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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 447
Bogotá D.C., seis de diciembre de dos mil doce.
Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por una representante de víctimas contra la decisión adoptada el 13 de noviembre del año en curso por un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó el auto por medio del cual se admitió un trámite incidental orientado a la imposición de medidas cautelares sobre bienes, y en su lugar lo rechazó de plano por falta de jurisdicción y competencia; si no fuera porque se advierte que el mismo no debió ser concedido.
Dentro del proceso transicional que se adelanta en contra de ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO y RAÚL EMILIO HASBUN MENDOZA el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia de 13 de noviembre del año en curso, decidió revocar el auto mediante el cual dio trámite a un incidente de imposición de medidas cautelares y en consecuencia lo rechazó de plano, por carecer de los presupuestos para que los bienes en cuestión sean intervenidos dentro del trámite previsto en la Ley 975 de 2005.
Una representante de víctimas apeló la decisión, sin atacarla, solicitando, con una discusión sobre las diferencias entre jurisdicción y competencia, mitigar los efectos del rechazo del incidente, al ordenar su envío, por parte del Magistrado a los jueces creados por la Ley 1448 de 2011, pretextando la evitación de una nueva victimización de quienes acudieron al amparo de la Ley 975 de 2005 pero que ahora encuentran que dicho camino procesal era inapropiado.
Por tanto, al no confrontar la providencia que dice apelar, la representante de víctimas incumplió la carga que su condición de inconforme le imponía y en consecuencia, el recurso debió ser declarado desierto.
De otra parte, frente a la preocupación de la “apelante” relacionada con la protección de las víctimas que merecen todo el apoyo del Estado, valga la pena aclarar que el escenario de la Ley 1448 de 2011 crea todo un engranaje para tutelar sus derechos, con trámites más expeditos, representaciones expresas, con un régimen probatorio más ajustado a las condiciones de quienes han sido despojados creando presunciones en su favor, y un marco especializado para la discusión sobre los derechos en torno de los predios en discusión.
Pues bien, el Estado de derecho asigna atribuciones y facultades, no pudiendo el servidor público arrogarse las que la ley no le defiere, y por tanto el rechazo del incidente, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, no contiene mandatos adicionales, tales como el que propone la “apelante”; esto es, ordenar la remisión del trámite incidental a los jueces especializados en restitución de tierras creados por la Ley 1448, por cuanto dicha orden –que además de ilegal- desarticularía aquél proceso especial, toda vez que su inicio, gestión y desenvolvimiento responden a presupuestos diferentes a los del trámite incidental.
En consecuencia, se revocará la decisión mediante la cual se concedió el recurso de apelación y en su reemplazo se declarará desierto por falta de sustentación.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Revocar el auto mediante el cual se concedió el recurso de apelación en el asunto de la referencia, y en su lugar declararlo desierto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria