41659(10-07-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Aprobado Acta Nº 213.  

Bogotá,  D.C., diez (10) de julio de dos mil  trece (2013).   

V I S T O S  

Por  segunda  ocasión,  la  Corte decide de  plano  la  solicitud  de  cambio de radicación a otro Distrito Judicial elevada  por  el defensor del imputado ÁLVARO JAVIER GÁMEZ TORRES, quien actualmente es  enjuiciado   en   el   Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito  con  funciones  de  conocimiento   de   Pasto   (Nariño),   por   los   delitos   de   acceso  carnal  o  acto  sexual con persona puesta en incapacidad de  resistir que le atribuye la Fiscalía.   

En efecto, mediante auto del 17 de enero del  año  en  curso,  la Sala negó la petición que en tal sentido elevara el mismo  sujeto  procesal,  quien  nuevamente  aspira a que el proceso sea radicado en un  juzgado  de  esa especialidad con sede en Bogotá, “o  de   cualquier   otra   autoridad   que   sus   Señorías   ordenen”.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  De la precaria  información  aportada  por  el  libelista,  se  desprende que el señor ÁLVARO  JAVIER  GÁMEZ  TORRES,  representante  legal  de la iglesia cristiana SALEM con  sede  en  Pasto (Nariño), es investigado bajo los lineamientos de la Ley 906 de  2004  por  la Fiscalía 52 Seccional de esa ciudad, por el concurso delictual de  acceso  carnal  o  acto  sexual  con persona puesta en  incapacidad  de resistir que presuntamente cometiera en  contra de Johana Alexandra Caicedo y Dixie Tulcán Becerra.   

Aprehendido  GÁMEZ  TORRES  en Bogotá, las  audiencias  de  legalización de captura, imputación e imposición de medida de  aseguramiento,  se  llevaron  a  cabo  el  8 de julio de 2012 ante el Juzgado 20  Penal  Municipal  con  función  de  control  de garantías de esta ciudad, cuya  titular  se  abstuvo  de  asegurarlo preventivamente y dispuso su libertad, tras  advertir,  sostiene  el  memorialista,  que  los comportamientos atribuidos eran  atípicos.   

2. Como el imputado  no  se  allanó  a  los  cargos,  la  Fiscalía instructora presentó escrito de  acusación  en  contra  de GÁMEZ TORRES por los mencionados ilícitos, habiendo  correspondido  impulsar la fase de la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito  con funciones de conocimiento de Pasto.   

3.  El  defensor  elevó  una  primera  solicitud  de  cambio  de  radicación, en la que luego de  resumir  los hechos y algunas incidencias procesales ocurridas en este proceso y  otro  conexo al mismo, concluyó que estaba seriamente afectada la imparcialidad  de  los  funcionarios judiciales de Pasto. Ello, sumado a las amenazas de muerte  recibidas  en razón de este asunto y a la crítica situación de orden público  en esa ciudad.   

La  Corte,  como  se  anotó en precedencia,  denegó  la  solicitud  mediante  auto  del  17  de  enero de 2013 (Radicado N°  40.500),  tras  considerar  que  lo  pedido  por  el  apoderado  del incriminado  carecía  de  soporte  argumental  y  probatorio suficientes, esto es, porque no  logró  demostrar  los  factores externos de perturbación en el ejercicio de la  actividad judicial.   

Adicionalmente,    porque    llegó   al  despropósito  de sugerirle a la Sala que prejuzgara, analizando el contenido de  los  elementos  materiales  probatorios  y evidencias físicas recaudados por la  Fiscalía  hasta el momento, para pronunciarse acerca de su legalidad y sobre la  configuración  de los ilícitos imputados. Además, trajo a colación supuestas  irregularidades  presentadas  en  trámite  diferente, y en la sustentación fue  contradictorio y ambivalente.   

