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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 89.
Bogotá, D.C., veinte de marzo de dos mil trece.
V I S T O S
Decide de plano la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial del proceso surtido en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, contra FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ ORTEGA, WILFREDO ENRIQUE MERCADO BALLESTAS, STEVEN ENRIQUE FUENTES NAVARRO, BLADIMIR MANUEL CARREÑO VIDES, JORGE ORLANDO VARGAS OSPINO, YAIR ANDRÉS LLANOS BARKER, LUIS SALOMÓN MUÑOZ ROJAS, FREDDY JOSÉ PALOMINO BARROS, JAVIER ENRIQUE FONTALVO SUÁREZ, YIMMYS ALFREDO DE LA CRUZ MEJÍA, CARLOS ARTURO PIAMBA JULIO, JAIR ENRIQUE PEÑA ARÉVALO, LUIS MANUEL CORONADO CALVO, NICOLÁS ALBERTO CARREÑO VIDES, CARLOS MARIO RAMOS CONTRERAS, ALBEIRO ENRIQUE BUELVAS LONDOÑO, GUILLERMO AHUMADA BEMÚDEZ, JHON STIVEN DÍAZ GIRALDO, LUIS FREDDY GARCÍA QUIÑÓNEZ, JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ MARCHENA, ÁLVARO ENRIQUE ALGARIN GARIZÁBALO, NELVA ISABEL GUTIÉRREZ ATENCIA, ELEINA SOFÍA ORTEGA CORONELL, por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por la Fiscalía en el escrito de acusación presentado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, como se transcribe a continuación:
“En el Departamento del Atlántico, especialmente en los municipios de malambo, Soledad, Sabana Grande y en general en el Área Metropolitana de Barranquilla, pero que su radio de acción se extiende a otros departamentos de la costa Atlántica como Atlántico, Sucre, La Guajira y otros, desde el año 2008 hasta la fecha delinque en el sector un grupo de personas integrada por más de treinta y cinco (35), entre ellos los aquí acusados quienes están debidamente identificado e individualizado (sic), se han asociado entre sí o se han concertado para cometer variedad de delitos, conformando y/o integrando una banda u organización criminal, debidamente estructurada, con jerarquía, con permanencia en el tiempo, conocida como “LOS RASTROJOS”, a cargo del manejo de la actividad ilícita de tráfico de sustancias estupefacientes, siendo ésta su principal fuente de ingresos, además del cobro de vacunas y extorsiones a comerciantes, igualmente cuenta con un componente sicarial a quien se les atribuye la comisión de varios homicidios en el sector; así mismo se ha determinado la comisión de otras graves ilicitudes tales como el de sembrar terror, zozobra, pánico en la comunidad mediante el uso de la violencia y otros actos coactivos.
Dicha organización criminal, tal como lo ilustran los medios cognoscitivos, es liderada por varias personas, con roles cada uno de ellos, entre los cabecillas se mencionan los siguientes: NIXON DANIEL CASTILLO SALGADO, ALIAS “RENE O CALEÑO”, JEFE DE LA SUBESTRUCTURA, es el encargado de coordinar todas las actividades delictiva de la Banda Criminal en esta zona del país, debe tener conocimiento de todas las actividades como los Homicidio, Extorsiones, Narcotráfico y Trafico de Estupefacientes en menores cantidades que realiza la estructura, delega funciones a subalternos; LUIS FREDY GARCIA QUIÑONES, Alias “EL PARCE”, Jefe financiero de la empresa, también comete sicariato y todas las ordenes tienen que pasar por él, viene recomendado de la ciudad de Cali; WILFREDO ENRIQUE MERCADO BALLESTAS, ALIAS EL VIEJO, es le jefe de sicarios de los rastrojos en Malambo.
Todos los integrantes de la estructura criminal los rastrojos tenían conocimiento que concertarse entre sí para cometer esos hechos de homicidios y otros, es un delito, poniendo con ello en peligro efectivo el bien jurídico de la seguridad publica, sin justa causa, todos son mayores de edad y por tanto tenían la capacidad para comprender que asociarse entre sí para cometer delitos de homicidios, extorsiones y trafico de estupefacientes era delito y tenían la capacidad para determinarse de acuerdo a esa comprensión; eran consientes de que el solo hecho de concertarse para cometer esa clase de ilícitos estaba prohibido y les era exigible no hacerlo.
