40948(20-03-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Aprobado: Acta No. 89-  

Bogotá.  D.C.,  veinte (20) de marzo de dos  mil trece (2013)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de radicación presentada por el Fiscal 25 Especializado de la Unidad de  Derechos  Humanos  y  Derecho  Internacional  Humanitario de Bogotá, dentro del  proceso  penal  que  se  adelanta en contra de JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ por los  delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.   

HECHOS   Y  FUNDAMENTOS  DE  LA  PETICIÓN  

1.    Según    la    resolución    de  acusación1,  el 19 de febrero de 2005 a las 7:30 de la noche, en el parque de  la  energía  del  municipio  de Magangué, hombres armados acabaron con la vida  del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez.   

La investigación le correspondió al Fiscal  23  Seccional  de  esa  ciudad  y  luego  fue reasignada a la Unidad de Derechos  Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  

2.  El 1º de agosto de 2012 la Fiscalía 25  Especializada  de  esa  Unidad  dispuso la apertura de la instrucción, vinculó  mediante    indagatoria    a    JORGE    LUIS   ALFONSO   LÓPEZ   y,  el  8  de  agosto de 20122,  profirió  en  su  contra  medida de aseguramiento consistente en  detención   preventiva.  

3.  El  18  de  febrero  de 20133 el mismo ente  acusó  a  ALFONSO LÓPEZ por los delitos de homicidio agravado y concierto para  delinquir   agravado,   resolución  que  cobró  ejecutoria  el  1º  de  marzo  siguiente. En consecuencia,  con  oficio  No.  024  del  11  de  marzo  siguiente4,  remitió  las  diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de  Cartagena.  

4.  Mediante  oficio No. 034 del 14 de marzo  del   año  en  curso,  el  Fiscal  25  Especializado  solicitó  el  cambio  de  radicación   del   proceso   al   Distrito   Judicial   de  Bogotá,    por   las   siguientes   razones:  

La investigación fue remitida a la Unidad de  Derechos   Humanos  y  Derecho  Internacional  Humanitario,  ante  la  petición  efectuada  por  la  Directora  de  Fiscalías de Cartagena, quien fundamentó su  requerimiento  con  el informe rendido por la Policía Judicial donde consta que  los  autores  materiales  e  intelectuales  del  homicidio del periodista Rafael  Enrique  Prins  Velásquez pertenecen a una organización al margen de la ley de  tipo sicarial.  

De  acuerdo con las labores investigativas y  con  la  prueba  testimonial de la menor N.C.C.C. se logró determinar que JORGE  LUIS  ALFONSO  LÓPEZ formó parte del grupo de las AUC conocido como “Héroes  de los montes de María”, al mando de alias “Román”.  

La  testigo  N.C.C.C.,  en  sus  múltiples  intervenciones,  ha  advertido  el  riesgo  a  su  seguridad, al punto que en la  actualidad  está  en  un  programa de protección por parte del Gobierno de los  Estados Unidos de América.  

Al interior de otra investigación adelantada  por  su  despacho  en  contra  del  mismo procesado, se llevó a cabo control de  legalidad  de la medida de aseguramiento, que fue resuelto en forma favorable el  28       de       noviembre       de       20125  por la Juez Única Penal del  Circuito Especializado de Cartagena.  

En esa determinación la referida funcionaria  judicial  realizó  un análisis de las declaraciones rendidas por N.C.C.C. y se  restó  credibilidad  a  sus  versiones, razón por la cual se halla afectada la  imparcialidad,  máxime  si  se  tiene en cuenta que los testimonios de la joven  constituyen en este asunto prueba directa.  

El  acusado  y  su  familia  son ampliamente  conocidos  por  su  poderío  económico  y  político  en  toda la Costa Caribe  colombiana,   lo   que   le   permite   mantener   dominio  territorial  en  esa  zona.  

Tanto  él  (Fiscal) como sus investigadores  han  sido  objeto  de  amenazas,  lo  cual ha llevado a mantener en la ciudad de  Cartagena  un  esquema de protección y seguridad en sus desplazamientos, con el  apoyo de funcionarios del CTI y de la DIJIN.  

