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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No.336
Bogotá D.C., Octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca del recurso de casación interpuesto por el defensor de REYES MAGOLA MEJÍA PARRA contra la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual revocó la de carácter absolutorio dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenarla como autora del delito de falsedad material en documento público.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Entre junio y noviembre de 2002 por parte de la Caja Agraria en Liquidación, le fueron entregados a la abogada externa REYES MAGOLA MEJÍA PARRA trece (13) pagarés para que iniciara el cobro jurídico correspondiente, no obstante, sin haber adelantado alguna acción judicial, ésta los devolvió el 13 de diciembre de 2004 cuando ya estaban prescritos para ejecución adulterando incluso las fechas de vencimiento de los mismos.
La Fiscalía General de la Nación mediante proveído de 31 de mayo de 2005 abrió investigación penal en contra de MEJÍA PARRA y la vinculó a través de indagatoria. Al momento de calificar el mérito sumarial profirió en su contra, el 4 de mayo de 2007, resolución de acusación por el delito de falsedad material en documento público.
En firme la calificación el 31 de diciembre de 2007, cuando la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar declaró desierto el recurso de apelación elevado por la defensa, correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad adelantar la fase del juicio, y al despacho adjunto emitir sentencia el 2 de mayo de 2012, en la cual absolvió a REYES MAGOLA MEJÍA PARRA de los cargos formulados.
En virtud del recurso de apelación promovido por el representante de la parte civil, el Tribunal Superior de Valledupar a través de sentencia de 10 de septiembre de 2012 revocó la absolución, en su reemplazo, condenó a la enjuiciada como autora del comportamiento punible objeto de acusación, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, otorgándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Inconforme con tal determinación, el defensor interpuso recurso de casación, por auto de 22 de octubre de 2012 le fue concedido y se dispuso correr el término respectivo para la presentación de la demanda, lapso que según las constancias secretariales se cumplió el 22 de enero de 2013, en tanto que el dispuesto para los no recurrentes finalizó el 12 de febrero siguiente.
Finalmente, el 6 de marzo del año en curso fue allegado el expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca de la admisión formal del libelo demandatorio presentado por el defensor, así como del alegato de oposición que contra el mismo eleva el apoderado de la parte civil, pero se evidencia una circunstancia que impide hacerlo por encontrarse extinguida la facultad punitiva del Estado al haber transcurrido el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada del delito de falsedad material en documento público, por el cual se acusó y condenó a la procesada REYES MAGOLA MEJÍA PARRA.
Es sabido que la soberanía estatal legitimada por el modelo de Estado, la Constitución y la ley, en aras de proteger bienes jurídicos trascendentales que permiten el desenvolvimiento social, faculta la expedición de leyes penales, la correspondiente prosecución, investigación y sanción de sus infractores, no obstante, esta última manifestación de ese poder no es perenne porque el paso del tiempo lo limita al punto que si se cumple el término punitivo máximo fijado legalmente para el delito sin tener de frente al sujeto pasivo de la acción judicial, cesa cualquier posibilidad para su ejercicio al operar la prescripción.
Efectivamente, el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, según lo normado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, opera durante la etapa instructiva si transcurre un lapso igual al máximo de la sanción privativa de la libertad establecida en la ley, pero en ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) años, ni superior a veinte (20) años.
De igual manera, conforme con el artículo 86 del mismo ordenamiento, la contabilización se interrumpe con la ejecutoria de la resolución de acusación y comienza a contarse nuevamente por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años.
De acuerdo a la resolución de acusación y a los respectivos fallos, la procesada fue acusada y condenada por el delito de falsedad material en documento público previsto en el artículo 287 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con pena de prisión de tres (3) a seis (6) años.
Con base en lo anterior, como la resolución de acusación de 4 de mayo de 2007, adquirió firmeza el 31 de diciembre de esa anualidad, cuando la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal declaró desierto el recurso de apelación promovido por la defensa, es evidente que de acuerdo al monto punitivo máximo, el término de prescripción de la acción para el ilícito en estudio en la fase del juicio corresponde a cinco (5) años, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 2012, cuando se surtía el traslado para presentar la demanda de casación.
Tal constatación eminentemente objetiva, impone reconocerla de manera inmediata, por lo tanto, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, pues ha de declarar prescrita la acción penal derivada del delito de falsedad material en documento público por el cual se acusó a la incriminada, y ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra.
El juez de primera instancia procederá a la cancelación de los compromisos adquiridos por la incriminada en razón de este diligenciamiento, así como los registros y anotaciones originados por el mismo.
De otra parte, dado que la Caja Agraria en Liquidación como entidad perjudicada con el comportamiento objeto de juzgamiento fue reconocida como parte civil dentro de esta actuación y por ello ejerció la correspondiente acción indemnizatoria, se impone igualmente declarar su prescripción, dado que conforme al artículo 98 del estatuto penal, dicha acción privada prescribe “en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal”.
Cuestión final
Como la Sala observa que entre la fecha en que el juez de primera instancia avocó conocimiento, 25 de enero de 2008, sólo hasta el 2 de mayo de 2012 emitió fallo, en un lapso mayor a los cuatro (4) años, tres (3) meses, se dispone compulsar copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la de la Judicatura de Valledupar, para que se establezca la presunta falta disciplinaria por la posible dilación injustificada en las actuaciones cumplidas durante la etapa del juicio por los jueces de conocimiento de Valledupar, pues el Tribunal de ese Distrito Judicial obró dentro de un término razonable.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de falsedad material en documento público por el cual se acusó a REYES MAGOLA MEJÍA PARRA, según las razones dadas en la parte motiva de esta decisión.
2. ORDENAR, en consecuencia, la cesación de procedimiento en favor de la enjuiciada REYES MAGOLA MEJÍA PARRA.
3. DECLARAR igualmente prescrita la acción civil que la Caja Agraria en liquidación adelantó dentro del proceso penal.
4. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación tanto de los compromisos adquiridos por la procesada en razón de este diligenciamiento, como de los registros y anotaciones originados por el mismo.
5. COMPULSAR, a través de la Secretaria de la Sala, las copias ordenadas en la parte motiva de esta providencia.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria