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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 069
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 17 de julio de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1635, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delitos de narcóticos, según la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP y la orden de arresto, emitidas el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Central de Florida.
El 25 de julio de 2012, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ ARANGO, la cual se materializó el 24 de agosto en la ciudad de Cali.
El 18 de octubre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal No. 2438 formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No 2562 del 19 de octubre de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este caso es aplicable la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y de conformidad con lo establecido en su artículo 6 numerales 4 y 5 y el artículo 496 de la ley 906 de 2004 “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”1.
DE LAS PRUEBAS
En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de GONZÁLEZ ARANGO solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala en auto del 30 de enero de 2013, por impertinentes e innecesarias.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Ministerio Público
Luego de referirse al artículo 35 de la Carta Política y a las disposiciones legales relativas a la competencia de la Corte en el trámite de la extradición, reseña la actuación surtida a partir de la recepción de la documentación enviada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Advierte que la solicitud de extradición se perfeccionó en legal forma y en cuanto a los requisitos para concederla, encuentra satisfechos los relacionados con el principio de la doble incriminación y de equivalencia de la providencia que sustenta el pedido de extradición con la acusación interna.
Enseguida señala que la documentación incorporada a la carpeta se halla traducida al castellano y la copia de la acusación debidamente autenticada, en tanto en las notas diplomáticas se detallan los actos que motivan la solicitud, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados y los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada.
Con base en ello se ocupa de los fundamentos que debe tener en cuenta la Corte en la decisión que concede o niega la extradición, los cuales considera cumplidos, como también expresa que la conducta imputada a GONZÁLEZ ARANGO fue cometida en jurisdicción de Estados Unidos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 14 del Código Penal.
Agrega que en caso de conceptuarse favorablemente a la extradición, debe exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta a las autoridades del país requirente que la entrega de GONZÁLEZ ARANGO le impide juzgarlo por hechos distintos a los que la originan y someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación, mientras lo obliga a preservar las garantías consagradas en los convenios internaciones ratificados por el país que consagran y desarrollan los derechos humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Bajo esas condiciones, solicita emitir concepto favorable a la extradición de ALEX GONZÁLEZ ARANGO.
Defensa
No presentó alegaciones de fondo.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con sustento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, debido a que ALEX GONZÁLEZ ARANGO es reclamado en extradición por hechos ocurridos en su vigencia2.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento, por delitos comunes ejecutados en el exterior y cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
En razón a que las conductas punibles por las cuales ALEX GONZÁLEZ ARANGO es reclamado en extradición, fueron cometidas en jurisdicción del estado requirente, atentaron contra la seguridad pública y se ejecutaron hasta marzo de 2012, le compete a la Corte Suprema de Justicia establecer el cumplimiento de los requisitos que la hacen procedente.
VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjuntan los siguientes documentos:
1.1 Copia de la acusación formal No. 8:12-CR-112-T-17MAP, emitida el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida, en la cual el Gran Jurado acusa a GONZALEZ ARANGO de concertarse con otras personas para poseer con intención de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación semi-sumergible.
1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a GONZÁLEZ ARANGO, fueron cometidos a partir del julio de 2011.
1.3 Copia de la orden de arresto de GONZÁLEZ ARANGO impartida el 22 de marzo de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División de Tampa.
1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, artículos 70506(a) y (b) título 46, 959, 960(b)(1)(B)(ii) y 963 título 21, 3238, 2285(a) y (b) título 18 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Matthew Turner Jackson, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Central de Florida.
1.5 Declaraciones juradas rendidas el 18 de septiembre de 2012, por ese Fiscal y Waldemar R. Alicea Agente Especial del FBI, ante un Juez Magistrado Federal del Distrito Sur de Florida, en las cuales se refieren al proceso del Gran Jurado, a los cargos, las leyes pertinentes, vigencia y prescripción, los antecedentes de la investigación, los hechos y pruebas que sustentan la acusación.
1.6 Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las anteriores declaraciones juramentadas fueron dadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de ALEX GONZÁLEZ ARANGO, conocido como “Aldo González”, cuyas copias se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.
1.7 El Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
1.8 Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, da testimonio que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Patrick O. Hatchett.
1.9 Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica la autenticidad de la firma de ese funcionario.
En las circunstancias anteriores, la documentación allegada con la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GONZÁLEZ ARANGO.
PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO
En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, se informa que ALEX GONZÁLEZ ARANGO conocido también como “Aldo González” es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de mayo de 1975 y portador de la cédula colombiana número 16.508.559.
La persona capturada en las instalaciones de la Sijin de Cali el 24 de agosto de 2012, es la requerida por el Gobierno de los Estados Unidos.
Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas.
Además, en relación con su identidad ninguna observación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras el registro decadactilar tomado después de su captura y su cotejo con el informe decadactilar de consulta de la Registraduría del Estado Civil, permite establecer que se trata de la misma persona.
De otro lado, su nombre y número de cédula escritos en el memorial poder otorgado a su abogado de confianza, son idénticos a los conocidos en el trámite, luego ninguna duda existe en cuanto es la persona reclamada en extradición.
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN
En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A GONZÁLEZ ARANGO se le acusa junto con otros de
“Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos; el Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y el Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para operar y embarcar por cualquier medio en una embarcación semi-sumergible sin nacionalidad y con la intención de evadir ser detectada, todo en violación del Título 18, Secciones 285(a) y (b) del Código de los Estados Unidos
Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos”3.
Las conductas de concierto para poseer con intención de distribuir y distribuir cocaína y la de operar y embarcar semisumergibles atribuidas a GONZÁLEZ ARANGO, se encuentran tipificadas en los incisos 1 y 2 del artículo 340, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código Penal, en concordancia con los artículos 2 de la ley 1311 de 2009, con el cual se adiciona el artículo 377A al estatuto punitivo, y 376 de la misma codificación.
En el primero se sanciona a quienes acuerdan la comisión de delitos indeterminados; en el segundo, a quienes se asocian con la finalidad de cometer delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 2º de la ley 1311 de 2009 describe la conducta de construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles, en cuyo verbo utilizar esta comprendida la acción de operar y embarcar; mientras en el artículo 376 se tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que contempla los comportamientos de poseer y distribuir.
Además, ambas conductas punibles tienen pena de prisión mínima igual o superior a cuatro (4) años, de acuerdo con el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas.
EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS
La Corte encuentra que la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP de la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004, a pesar que los sistemas procesales penales de los dos países no son sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado de Acusación, después de examinar las pruebas presentadas por las agencias policiales y determinar la existencia de motivos fundados para creer que se ha cometido un delito, emiten una acusación formal en la cual imputa al causado su comisión, describe las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.
DECISIÓN
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, por los tres (3) cargos imputados en la acusación allegada al trámite.
CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GONZÁLEZ ARANGO, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a su extradición.
La prohibición de la cadena perpetua, o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a GONZÁLEZ ARANGO por las conductas que originan la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
En orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradición, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.
En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las citadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las distintas oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que ALEX GONZÁLEZ ARANGO permanezca privado de su libertad en razón de este trámite.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, para que responda por los tres (3) cargos imputados en la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP dictada el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado GONZÁLEZ ARANGO, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 31, carpeta 2012-140.
2 Según la acusación a partir de una fecha desconocida, hasta la fecha de emisión de la acusación formal, marzo 22 de 2012, folio 117, carpeta 2012-140.
3 Nota verbal 2438 de octubre 18 de 2012; folio 39, carpeta 2012-140.