Concluyó que con los antecedentes en cita se  vislumbra  la dificultad que puede comportar el adelantamiento del proceso en la  ciudad  de  Cartagena,  en  tanto  el  juez  de  esa  ciudad no contaría con la  seguridad  suficiente  para  garantizar  la  independencia  e  imparcialidad que  requiere  el trámite del juicio, dada la reconocida influencia que en todos los  órdenes allí tienen aún los grupos de autodefensas.  

En consecuencia, pidió ordenar el cambio de  radicación  del  proceso  hacia  la  ciudad  de  Bogotá,  a  efectos de que un  Juez   Penal  del  Circuito  Especializado,  asentado aquí, prosiga con el  trámite del mismo.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  Penal  de  la Corte Suprema de  Justicia  es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación  durante  la  etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75,  numeral  8,  de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende la variación de un  distrito    judicial    a    otro    –Cartagena-Bogotá-.  

2. La figura del cambio de radicación opera  en  los  casos  taxativamente  contemplados en el artículo 85 ibídem, esto es,  cuando  en  el  territorio  donde  se  esté  adelantando la actuación procesal  existan  circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o  la  independencia  de la administración de justicia, las garantías procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal de los  intervinientes,   en   especial   de   las   víctimas   o   de  los  servidores  públicos.  

Es  una  medida  de  carácter excepcional y  residual  a  la  que  se  acude  cuando  se demuestra que existen circunstancias  externas  con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso.   Su   finalidad   es   asegurar   una   recta,  cumplida  y  eficiente  administración   de   justicia,  al  no  existir  otros  mecanismos  jurídicos  distintos  que  permitan  neutralizar  las  causas  extrañas  que  se  invocan.  

La solicitud respectiva ha de ser debidamente  sustentada  y  a  ella  se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante el juez que esté conociendo del proceso.  

3.   En   asuntos   similares6 al que aquí  se  analiza,  la  Sala  ordenó  el  cambio  de  radicación  solicitado  por la  Fiscalía.  Fue así como en auto del 25 de junio de 2008 (radicado 29958) dijo:  

“En consideración a lo anterior, desde ya  se  advierte  que  se accederá a la petición  elevada por la Fiscalía ya  que  las  circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto  que  en  el Distrito Judicial de Cartagena no funciona sino un Juzgado Penal del  Circuito  Especializado,  motivo  por  el cual no se puede superar la situación  denunciada dentro del mismo Distrito.  

“el  cambio  de  radicación  es  norma  excepcional  de  restringida  aplicación  que obedece en términos generales, a  demostraciones  fundamentales  en  el sentido de que un determinado sitio  la justicia no está en capacidad  de  ser  administrada  con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe  un  ambiente impropio para  el  juzgamiento,  debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para  que   el   proceso   sea   ventilado  en  otro  medio  judicial”  7.  

Pues  bien,  las  razones  que  aduce  el  peticionario  se  centran  en   la  seguridad  e integridad personal de los  sujetos  procesales  dentro  del  territorio  en  donde corresponde adelantar la  actuación  procesal,  dado  que se advierte por parte del ente investigador que  en  dicha  región se han fortalecido las disputas territoriales entre grupos al  margen  de  la  ley, de los cuales han hecho parte los sindicados y que a su vez  éstos  generan  un interés por parte de sus oponentes en acabar con sus vidas.   

Lo cual no simplemente tiene respaldo en la  manifestación  de  la  Fiscalía sino que también encuentra soporte probatorio  en  los  anexos  allegados  con  la solicitud, donde se evidencia el peligro que  corren  los  procesados  y que sin duda interfiere con la normalidad en que debe  llevarse  a  cabo  cualquier  proceso,  ya que debe garantizarse la búsqueda de  justicia   por   los   hechos   delictivos   investigados   en   condiciones  de  imparcialidad  y seguridad de cada uno de los intervinientes.  