En la misma oportunidad, al solicitante se le  aclaró  que  de  persistir  con  su inquietud, debía agotar las vías legales,  pues,  precisamente  la legislación procesal penal ha consagrado las figuras de  los  impedimentos  y  recusaciones  para  contrarrestar  ese tipo de actuaciones  lesivas  de  la administración de justicia, cuando existan fundamentos serios y  sólidos que permitan determinar su eventual afectación.   

Por último, se determinó que las supuestas  amenazas  recibidas  por el profesional tampoco eran suficientes para atender su  petición,  habiendo  aclarado  él  mismo  en  su escrito que ya contaba con un  esquema  de seguridad diseñado por la Policía Nacional, con el cual se suplía  el  abstracto  riesgo  denunciado  en  su  vano  afán  de lograr que el proceso  adelantado  en Pasto fuese trasladado a Bogotá, en donde convenientemente tiene  radicado su domicilio profesional.   

LA NUEVA SOLICITUD  

Como la primera parte de su escrito la dedica  el  libelista  a  reiterar  los  aspectos  fácticos  y  elementos de juicio que  fundamentaron  la  petición  denegada,  la  Sala  se  abstendrá de resumirlos,  pasando  directamente  a  enunciar “los hechos nuevos  en  virtud de los cuales se solicita, una vez más, el cambio de radicación del  proceso”.   

Efectivamente,  asevera  que desde el pasado  1°  de  junio,  el  señor  Guillermo  Román Gutiérrez, miembro de la iglesia  cristiana  Salem  de  Pasto,  recibió continuos requerimientos de parte de Juan  Carlos  Mora  Ramos, quien a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto  y  visitas a su domicilio, manifestó ser amigo del doctor Luis Bayardo Bastidas  Pérez,  titular  del  Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en el cual se  adelanta  el  juicio  en  contra  de  ÁLVARO  JAVIER  GÁMEZ  TORRES.  En tales  ocasiones  le hizo saber, para que le transmitiera a la familia de su defendido,  que  a  cambio  de $100.000.000.oo, el funcionario judicial estaría dispuesto a  modificar  la  condena  de  24 a 8 años de prisión y a concederle el beneficio  domiciliario,  así como a rebajar las indemnizaciones a las víctimas, de mil a  cien millones de pesos.   

Así,  luego  de transcribir el contenido de  las  conversaciones  sostenidas  y  los  mensajes  de  texto  cruzados entre los  mencionados,  manifiesta  que  Mora  Ramos  fue  denunciado  por  este  hecho  y  capturado  por  la SIJIN el 12 de junio último, cuando se le citó en un centro  comercial  de  esta  ciudad,  con  el  objeto  de  recibir  de  parte  de Román  Gutiérrez   un   anticipo   de   $20’000.000.oo por su gestión.   

Lo  grave  del  asunto,  es  que  puesto  a  disposición  de la Fiscal Primera ante la URI de Pasto, la funcionaria lo dejó  en  libertad  y  se  abstuvo  de pedir la legalización de la captura, aduciendo  “de manera acomodada” que  el  delito tipificado es una estafa tentada,    que    no    comporta    la    imposición    de    medida   de  aseguramiento.   

Para  el defensor, la fiscal desconoció que  el       ilícito       estructurado       es       el      de      extorsión, conforme se extracta de varios  elementos  materiales  probatorios  recopilados  por  la  policía judicial, los  cuales enuncia a continuación.   

Todo  ello lo refuerza con la transcripción  de  las  notas periodísticas que dieron cuenta del suceso, como preámbulo para  disertar  ampliamente sobre el principio de imparcialidad, apoyado en doctrina y  jurisprudencia   nacional   e  internacional,  y  concluir  que  “en  el  presente  caso,  si  bien  no se encuentra demostrado que el  Doctor  LUIS  BAYARDO BASTIDAS PÉREZ, Juez que procesa al señor ÁLVARO GÁMEZ  TORRES,  haya  enviado  al  señor  JUAN  CARLOS MORA RAMOS a realizar exigencia  económica  alguna;  también  lo  es  que  la  captura  de éste último es una  situación  que  tiende  un  manto  de  duda  sobre  la  imparcialidad  que debe  caracterizar la etapa de juzgamiento”.   