Por tales hechos, fueron aprehendidos en diferentes fechas los arriba mencionados, a quienes se les legalizó su captura, se les formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
El 4 de febrero de 2013, la Fiscalía Décima Especializada de Barranquilla radicó escrito de acusación contra FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ ORTEGA, WILFREDO ENRIQUE MERCADO BALLESTAS, STEVEN ENRIQUE FUENTES NAVARRO, BLADIMIR MANUEL CARREÑO VIDES, JORGE ORLANDO VARGAS OSPINO, YAIR ANDRÉS LLANOS BARKER, LUIS SALOMÓN MUÑOZ ROJAS, FREDDY JOSÉ PALOMINO BARROS, JAVIER ENRIQUE FONTALVO SUÁREZ, YIMMYS ALFREDO DE LA CRUZ MEJÍA, CARLOS ARTURO PIAMBA JULIO, JAIR ENRIQUE PEÑA ARÉVALO, LUIS MANUEL CORONADO CALVO, NICOLÁS ALBERTO CARREÑO VIDES, CARLOS MARIO RAMOS CONTRERAS, ALBEIRO ENRIQUE BUELVAS LONDOÑO, GUILLERMO AHUMADA BEMÚDEZ, JHON STIVEN DÍAZ GIRALDO, LUIS FREDDY GARCÍA QUIÑÓNEZ, JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ MARCHENA, ÁLVARO ENRIQUE ALGARIN GARIZÁBALO, NELVA ISABEL GUTIÉRREZ ATENCIA, ELEINA SOFÍA ORTEGA CORONELL, por el delito de concierto para delinquir agravado, conforme la descripción típica contenida en el artículo 340, inciso 2º del Código Penal, modificado por la Ley 1121 de 2006.
Además, a WILFREDO ENRIQUE MERCADO BALLESTAS se le imputó la agravante señalada en el inciso 3º de la misma norma y se le adicionó el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal.
A YAIR ENRIQUE PEÑA AREVALO se le adicionó el delito de uso de documento público falso.
Al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla le correspondió conocer del juicio y antes de que se celebrara la audiencia de formulación de acusación, en auto del 12 de marzo de 2013, dispuso la remisión de la carpeta a esta Corporación para que disponga el cambio de radicación de la actuación a otro distrito judicial.
En esencia, dice el Juzgado, que los aquí acusados son integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos”, cuyo centro de operaciones se encuentra en el Atlántico y otros departamentos aledaños, y que de acuerdo con información suministrada por el Fiscal 10 Especializado, sus testigos de cargo Rafael Alfonso Igiro Monsalve y Margarita Rosa de Ávila Almenares, quienes fueron vinculados al programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, han recibido amenazas de muerte dirigidas contra ellos y sus núcleos familiares.
Dichas circunstancias, agrega, pueden afectar “las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos”, razón por la cual, con fundamento en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal, se justifica el cambio de radicación a otro distrito judicial, teniendo en cuenta que en el de Barranquilla ese Juzgado Especializado es Único.
Se apoya, igualmente, en los precedentes jurisprudenciales contenidos en los autos del 20 de febrero de 2013, radicado No. 40.696; 21 de noviembre de 2011, radicado No. 37.886; 1º de febrero de 2012, radicado No. 38.157; 22 de febrero de 2012, radicado No. 38.301; y 8 de octubre de 2012, radicado No.40.038, en todos los cuales se dispuso el cambio de radicación de los procesos contra otros integrantes de las llamadas BACRIM.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sea lo primero advertir que como la petición de cambio de radicación se pide para otro distrito judicial, como tendría que ser dado que en el Distrito Judicial de Atlántico sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado, la Sala es competente para resolver, conforme a lo estipulado en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004.
Las circunstancias externas en que se sustenta el pedido de cambio de radicación, se derivan de amenazas cometidas en contra de los potenciales testigos de cargo y sus familiares, lo cual ha sido acreditado con las informaciones suministradas por el Fiscal 10 Especializado de la Unidad contra las BACRIM, a través del oficio No. LVV/No. 00159 del 5 de marzo de 2013.
La Sala, en auto del 13 de diciembre de 2005, consideró que pese a que la norma que regula el cambio de radicación no incluye expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su salvaguarda, por las razones que explicó de la siguiente manera:
“Además, como lo ha definido la Corte, no está previsto el cambio de radicación sino por las causales que establece la ley1.
Y aunque en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para proteger la seguridad de los testigos pues,
[l]os factores de seguridad o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes2,
no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos.”3
Dicha postura no sólo fue reiterada en auto del 24 de noviembre de 2010, radicado No. 35.072, sino que sirvió de norte para ordenar el cambio de radicación dentro del radicado No. 37.886, que por los mismos hechos cursa contra otra fracción de integrantes de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”.
En el presente caso, acreditadas las amenazas contra los potenciales testigos, no puede negarse que ello desdibuja el panorama de tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional, pues, como se dijo en el último precedente citado, “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación.”
