40221(06-03-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 069  

Bogotá,  D.C.,  seis (6) de marzo de dos mil  trece (2013).   

ASUNTO  

Con  fundamento  en  lo  dispuesto  por  el  artículo  502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con  la  extradición  del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, solicitada por  el Gobierno de Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES  

El 17 de julio de 2012, el Gobierno de Estados  Unidos  de  América  a  través  de su Embajada en nuestro país, mediante nota  diplomática  1635, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines  de  extradición  del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, requerido para  comparecer  a  juicio  por  concierto para cometer delitos  de narcóticos,  según  la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP y la orden de arresto, emitidas el  22  de  marzo  de  2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito  Central de Florida.   

El  25 de julio de 2012, el Fiscal General de  la  Nación  ordenó  la captura de GONZÁLEZ ARANGO, la cual se materializó el  24 de agosto en la ciudad de Cali.   

El  18 de octubre de 2012, el Gobierno de los  Estados  Unidos  a través de la nota verbal No. 2438 formalizó la solicitud de  extradición.   

CONCEPTO   DEL   MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES   

El  Coordinador  del Grupo Interno de Trabajo  Consultivo  y Extradición, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No 2562 del 19  de  octubre  de  2012  dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia  Restaurativa  del  Ministerio  de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este  caso  es  aplicable  la  “Convención de las Naciones  Unidas   contra   el   tráfico   ilícito   de   estupefacientes  y  sustancias  psicotrópicas”  y de conformidad con lo establecido  en  su  artículo  6  numerales  4  y 5 y el artículo 496 de la ley 906 de 2004  “es   procedente   obrar   de  conformidad  con  el  ordenamiento       procesal       colombiano”1.   

DE LAS PRUEBAS  

En  el  término  de traslado, previsto en el  inciso  primero  del  artículo  500  de  la  ley  906  de 2004, el apoderado de  confianza  de  GONZÁLEZ  ARANGO  solicitó  la práctica de pruebas, las cuales  fueron  negadas por la Sala en auto del 30 de enero de 2013, por impertinentes e  innecesarias.   

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN  

Ministerio Público  

Luego de referirse al artículo 35 de la Carta  Política  y  a las disposiciones legales relativas a la competencia de la Corte  en  el trámite de la extradición, reseña la actuación surtida a partir de la  recepción  de  la  documentación  enviada  por el Ministerio de Justicia y del  Derecho.   

Advierte  que la solicitud de extradición se  perfeccionó  en legal forma y en cuanto a los requisitos para concederla,   encuentra   satisfechos   los   relacionados   con  el  principio  de  la  doble  incriminación  y  de  equivalencia  de la providencia que sustenta el pedido de  extradición con la acusación interna.   

Enseguida  señala  que  la  documentación  incorporada  a  la  carpeta  se  halla  traducida al castellano y la copia de la  acusación  debidamente  autenticada,  en  tanto  en  las notas diplomáticas se  detallan  los  actos que motivan la solicitud, con las circunstancias de tiempo,  modo  y lugar en que fueron ejecutados y los datos que sirven para establecer la  identidad de la persona reclamada.   

Con  base en ello se ocupa de los fundamentos  que  debe  tener  en  cuenta  la  Corte  en  la decisión que concede o niega la  extradición,  los  cuales  considera  cumplidos,  como  también expresa que la  conducta  imputada  a  GONZÁLEZ ARANGO fue cometida en jurisdicción de Estados  Unidos,  de  acuerdo  con lo  previsto en el numeral 3 del artículo 14 del Código Penal.   

Agrega   que   en   caso   de  conceptuarse  favorablemente  a la extradición, debe exhortarse al Gobierno Nacional para que  advierta  a  las  autoridades  del  país requirente que la entrega de GONZÁLEZ  ARANGO  le  impide  juzgarlo  por  hechos  distintos  a  los  que  la originan y  someterlo  a  pena  de  muerte,  desaparición forzada, torturas, tratos o penas  crueles,  inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación,  mientras  lo  obliga  a  preservar  las  garantías consagradas en los convenios  internaciones  ratificados por el país que consagran y desarrollan los derechos  humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad.   

Bajo   esas  condiciones,  solicita  emitir  concepto favorable a la extradición de ALEX GONZÁLEZ ARANGO.   

Defensa  

No presentó alegaciones de fondo.  

CONSIDERACIONES  

La  Corte Suprema de Justicia con sustento en  el  concepto  del  Ministerio  de  Relaciones Exteriores, procede a verificar el  cumplimiento  de  las  exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de  2004,  legislación  aplicable  a  este  trámite,  debido  a que ALEX GONZÁLEZ  ARANGO   es   reclamado   en   extradición   por   hechos   ocurridos   en   su  vigencia2.   

