinar, de un lado, si  es  procedente  la  solicitud  elevada,  y del otro, si el referido cambio puede  operar  dentro  del  mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es  negativa  en  el  segundo  caso,  el  asunto  se  remitirá  a la Corte para que  determine  cuál  otro  distrito judicial debe asumir la competencia1.   

En este sentido, ha destacado:  

“(…)  el  funcionario  judicial debe, al  momento  de  remitir  el  proceso  a  quien  corresponda  resolver,  examinar su  fundamentación  previamente  en  aras  de  establecer,  si  la  circunstancia o  circunstancias  aducidas  son  neutralizables  en  el  propio  distrito o en uno  diferente.  Si  lo  primero,  lo  remitirá  al  Tribunal  respectivo y, en caso  contrario,  a  la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no  acceder  al  cambio  de  radicación,  disponga la conveniencia de su examen por  parte       del       Tribunal      respectivo”2…”.3   

En  tales  condiciones, es claro para la Sala  que  en  esta  oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación  presentada  por  el  defensor  de  VÍCTOR  MANUEL  MENESES  MUÑOZ  el trámite  legalmente  dispuesto,  motivo  por  el  cual  se  abstendrá  de  resolverla  y  ordenará  el  envío de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito con  funciones  de  conocimiento  de  Buenaventura  para lo de su cargo, toda vez que  ningún  análisis  efectuó  respecto  de  la  razón del cambio de radicación  solicitado  y  los  factores que permitan o no conjurar la situación dentro del  mismo distrito judicial.   

La  Corte  Suprema  sólo asume el estudio de  fondo  de  lo  solicitado  cuando  la  evaluación  realizada  en sede inferior,  conduce  a  significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial,  en  atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas  de  competencia  por  el  factor  territorial y por consiguiente se trata de una  medida  residual  y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos  jurídicos  alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por  lo  cual  lo  procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante  en    orden   a   adoptar   una   decisión   acorde   con   lo   expresado   en  precedencia.   

Así  las  cosas,  la  Sala  se abstendrá de  decidir  la  solicitud  motivo  de  estudio y ordenará remitir la actuación al  despacho   judicial   de  donde  provino,  para  los  fines  indicados  en  esta  providencia.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

ABSTENERSE  de  decidir  la solicitud de cambio de radicación del  proceso  que  se  adelanta  contra  VÍCTOR  MANUEL  MENESES MUÑOZ,  por  las  razones reseñadas en la parte  motiva.   

Remítanse  de  inmediato  las diligencias al  Juzgado   Segundo   Penal   del   Circuito  con  funciones  de  conocimiento  de  Buenaventura, para los fines pertinentes.   

Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                    FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                      GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

        LUIS            GUILLERMO           SALAZAR  OTERO                              JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

1  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617   

2  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378   

3  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal.  Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916     

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