Para  finalizar,  reitera  que  los  hechos  imputados  a  Mora  Ramos  debieron  calificarse  en  el  delito  de  extorsión; afirma que esa circunstancia,  sumada  a  las  ya conocidas, no ofrece garantía alguna a su defendido; destaca  los  apartados  de  las  conversaciones  en  que  se  alude a la emisión de una  condena;   y  considera  colmados  los  requisitos  para  que  opere  la  figura  administrativa  del cambio de radicación, “tendiente  a     brindar     garantías    y    seguridad    a    mi    cliente”.   

En  soporte  de  su  pedimento,  anexa  los  registros  audiovisuales de las referidas comunicaciones y notas periodísticas,  y  copias  de  la petición de vigilancia administrativa y el poder para actuar.  Asimismo,  pide que se oficie a la SIJIN de Pasto para que allegue el informe de  captura  de  Mora  Ramos,  y  que  se  solicite  concepto  sobre  el  tema de la  imparcialidad  al  magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de  la   Judicatura  de  esa  ciudad,  que  fuera  designado  como  veedor  en  este  asunto.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Sea lo primero señalar, que la petición de  cambio  de  radicación  que  nuevamente  eleva  el defensor del acusado ÁLVARO  JAVIER  GÁMEZ  TORREZ  no  está  llamada  a  prosperar,  pues, tampoco en esta  ocasión  ofrece  fundamentos  serios  y  sólidos  que  permitan  determinar la  eventual  afectación  del  principio  de imparcialidad y la transparencia de la  actividad judicial.   

Previamente  a exponer las razones, la Corte  debe  insistir  en  que  de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del  artículo  32 de la Ley 906 de 2004, es la competente para pronunciarse sobre la  solicitud  en comento, con la que el mencionado sujeto procesal vuelve a aspirar  a  que la causa que actualmente cursa en contra de su representado en el Juzgado  Cuarto  Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pasto (Nariño), sea  trasladada  a  despacho  homólogo  de  Bogotá “o de  cualquier otra ciudad”.   

Pues bien, en el anterior pronunciamiento la  Sala  aludió  a la figura del cambio de radicación regulada en el artículo 46  del  Código de Procedimiento Penal de 2004, precisando que procede cuando en el  territorio   donde   se   está  adelantando  la  actuación  procesal,  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público,  la  imparcialidad  o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  o  integridad  personal  de los  intervinientes,    entre    ellos   las   víctimas,   o   de   los   servidores  públicos.   

También      recabó      en     su  jurisprudencia1,  en  el  sentido de que esta figura representa objetiva excepción  al  principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para  conocer  de  un  determinado trámite penal, es aquel con asiento en el lugar en  donde  se  perpetró  el  hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el  cambio  de  radicación  de  un  proceso  cuando  en  razón  de  circunstancias  sobrevinientes  puedan  resultar afectados el orden público, la imparcialidad o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del  juzgamiento,  y  la  seguridad  del  procesado  o su integridad  personal.   

Y   que   precisamente  por  su  carácter  excepcional,  es necesario, a manera de carga impuesta al solicitante, según el  artículo     48     Ibidem,     que     la     petición    sea    “debidamente  sustentada  y  a ella se acompañarán los elementos  cognoscitivos  pertinentes”, so pena de ser rechazada  la  pretensión.  El  cumplimiento  de esa carga procesal no puede ser soslayado  por  el  postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia  ley  la  que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla  se  finca,  con  elementos de juicio pertinentes y suficientes para acreditar la  causal en la que se funda lo pedido.   

Directrices  que  nuevamente  desatiende  el  memorialista,  quien de manera tozuda y acomodada vuelve a deprecar el cambio de  radicación, sin soporte argumental y probatorio suficientes.   