El  artículo  35  de  la  Carta  Política,  modificado  por  el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la  extradición  de nacionales por nacimiento,  por  delitos  comunes  ejecutados  en  el exterior y cometidos con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997.   

En razón a que las conductas punibles por las  cuales  ALEX  GONZÁLEZ ARANGO es reclamado en extradición, fueron cometidas en  jurisdicción  del  estado  requirente, atentaron contra la seguridad pública y  se  ejecutaron  hasta  marzo  de 2012, le compete a la Corte Suprema de Justicia  establecer    el    cumplimiento    de    los    requisitos    que    la   hacen  procedente.   

VALIDEZ   FORMAL   DE   LA   DOCUMENTACIÓN  PRESENTADA   

De  conformidad  con  lo  consagrado  en  el  artículo  495  de  la  906  de  2004,  a la solicitud formal de extradición se  adjuntan los siguientes documentos:   

1.1  Copia  de  la  acusación  formal  No.  8:12-CR-112-T-17MAP,  emitida  el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital para  el  Distrito  Central  de  Florida,  en  la cual el Gran Jurado acusa a GONZALEZ  ARANGO  de  concertarse  con  otras  personas  para  poseer  con  intención  de  distribuir  y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento  que  sería  importada  ilegalmente  a los Estados Unidos, operar y embarcar por  cualquier     medio     en    una    embarcación    semi-sumergible.   

1.2  Los  actos  ilícitos  por los cuales se  requiere  en  extradición  a  GONZÁLEZ  ARANGO,  fueron cometidos a partir del  julio de 2011.   

1.3 Copia de la orden de arresto de GONZÁLEZ  ARANGO  impartida  el  22  de  marzo de 2012, por el Tribunal de Distrito de los  Estados  Unidos,  Distrito  Central  de  Florida, División de Tampa.   

1.4 Copia de las normas legales que describen  los  cargos,  artículos  70506(a) y (b) título 46, 959, 960(b)(1)(B)(ii) y 963  título  21, 3238, 2285(a) y (b) título 18 del Código de los Estados Unidos, a  cuya  preexistencia y vigencia se refiere Matthew Turner Jackson, Fiscal Federal  Auxiliar en el Distrito Central de Florida.   

1.5  Declaraciones  juradas rendidas el 18 de  septiembre  de  2012,  por  ese  Fiscal y Waldemar R. Alicea Agente Especial del  FBI,  ante un Juez Magistrado Federal del Distrito Sur de Florida, en las cuales  se  refieren  al  proceso  del Gran Jurado,  a los cargos, las leyes pertinentes, vigencia y prescripción, los  antecedentes  de  la  investigación,  los  hechos  y  pruebas  que sustentan la  acusación.   

1.6  Magdalena A. Boynton, Directora Asociada  de   la   Oficina  de  Asuntos  Internacionales,  División  de  lo  Penal,  del  Departamento  de  Justicia  de  los Estados Unidos, certifica que las anteriores  declaraciones   juramentadas   fueron   dadas   en  apoyo  de  la  solicitud  de  extradición  formal  de Colombia a ese país de ALEX GONZÁLEZ ARANGO, conocido  como  “Aldo  González”,  cuyas  copias  se  conservan  en  los  archivos  oficiales  de  esa  oficina  en  Washington D.C.   

1.7  El Procurador de los Estados Unidos Eric  H.  Holder,  Jr.,  declara  haber  hecho  estampar  el sello del Departamento de  Justicia   y   solicitado   al   Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales dar fe de su firma.   

1.8  Hillary  Rodham  Clinton,  Secretaria de  Estado  de los Estados Unidos,  da  testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de  Estado   y   su   nombre   fuera   suscrito   por  el  funcionario  auxiliar  de  autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.   

1.9 Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de  Colombia   en  Washington,  cuyo  cargo  y  funciones  avala  el  Ministerio  de  Relaciones   Exteriores,   certifica   la   autenticidad  de  la  firma  de  ese  funcionario.   

En   las   circunstancias   anteriores,  la  documentación  allegada  con  la  solicitud  además  de  hallarse traducida al  español  y  legalizada  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el artículo 259 del  Código  de  Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto  2282  de  1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GONZÁLEZ  ARANGO.   

PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO  

En las notas diplomáticas acompañantes a la  solicitud  de  extradición, se informa que ALEX GONZÁLEZ ARANGO  conocido  también    como   “Aldo   González”  es  ciudadano de Colombia, nacido el 12 de mayo de 1975 y portador  de la cédula colombiana número 16.508.559.   