Ahora, registra el expediente, conforme el oficio enviado por el Coordinador de la Unidad contra las BACRIM, con fecha del 5 de marzo de 2013, que a los testigos de cargos se les vinculó al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, en razón a las amenazas arriba referenciadas.
Esa circunstancia podría llevar a concluir que no se hace necesario el cambio de radicación solicitado. Sin embargo, la Corte ha verificado, conforme hechos recientes, que no se estima necesario referenciar, cómo ese programa evidencia profundas falencias que, en la práctica, representan dejar casi espositos a los testigos y víctimas, a más que la posibilidad de protección, por lo general no se extiende a los familiares de estos.
Esa comprobada ineficiencia del mecanismo conduce a la Sala, no sólo a estimarlo insuficiente para enervar el cambio de radicación solicitado, sino a efectuar un especial llamado al señor Fiscal General de la Nación, para que se cubran los presupuestos necesarios en el cometido de fortalecerlo en aras de que cumpla las finalidades que animaron su creación.
En necesario, entonces, que el Alto funcionario acometa la tarea de diagnosticar las falencias del programa y comprometa el propósito de propugnar por su solución, como quiera que el mecanismo se entiende indispensable para que el sistema acusatorio vigente logre sus propósitos de adecuada y pronta justicia, sabido como se tiene que en lo fundamental el tópico probatorio se viene soportando en la prueba testimonial.
De otro lado, cabe señalar que los fundamentos en que se sustenta la petición de cambio de radicación en este evento es, en esencia, similar a aquellos que fueron resueltos mediante los autos referenciados por el Juez peticionario, es decir, los del 21 de noviembre de 2011 (radicado 37886), 28 de noviembre de 2011 (rad. 37889), 1º de febrero de 2012 (rad. 38157), 22 de febrero de 2012 (rad. 38301) y 8 de octubre de 2012 (rad. 40.038), conclusión que surge sin dificultad tras constatar que los hechos e imputación jurídica que obran en el escrito de acusación de dicho asunto son idénticos a aquellos que aparecen en la misma pieza procesal dentro de estas diligencias, pues ambos se contraen a los delitos atribuidos a numerosos integrantes de la denominada banda criminal ‘Los Rastrojos’.
Así las cosas, como se trata de la misma situación planteada en los referentes señalados, se impone idéntica solución, razón por la cual se accederá a la petición de cambio de radicación solicitada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, disponiendo que el asunto sea remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, reparto.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E
1. CAMBIAR LA RADICACIÓN del juicio que se adelanta ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla por el delito de concierto para delinquir contra FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ ORTEGA, WILFREDO ENRIQUE MERCADO BALLESTAS, STEVEN ENRIQUE FUENTES NAVARRO, BLADIMIR MANUEL CARREÑO VIDES, JORGE ORLANDO VARGAS OSPINO, YAIR ANDRÉS LLANOS BARKER, LUIS SALOMÓN MUÑOZ ROJAS, FREDDY JOSÉ PALOMINO BARROS, JAVIER ENRIQUE FONTALVO SUÁREZ, YIMMYS ALFREDO DE LA CRUZ MEJÍA, CARLOS ARTURO PIAMBA JULIO, JAIR ENRIQUE PEÑA ARÉVALO, LUIS MANUEL CORONADO CALVO, NICOLÁS ALBERTO CARREÑO VIDES, CARLOS MARIO RAMOS CONTRERAS, ALBEIRO ENRIQUE BUELVAS LONDOÑO, GUILLERMO AHUMADA BEMÚDEZ, JHON STIVEN DÍAZ GIRALDO, LUIS FREDDY GARCÍA QUIÑÓNEZ, JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ HERNÁNDEZ, EDWIN ALBERTO MARTÍNEZ MARCHENA, ÁLVARO ENRIQUE ALGARIN GARIZÁBALO, NELVA ISABEL GUTIÉRREZ ATENCIA, ELEINA SOFÍA ORTEGA CORONELL, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación.
2. Remítase copia de esta decisión al Fiscal General de la Nación, para los fines señalados en la parte motiva.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 cfr., por ejemplo, auto del 24 de junio del 2003, radicado 21.024, en el que la Sala sostuvo que “El reconocimiento del cambio de radicación de un proceso (artículo 85 del Código de Procedimiento Penal), no está supeditado a la demostración de circunstancias de la naturaleza que pone de resalto la solicitante. Aspectos referidos a la falta de diligencia del instructor, la situación económica del procesado, la cercanía entre la ciudad en que se tramita el proceso y el lugar en que se pueden obtener las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la simple comodidad para ejercer la defensa, o la disparidad de criterios entre los juzgadores y la defensa, no están contemplados en la norma citada como causales para solicitar y conceder el cambio de radicación de los procesos”.
2 Auto del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468.
3 Radicado No. 24.490