Lo cual en criterio de la Sala constituye un  hecho  notorio  que  como  bien  en una de las citas del petente se ha puesto de  presente en los radicados 26118 y 26158.  

Es  por  ello  por lo que la Sala encuentra  fundado  el  motivo  alegado  y  en  consecuencia  y  en  procura  de amparar la  seguridad  e  integridad  de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso  del  mecanismo  excepcional  del cambio de radicación al factor territorial que  rige  la  competencia  para  el  juzgamiento, disponiéndose en consecuencia, la  radicación   del   presente   asunto  en  los  Juzgados  Penales  del  Circuito  Especializado  de  Bogotá,  en consideración a que la distancia y la cobertura  de   este   distrito   neutralizarían   aquellas  anómalas  circunstancias”.  

4.  De  acuerdo  con  lo  descrito  y con lo  manifestado  por  el  Fiscal 25 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y  Derecho  Internacional Humanitario, parece claro que el grupo criminal ilegal al  que  se  atribuye  la  ejecución material del homicidio de Rafael Enrique Prins  Velásquez  no  se  ha  desmovilizado  en  su totalidad y tiene plena influencia  sobre el Departamento de Bolívar.  

De  igual  manera,  los informes de prensa e  incluso  el  conocimiento  general  sobre  un  hecho notorio, enseñan el enorme  poder  económico  e  influencia  política  que  tiene,  en  ese departamento y  particularmente  en  la  ciudad  de  Cartagena,  el procesado JORGE LUIS ALFONSO  LÓPEZ y su familia.  

Nótese  como  la  menor  N.C.C.C.  en  sus  declaraciones,  advirtió las amenazas que estaba padeciendo, al punto que en la  actualidad  se  encuentra  cobijada por un programa de protección por parte del  Gobierno de los Estados Unidos de América.  

Asimismo, de conformidad con la información  emitida     el     8    de    enero    de    20138   por  el  Periódico  “El  Espectador”,  el  Fiscal  25  Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y  Derecho  Internacional  Humanitario  se  vio obligado a mantener en la ciudad de  Cartagena  un  esquema  de  protección  y  seguridad  en  sus  desplazamientos,  conformado por miembros del CTI y la DIJIN.    

5.  Así  las  cosas,  la  Corte  entiende  prudente,  a  fin  de garantizar adecuadamente los principios de imparcialidad e  independencia  que  animan  la  función  judicial, e incluso para garantizar la  seguridad  de  los sujetos procesales y testigos, blindar el trámite del juicio  en  aras  de  purgarlo de efectos nocivos o perturbadores, en procura de lo cual  se  hace  indispensable,  acorde  con lo solicitado por el Fiscal Especializado,  disponer   el   cambio   de   radicación   del   asunto   hacia  la  ciudad  de  Bogotá.  

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero.  Ordenar   el  cambio  de  radicación  del  proceso  seguido  contra JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ,   por  los  delitos  de  homicidio agravado y concierto para delinquir agravado,  del  Distrito Judicial de Cartagena al  de Bogotá.  

Segundo.         Asignar el conocimiento del asunto a los  Juzgados  Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el  Juzgado   Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cartagena,  hasta  ahora  competente,  remitirá el expediente al reparto de  los mencionados funcionarios.  

Tercero. Contra  esta decisión no procede recurso alguno.   

Cópiese,   comuníquese y cúmplase   

   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                   FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                       JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria      

1 Cfr.  folios  32 a 76 – cuaderno  No. 1.   

2 Cfr.  folios 8 a 31 ibídem.   

3 Cfr.  folios 32 a 76 ibídem.   

4 Cfr.  folios 150 y 151 ibídem.   

5 Cfr.  folios 77 a 127 ibídem.   

6 Autos  del 25 de junio y 10 de diciembre de 2008, radicados 29958 y 30927.   

7  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,  auto  mayo 18 de 1988, rad.  2.651.   

8 Cfr.  folios   146   a  148  –  cuaderno No.1.     

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