La  persona capturada en las instalaciones de  la  Sijin  de  Cali  el 24 de agosto de 2012, es la requerida por el Gobierno de  los Estados Unidos.   

Los  datos  suministrados  el  día  de  su  aprehensión,  los  cuales  constan  en  el  acta  de  derechos  del  capturado,  coinciden con los consignados en las notas diplomáticas.   

Además, en relación con su identidad ninguna  observación  hizo  al  momento  de  la  privación  de su libertad, mientras el  registro  decadactilar  tomado después de su captura y su cotejo con el informe  decadactilar  de  consulta  de  la  Registraduría  del  Estado  Civil,  permite  establecer que se trata de la misma persona.   

De  otro lado, su nombre y número de cédula  escritos  en  el  memorial  poder  otorgado  a  su  abogado  de  confianza,  son  idénticos  a  los conocidos en el trámite, luego ninguna duda existe en cuanto  es la persona reclamada en extradición.   

EL     PRINCIPIO     DE     LA    DOBLE  INCRIMINACIÓN   

En  orden  a  verificar  su  cumplimiento, es  imprescindible  confrontar  los  hechos  en  los cuales se funda la solicitud de  extradición  con  las  conductas  penales descritas en la legislación interna,  sin  atender  a  su  denominación  jurídica, y determinar si la sanción penal  mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.   

A GONZÁLEZ ARANGO se le acusa junto con otros  de   

“Cargo  Uno:  Concierto para poseer con la  intención  de  distribuir  cinco  kilogramos  o  más  de cocaína, mientras se  encontraba  a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados  Unidos,  todo  en  violación  del Título 46, Secciones 70506(a) y (b) del  Código  de  los  Estados Unidos; el Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii)   del  Código  de  los  Estados  Unidos,  y el Título 18, Sección 3238 del  Código de los Estados Unidos;   

Cargo  Dos: Concierto para operar y embarcar  por  cualquier  medio en una embarcación semi-sumergible sin nacionalidad y con  la  intención  de  evadir  ser  detectada,  todo  en violación del Título 18,  Secciones 285(a) y (b) del Código de los Estados Unidos   

Cargo  Tres: Concierto para distribuir cinco  kilogramos  o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha  sustancia  sería  ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del  Título  21,  Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación  del  Título  21,  Secciones  959,  963  y  960(b)(1)(B)(ii)  del Código de los  Estados  Unidos  y  del  Título  18,  Sección  3238 del Código de los Estados  Unidos”3.   

Las  conductas  de  concierto para poseer con  intención  de  distribuir  y  distribuir  cocaína  y  la  de operar y embarcar  semisumergibles  atribuidas a GONZÁLEZ ARANGO, se encuentran tipificadas en los  incisos  1  y  2 del artículo 340, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006,  del  Código Penal, en concordancia con los artículos 2 de la ley 1311 de 2009,  con  el  cual  se  adiciona  el artículo 377A al estatuto punitivo, y 376 de la  misma codificación.   

En  el  primero  se  sanciona  a  quienes  acuerdan la comisión  de delitos indeterminados; en  el   segundo,  a  quienes  se  asocian  con  la  finalidad  de  cometer  delitos  relacionados  con  el  tráfico  de  drogas tóxicas,  estupefacientes          o         sustancias         psicotrópicas.   

Ahora  bien, el artículo 2º de la ley 1311  de  2009  describe  la conducta de construcción, comercialización y/o tenencia  de  semisumergibles  o  sumergibles,  en cuyo verbo utilizar esta comprendida la  acción  de  operar  y  embarcar;  mientras  en  el artículo 376 se tipifica el  tráfico,   fabricación   o   porte   de   estupefacientes  que  contempla  los  comportamientos de poseer y distribuir.   

Además, ambas conductas punibles tienen pena  de  prisión   mínima  igual o superior a cuatro (4) años, de acuerdo con  el  incremento  previsto  en  el artículo 14 de la ley  890 de 2004.   

En esas condiciones, las exigencias previstas  en  el  numeral  1º  del  artículo  493  de  la  ley 906 de 2004, relativas al  principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.   

EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS  

La  Corte  encuentra  que  la  acusación No.  8:12-CR-112-T-17MAP  de  la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida,  guarda  similitud  con  el  escrito de acusación de la ley 906 de 2004, a pesar  que  los  sistemas  procesales penales de los dos países no son sustancialmente  idénticos.   

Los  miembros  del Gran Jurado de Acusación,  después  de  examinar  las  pruebas  presentadas  por las agencias policiales y  determinar  la  existencia  de motivos fundados para creer que se ha cometido un  delito,  emiten una acusación formal en la cual imputa al causado su comisión,  describe  las  leyes  específicas infringidas por él y los actos constitutivos  de  la  presunta  conducta  penal,  elementos  también  comunes  al  escrito de  acusación del sistema procesal penal colombiano.   

DECISIÓN  

Verificado el cumplimiento de los presupuestos  sobre  los  cuales  la  Corte  funda  su concepto y de acuerdo con el Ministerio  Público,  la  Sala  emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano  colombiano  ALEX  GONZÁLEZ  ARANGO,  por  los  tres  (3) cargos imputados en la  acusación allegada al trámite.   

CONDICIONAMIENTOS     AL     GOBIERNO  NACIONAL   

Sin   desconocimiento   de  la  competencia  funcional  que  en  esta  materia  le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de  2004   al   Gobierno   Nacional  y  como  supremo  director  de  las  relaciones  internacionales  según  el  numeral  2 del artículo 189 de la Carta Política,  ante  la  eventual  resolución  positiva  de  la  solicitud  de extradición de  GONZÁLEZ  ARANGO,  la  Corte  juzga  pertinente  imponer condicionamientos a su  extradición.   

La  prohibición  de la cadena perpetua, o de  someterlo  a  desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas  o  degradantes,  destierro  o confiscación para los delitos que la prevén, son  exigibles  por  estar  excluidas  del  ordenamiento jurídico interno, según lo  dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.   

Así  mismo  se  recuerda  al  país  solicitante  que  únicamente  puede juzgar a GONZÁLEZ  ARANGO  por    las    conductas   que   originan      la      petición,  como  se  indicó en la parte inicial  de este concepto.   

El artículo 42 de la Carta Política previene  que  la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación  del  Estado  de  garantizar  su  protección  integral y la inviolabilidad de la  honra,  la  dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le  corresponde  condicionar  la  entrega a que conforme con las políticas internas  sobre  la  materia,  el  país  extranjero  ofrezca  al  requerido posibilidades  racionales   y  reales  de  tener  contacto  regular  con  sus  familiares  más  cercanos.   

En   orden   a   preservar   los   derechos  fundamentales  de  la  persona  requerida  en extradición, el Gobierno Nacional  condicionará  su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia  en  ese  país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por  la  persona  humana,  en  el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado  inocente  o  situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después  de  su  liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón  de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.   

En  su  deber  de  ofrecer  protección a las  garantías  y  derechos  del  nacional  colombiano entregado en extradición, el  Estado   vigilará   que   en  el  país  reclamante  se  respeten  las  citadas  condiciones,  artículos  9  y  226  de la Carta Política, a través del cuerpo  diplomático,  en  concreto,  por las distintas oficinas consulares, de modo que  con  apoyo  de  la  Procuraduría  General de la Nación y de la Defensoría del  Pueblo,  artículos  277  y  282  de la Constitución Política, habrá de darse  informes  periódicos  a  la  Corte,  en  virtud  del principio de colaboración  armónica  entre  los  diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los  estamentos  con  injerencia  en  el  tema  tengan  elementos  de  juicio que les  permitan  sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente  a la interna.   

Se  recordará  al  gobierno  extranjero,  la  obligación  de  sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso  de  condena,  el  tiempo  que  ALEX  GONZÁLEZ  ARANGO  permanezca privado de su  libertad en razón de este trámite.   

Satisfechos  en su integridad los fundamentos  señalados  en  el  artículo  502  del Código de Procedimiento Penal, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACION  PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la  solicitud  de  extradición  elevada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos en  relación  con  el ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, para que responda  por  los  tres  (3)  cargos  imputados  en la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP  dictada  el  22  de marzo de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Central  de Florida.   

En  caso  de  acoger el presente concepto, se  advierte  al  Gobierno  Nacional  la  necesidad  de hacer conocer y demandar del  país    requirente,    el    acatamiento   a   los   condicionamientos   atrás  señalados.   

Comuníquese esta determinación al solicitado  GONZÁLEZ  ARANGO,  a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio  con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el  expediente  al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de ley.   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS     MARTÍNEZ        

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                  FERNANDO  ALBERTO CASTRO  CABALLERO                                   

MARIA   DEL  ROSARIO  GONZALEZ    MUÑOZ                  GUSTAVO      E.     MALO  FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                       JULIO    E.    SOCHA    SALAMANCA                                                                

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

                         

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Folio  31, carpeta 2012-140.   

2  Según  la  acusación  a  partir  de  una  fecha desconocida, hasta la fecha de  emisión  de  la  acusación  formal,  marzo  22  de  2012,  folio  117, carpeta  2012-140.   

3 Nota  verbal 2438 de octubre 18 de 2012; folio 39, carpeta 2012-140.     

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