Efectivamente,  en esta oportunidad funda su  deprecación   en   la   necesidad   de   garantizar   la  imparcialidad  de  la  administración  de justicia, lo que argumenta trayendo a colación “hechos    nuevos”   acaecidos   con  posterioridad al anterior pronunciamiento de la Sala.   

Esos novedosos sucesos aluden a los contactos  que  por  diversos  medios  realizó Juan Carlos Mora Ramos con Guillermo Román  Gutiérrez,  miembro  de  la  iglesia  cristiana  Salem  de  Pasto,  a  quien le  manifestó  ser  amigo  del  doctor  Luis  Bayardo  Bastidas Pérez, titular del  Juzgado  Cuarto Penal del Circuito de Pasto, en el cual se adelanta el juicio en  contra  de  GÁMEZ  TORRES. Por esa razón, intermediaba para que la familia del  acusado  supiera  que  el  funcionario judicial, por la suma de $100.000.000.oo,  estaba  dispuesto a modificar la condena de 24 a 8 años de prisión, concederle  el    beneficio    domiciliario    y   rebajar   las   indemnizaciones   a   las  víctimas.   

En  esa medida, concertaron la entrega de un  anticipo  de $20’000.000.oo  el  12  de  junio de este año, fecha en la cual fue capturado Mora Ramos, quien  recobró   prontamente   su   libertad   y  no  fue  sometido  a  diligencia  de  legalización  de  la aprehensión, ya que la fiscal que asumió el conocimiento  del  asunto  determinó  que  el  hecho  tipificada  el  delito  de estafa  tentada,  el  cual  no  amerita la  aplicación  de  medida  de  aseguramiento,  en  lugar de la conducta punible de  extorsión, como lo sostiene  la defensa de GÁMEZ TORRES.   

Para  el  libelista este hecho, sumado a los  descritos  con  antelación,  ciernen un manto de duda sobre la imparcialidad de  la  administración de justicia, si bien, reconoce, no está probado que el juez  de   conocimiento   haya   enviado   a   Mora   Ramos  a  realizar  la  ilícita  negociación.   

Sobre el particular, debe partir por decirse  que  la  Corte  no  volverá  a  aludir  a  unos  hechos  sobre los cuales ya se  pronunció,  determinando  que  la  serie de supuestas irregularidades que en su  momento  enunció  la  defensa para lograr el cambio de radicación del proceso,  no  tenían  la  trascendencia  ni  fundamentación  argumentativa  y probatoria  suficientes para colmar su aspiración.   

El pronunciamiento se limitará, entonces, al  “hecho  nuevo” que acaba  de  describirse,  en  cuya  sustentación  el  defensor vuelve a incurrir en los  mismos  yerros  y desatinos que se advirtieron de su anterior pedimento, dejando  claro  que desacata los lineamientos trazados por la Corte en torno al instituto  del cambio de radicación del proceso.   

Así,  sin  desconocerse  la  existencia del  acontecimiento  novedoso  descrito  por  el  defensor, quien aporta elementos de  juicio  para  acreditarlo,  es  lo  cierto  que  el  mismo  es insuficiente para  sustentar  la  procedencia  de  lo  peticionado,  porque  otra  vez  parte de su  percepción  subjetiva  y en soporte de ello ofrece argumentos contradictorios y  descontextualizados.   

En  efecto,  constituye un contrasentido que  ponga  en  tela de juicio la imparcialidad de juez de la causa, cuando el propio  defensor  reconoce  en  su  escrito  que  no  está  probado  que el funcionario  judicial haya enviado a Mora Ramos a negociar en su nombre.   

