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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)
V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación, a favor del doctor Álvaro Cerón Coral, Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES
Por virtud de la compulsa de copias que en contra del magistrado Álvaro Cerón Coral dispusiera esta Colegiatura mediante auto de fecha 28 de abril de 2010, dentro del radicado No. 33.659, la Fiscalía General de la Nación dio inicio a la presente indagación, radicada bajo el número 110016000102201000116.
II. AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
1. El señor Fiscal Delegado ante esta Corte, inició su intervención invocando la preclusión de la presente indagación, de conformidad con la causal contemplada en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 82-1 del Código Penal. Sostuvo para ello, en síntesis, que, de conformidad con lo consignado en el registro civil de defunción indicativo serial 70651814-5, expedido por la Notaría 26 del Circulo Notarial de Bogotá y el certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil código de verificación No. 26519832, allegados a la carpeta, viene acreditado que el día 15 de agosto de 2012, se produjo la defunción del presunto implicado, doctor Álvaro Cerón Coral, por lo que resulta necesario dar aplicación a la causal de preclusión de la investigación consagrada en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004; esto es, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, al concurrir la causal de extinción de la acción penal señalada en el numeral 1 del artículo 82 del Código Penal.
2. La señora Procuradora Delegada ante la Corte, indica que de los elementos de acreditación allegados, ciertamente, se advierte configurada la causal de extinción de la acción penal invocada por la Fiscalía y, en ese sentido, la coadyuva.
3. No hubo otras intervenciones.
C O N S I D E R A C I O N E S
1. De la competencia:
A la Sala le compete pronunciarse sobre los hechos puestos a consideración por el señor Fiscal Delegado ante esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32-9 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el precepto constitucional establecido en el artículo 235, numeral 4°, en razón a la calidad de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla que ostentaba el presunto implicado Álvaro Cerón Coral para la época de los hechos objeto de indagación, la que viene debidamente acreditada con las respectivas actas de nombramiento y posesión allegadas la carpeta .
1. De la solicitud de preclusión:
Ab initio anuncia la Corte que la petición ha de ser atendida. En efecto, concurre la causal de preclusión de la investigación contemplada en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal por muerte del indiciado, la que se soporta con el registro civil de defunción indicativo serial No. 07370582, expedido por la Notaría 26 del Circulo Notarial de Bogotá D.C., y el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, código de verificación No. 265198732, correspondientes al doctor Álvaro Cerón Coral; documentos aportados por el señor Fiscal Delegado ante esta Corporación, lo que impone a la Sala declarar la extinción de la acción penal por muerte, de conformidad con la norma contenida en el artículo 82, numeral 1 del Código Penal, circunstancia de naturaleza objetiva que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto.
De tal manera, que resultan de recibo las manifestaciones que en tal sentido elevaron los intervinientes en la audiencia oral de preclusión de la instrucción solicitada por la Fiscalía dentro de esta actuación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
Primero.- PRECLUIR la indagación que la Fiscalía General de la Nación adelanta en contra del Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, doctor Álvaro Cerón Coral y, en consecuencia, dispone CESAR con efectos de cosa juzgada la acción penal promovida en contra del aforado, por virtud de la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura.
Segundo.- ARCHIVAR la presente actuación, una vez adquiera firmeza esta providencia.
Tercero.- NOTIFICAR en estrados esta decisión, y ADVERTIR que contra ella procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria