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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado: Acta No. 89-
Bogotá. D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 25 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. Según la resolución de acusación1, el 19 de febrero de 2005 a las 7:30 de la noche, en el parque de la energía del municipio de Magangué, hombres armados acabaron con la vida del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez.
La investigación le correspondió al Fiscal 23 Seccional de esa ciudad y luego fue reasignada a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
2. El 1º de agosto de 2012 la Fiscalía 25 Especializada de esa Unidad dispuso la apertura de la instrucción, vinculó mediante indagatoria a JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ y, el 8 de agosto de 20122, profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
3. El 18 de febrero de 20133 el mismo ente acusó a ALFONSO LÓPEZ por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, resolución que cobró ejecutoria el 1º de marzo siguiente. En consecuencia, con oficio No. 024 del 11 de marzo siguiente4, remitió las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
4. Mediante oficio No. 034 del 14 de marzo del año en curso, el Fiscal 25 Especializado solicitó el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, por las siguientes razones:
La investigación fue remitida a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, ante la petición efectuada por la Directora de Fiscalías de Cartagena, quien fundamentó su requerimiento con el informe rendido por la Policía Judicial donde consta que los autores materiales e intelectuales del homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez pertenecen a una organización al margen de la ley de tipo sicarial.
De acuerdo con las labores investigativas y con la prueba testimonial de la menor N.C.C.C. se logró determinar que JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ formó parte del grupo de las AUC conocido como “Héroes de los montes de María”, al mando de alias “Román”.
La testigo N.C.C.C., en sus múltiples intervenciones, ha advertido el riesgo a su seguridad, al punto que en la actualidad está en un programa de protección por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Al interior de otra investigación adelantada por su despacho en contra del mismo procesado, se llevó a cabo control de legalidad de la medida de aseguramiento, que fue resuelto en forma favorable el 28 de noviembre de 20125 por la Juez Única Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
En esa determinación la referida funcionaria judicial realizó un análisis de las declaraciones rendidas por N.C.C.C. y se restó credibilidad a sus versiones, razón por la cual se halla afectada la imparcialidad, máxime si se tiene en cuenta que los testimonios de la joven constituyen en este asunto prueba directa.
El acusado y su familia son ampliamente conocidos por su poderío económico y político en toda la Costa Caribe colombiana, lo que le permite mantener dominio territorial en esa zona.
Tanto él (Fiscal) como sus investigadores han sido objeto de amenazas, lo cual ha llevado a mantener en la ciudad de Cartagena un esquema de protección y seguridad en sus desplazamientos, con el apoyo de funcionarios del CTI y de la DIJIN.
Concluyó que con los antecedentes en cita se vislumbra la dificultad que puede comportar el adelantamiento del proceso en la ciudad de Cartagena, en tanto el juez de esa ciudad no contaría con la seguridad suficiente para garantizar la independencia e imparcialidad que requiere el trámite del juicio, dada la reconocida influencia que en todos los órdenes allí tienen aún los grupos de autodefensas.
En consecuencia, pidió ordenar el cambio de radicación del proceso hacia la ciudad de Bogotá, a efectos de que un Juez Penal del Circuito Especializado, asentado aquí, prosiga con el trámite del mismo.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75, numeral 8, de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende la variación de un distrito judicial a otro –Cartagena-Bogotá-.
2. La figura del cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
La solicitud respectiva ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso.
3. En asuntos similares6 al que aquí se analiza, la Sala ordenó el cambio de radicación solicitado por la Fiscalía. Fue así como en auto del 25 de junio de 2008 (radicado 29958) dijo:
“En consideración a lo anterior, desde ya se advierte que se accederá a la petición elevada por la Fiscalía ya que las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Cartagena no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, motivo por el cual no se puede superar la situación denunciada dentro del mismo Distrito.
“el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial” 7.
Pues bien, las razones que aduce el peticionario se centran en la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales dentro del territorio en donde corresponde adelantar la actuación procesal, dado que se advierte por parte del ente investigador que en dicha región se han fortalecido las disputas territoriales entre grupos al margen de la ley, de los cuales han hecho parte los sindicados y que a su vez éstos generan un interés por parte de sus oponentes en acabar con sus vidas.
Lo cual no simplemente tiene respaldo en la manifestación de la Fiscalía sino que también encuentra soporte probatorio en los anexos allegados con la solicitud, donde se evidencia el peligro que corren los procesados y que sin duda interfiere con la normalidad en que debe llevarse a cabo cualquier proceso, ya que debe garantizarse la búsqueda de justicia por los hechos delictivos investigados en condiciones de imparcialidad y seguridad de cada uno de los intervinientes.
Lo cual en criterio de la Sala constituye un hecho notorio que como bien en una de las citas del petente se ha puesto de presente en los radicados 26118 y 26158.
Es por ello por lo que la Sala encuentra fundado el motivo alegado y en consecuencia y en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial que rige la competencia para el juzgamiento, disponiéndose en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias”.
4. De acuerdo con lo descrito y con lo manifestado por el Fiscal 25 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, parece claro que el grupo criminal ilegal al que se atribuye la ejecución material del homicidio de Rafael Enrique Prins Velásquez no se ha desmovilizado en su totalidad y tiene plena influencia sobre el Departamento de Bolívar.
De igual manera, los informes de prensa e incluso el conocimiento general sobre un hecho notorio, enseñan el enorme poder económico e influencia política que tiene, en ese departamento y particularmente en la ciudad de Cartagena, el procesado JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ y su familia.
Nótese como la menor N.C.C.C. en sus declaraciones, advirtió las amenazas que estaba padeciendo, al punto que en la actualidad se encuentra cobijada por un programa de protección por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Asimismo, de conformidad con la información emitida el 8 de enero de 20138 por el Periódico “El Espectador”, el Fiscal 25 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se vio obligado a mantener en la ciudad de Cartagena un esquema de protección y seguridad en sus desplazamientos, conformado por miembros del CTI y la DIJIN.
5. Así las cosas, la Corte entiende prudente, a fin de garantizar adecuadamente los principios de imparcialidad e independencia que animan la función judicial, e incluso para garantizar la seguridad de los sujetos procesales y testigos, blindar el trámite del juicio en aras de purgarlo de efectos nocivos o perturbadores, en procura de lo cual se hace indispensable, acorde con lo solicitado por el Fiscal Especializado, disponer el cambio de radicación del asunto hacia la ciudad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JORGE LUIS ALFONSO LÓPEZ, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, del Distrito Judicial de Cartagena al de Bogotá.
Segundo. Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, hasta ahora competente, remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. folios 32 a 76 – cuaderno No. 1.
2 Cfr. folios 8 a 31 ibídem.
3 Cfr. folios 32 a 76 ibídem.
4 Cfr. folios 150 y 151 ibídem.
5 Cfr. folios 77 a 127 ibídem.
6 Autos del 25 de junio y 10 de diciembre de 2008, radicados 29958 y 30927.
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.
8 Cfr. folios 146 a 148 – cuaderno No.1.