Entonces, si bien la Sala admite que hubo una  negociación  en  la  que  se  ventiló el nombre del titular del Juzgado Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Pasto,  no  puede  arribar  a la misma conclusión con  relación   a  su  participación  en  ella  pues,  ninguno  de  los  medios  de  convicción   arrimados   permite   hacer   esa   inferencia,   y   si  aceptara  prejuiciosamente  que  de  ese  hecho  surge  un  manto  de  duda en cuanto a su  imparcialidad,  estaría  anticipando su criterio frente a un hecho que debe ser  objeto de investigación por parte de las autoridades competentes.   

La  Corte, por consiguiente, no caerá en el  juego  propuesto  por  el solicitante, quien una vez más pretende que prejuzgue  sobre  hechos  que son ajenos a su competencia, pues, en lo que a la definición  del   cambio   de   radicación  respecta,  simplemente  deben  analizarse  unas  circunstancias  externas  para  determinar  si procede o no aplicar el instituto  invocado.   

En  esa  medida,  a  la Sala le está vedado  anticipar  un juicio de responsabilidad acerca de la responsabilidad que pudiese  tener   el   juez   de   conocimiento   en   los   hechos   referidos   por   el  memorialista.   

Constituye  igualmente  un despropósito que  aspire  a  que  por este conducto, la Corte califique si los hechos atribuidos a  Mora       Ramos      configuran      el      ilícito      de      estafa,  como  lo consideró la fiscal del  caso,  o  si  tipifican  el  de  extorsión,    como    pretende   el   defensor   que   sean   estimados   los  mismos.   

Esa   función,  y  la  de  establecer  la  participación  del juez del circuito en los sucesos ahora denunciados, vuelve a  decirse,  atañe  a  las  autoridades  judiciales respectivas en el curso de las  investigaciones  ya  iniciadas  y  no  a  la  Corte por vía de una petición de  cambio de radicación.   

Así  las  cosas,  como  bien  lo  anotó el  libelista,  no  está  probado  que el doctor Luis Bayardo Bastidas Pérez, Juez  Cuarto   Penal  del  Circuito  de  Pasto,  haya  tenido  algo  que  ver  en  esa  negociación.  Y  si  es ello es así, mal puede concluirse que su imparcialidad  está seriamente amenazada o que recae un manto de duda sobre ella.   

Claro está, de seguir estimando el defensor,  pero  con  argumentos  serios  y  fundados,  que  el principio invocado está en  peligro,  se  le  recuerda  que  las  vías  legales  no  se  han agotado, pues,  precisamente  la  legislación  procesal  penal ha consagrado las figuras de los  impedimentos  y  recusaciones para contrarrestar ese tipo de actuaciones lesivas  de  la  administración  de  justicia,  siendo  la  audiencia de formulación de  acusación el escenario natural para su postulación.   

En  suma,  la conclusión a la que arriba la  Corte  es  la  misma que en la anterior oportunidad, esto es, que así descritos  los  factores  de  obligada consideración para facultar la decisión del cambio  de   radicación,  no  observa  que  de  verdad  se  estructure  alguna  de  las  circunstancias  por  virtud  de la cual pueda suponerse afectado el trámite del  proceso.   

Por  lo  tanto,  se  negará  nuevamente  la  solicitud  de  cambio  de radicación elevada por la defensa de GÁMEZ TORRES, a  quien  se  le  hace  un  llamado  de  atención  por  su  proceder, pues, con su  persistencia  es  claro que dilata el impulso de la causa, atentando así contra  principios  y  garantías  como  los  de  celeridad,  economía  procesal  y  la  realización     de     un    debido    proceso    público    sin    dilaciones  injustificadas.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E -*  

NEGAR  el cambio de  radicación  solicitado  por  el  defensor  del  acusado  ÁLVARO  JAVIER GÁMEZ  TORRES,   conforme   con  las  motivaciones  plasmadas  en  el  cuerpo  de  este  proveído.   

Contra   esta   decisión   no   procede  recurso alguno.   

Cópiese,   comuníquese  y  remítase  al  despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARIA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ              GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR OTERO                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Auto  del 26 de agosto de 2009, Radicado N° 32.471, entre otros.     

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