40221(30-01-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

                                     Aprobado Acta No. 021   

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de enero de dos  mil trece (2013)   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca de la solicitud  probatoria  del  apoderado  de  confianza  de  ALEX  GONZÁLEZ ARANGO, ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición  por  el Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal 1635 de julio 17 de  2012,    el   Gobierno  de  los  Estados  Unidos  solicitó  la  detención  provisional  con fines de extradición del ciudadano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, para  comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.   

2. En resolución de julio25 de 2012 el Fiscal  General  de  la  Nación  decretó  la  captura  de  GONZÁLEZ  ARANGO  con  ese  propósito,  decisión materializada el 24 de agosto del mismo año en la ciudad  de Cali.   

3. Con nota verbal 2438 de octubre 18 de 2012,  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  formalizó  la solicitud de extradición  allegando   la   documentación  exigida,  traducida  y  legalizada,  según  lo  dispuesto por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

4.  Con  oficio  DIAJI/GCE  No. 2562  de  octubre  19  pasado,  el  Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por  falta  de  tratado  aplicable  al caso, su trámite se rige por lo reglado en el  estatuto  procesal  penal  interno  y  el  artículo  6   numeral  4  de la  Convención   de   las   Naciones   Unidas   contra   el  tráfico  ilícito  de  estupefacientes  y sustancias sicotrópicas, motivo por el cual el Ministerio de  Justicia y del Derecho lo remitió a esta Corte.   

5.  El  14  de  noviembre de 2012, se dispuso  correr  traslado  a  las partes para la solicitud de pruebas, según lo previsto  en el artículo 500 de la ley 906 de 2004.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

El apoderado de GONZÁLEZ ARANGO, con sustento  en  la  nota  verbal  1635  de  julio  17,  señala  que no existe un solo hecho  demostrativo  de  la participación del requerido en los actos del concierto, ya  que  la  investigación  dirigida  por  el  agente  especial del FBI Waldemar R.  Alicea,  carece  de  pruebas  que  lo  comprometan  como  miembro  del grupo que  transportó,  almacenó,  cargó  o  distribuyó  la  cocaína  referida  en  su  informe.   

A  partir  de  dicha  crítica,  pide que las  autoridades  de  los  Estados  Unidos  manifiesten si alguno de los capturados o  aprehendidos  vincula  al  requerido en extradición con las imputaciones que se  le hacen.   

Al mismo tiempo agrega un certificado expedido  por  la  Jefe  de  la  Oficina de Difusión y Mercadeo del Instituto Geográfico  Agustín  Codazzi, el cual muestra que no posee bienes en el país, mientras que  su subsistencia depende de la compra y venta de maderas.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo  con  el  artículo  500  y  siguientes  de la ley 906 de 2004, los fines, pertinencia y admisibilidad de las  pruebas  en  el  trámite  de la extradición, se relacionan con los fundamentos  que  la  Corte  Suprema de Justicia debe tener en cuenta al momento de emitir su  concepto.   

De tal modo, la conducencia de las pruebas se  vincula  con  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la plena  identidad   del   solicitado,  el  principio  de  la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el estado requirente, y cuando sea  del    caso,    el    cumplimiento    de   lo   consagrado   en   los   tratados  públicos.   

2. Conforme con los principios que orientan la  legalidad  y aducción de las pruebas, se niegan por impertinentes la solicitada  y la aportada por el defensor del requerido en extradición.   

En efecto, ninguna de las dos guarda relación  con  los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, puesto  que  las  mismas  pretenden  establecer  hechos  y  circunstancias que deben ser  debatidas  al interior del proceso que las autoridades judiciales de los Estados  Unidos le adelantan a GONZÁLEZ ARANGO.   

3. La naturaleza del mecanismo de cooperación  internacional,  impide  en  su trámite ordenar y practicar pruebas tendientes a  determinar   la   inocencia  o  responsabilidad  de  la  persona  solicitada  en  extradición,  como  también  aquellas  dirigidas  a controvertir los sustentos  probatorios  de  las decisiones sobre las cuales el país requirente sustenta el  pedido de extradición.   

4.  En  consecuencia,  la  solicitud  a  las  autoridades  del  país  requirente para que manifiesten si los otros capturados  vinculan  a  GONZÁLEZ  ARANGO  con  los  hechos  por los cuales es requerido es  extradición,  es  impertinente  en la medida que su propósito es establecer su  participación  o  no en la organización criminal, el cual resulta ajeno a este  trámite.   

5.  De  la  misma  manera  la  certificación  allegada  con  la  solicitud  probatoria, persigue mostrar que el solicitado por  sus  condiciones y actividad económicas nada tendría que ver con los hechos de  la  acusación;  tema  que  debe  ser  planteado  y  discutido al interior de la  actuación  seguida  contra  él por las autoridades norteamericanas y dentro de  la oportunidad debida.   

En  razón  a  su  impertinencia  y  por  ser  innecesaria  en  este  trámite,  se  dispondrá  que  dicha  certificación sea  devuelta a su defensor para los fines que estime conducentes.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Primero.-  Negar  la  práctica  de la prueba  pedida por el abogado de confianza de ALEX GONZÁLEZ ARANGO.   

Segundo.-   No   tener   como   prueba   la  certificación  allegada con la petición probatoria, la cual se ordena devolver  al   abogado   del   requerido  en  extradición,  para  los  fines  que  estime  conducentes.   

Tercero.-  En  firme  esta  decisión, correr  traslado  del  expediente  por  el  término  de  cinco  (5)  días  para que se  presenten alegatos de fondo.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ  LEONIDAS        BUSTOS       MARTÍNEZ              

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARIA  DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ       GUSTAVO   E.  MALO  FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                 JULIO E. SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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