39638(09-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

          SALA   DE  CASACION  PENAL              

Bogotá,  D.C.,   nueve de agosto de dos  mil trece   

    

1. Mediante pronunciamiento del 24 de abril pasado la Sala inadmitió  la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor de LUZ MARINA CANDAMIL  CALLE,  contra  la  sentencia  proferida  el 16 de abril de 2012 por el Tribunal  Superior  del  Distrito Judicial de Manizales, revocatoria del fallo absolutorio  proferido  en  primera  instancia por el Juzgado Tercero Penal de dicho circuito  judicial,  en  la  que  le  impuso 32 meses de prisión, multa de $ 450.000.oo e  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el  mismo   período,   al   hallarla   responsable   del  delito  de  peculado  por  apropiación.     

    

1. Contra  dicha  decisión  el  defensor  presentó una solicitud de  insistencia  dirigida  al  suscrito Magistrado, al considerar que se requiere de  un  pronunciamiento  de  la  Corte para reparar los derechos fundamentales de su  asistida,   y  una  nueva  consideración  respecto  de  la  procedencia  de  la  suspensión condicional de la ejecución de la pena en su favor.     

    

1. Frente  a  tal  solicitud  cabe  precisar  que  la insistencia es el  único  mecanismo  que procede contra el auto con el cual la Sala ha decidido no  seleccionar  una  demanda  de casación en el régimen del sistema acusatorio de  la  Ley  906  de  2004,  lo que puede tener lugar (art.  184-2   Ib.)  cuando:  i)  el  demandante  carece  de  interés,  ii)  prescinde  de  señalar  la causal que haría viable el recurso,  iii)  no  desarrolla  los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del  caso  se  advierte  fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna  de las finalidades del recurso extraordinario.     

    

1. La  insistencia,  tiene  establecido  la  Sala,  puede  elevarla  el  interesado  ante  el  Ministerio  Público  a  través  de sus delegados para la  casación  penal  (salvo  que  el  Procurador Judicial  Delegado  ante  el Tribunal Superior sea el demandante en casación),  o  ante  alguno  de  los  Magistrados  integrantes  de la Sala de  Casación  Penal  de  la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o  no hubiera intervenido en la decisión cuya revisión demanda.     

    

1. De  acuerdo  con  la  esencia  del  mecanismo  de  insistencia, su  configuración  supone  una  elaboración  argumentativa por medio de la cual se  ponga  en  evidencia  el  yerro  formal  y  material  del  auto  inadmisorio, en  contraste  con la corrección y completud de la demanda de casación; o  la  necesidad   latente   de   que  la  Corte  se  ocupe  del  asunto  puesto  a  su  consideración.     Así    lo   precisó   esta   Corporación1:     

“(iv)  La solicitud respectiva puede tener  dos  finalidades:  la  de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la  Sala  decidió  no  seleccionar  la demanda, o para demostrar por qué no empece  las  incorrecciones  del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad  para superar sus defectos y decidir de fondo.”   

     

1. Pues  bien,  en  el  presente asunto no se les da cumplimiento a los  postulados   expuestos   dado   que   el  defensor  se  limita  a  reiterar  los  planteamientos  expuestos  en  su libelo. Conviene aclarar que mientras  la  demanda   de  casación  contiene  tres  ataques  contra  el  fallo  de  segunda  instancia,  la  insistencia  sólo  está  referida  a uno de ellos, esto es, al  tercero,  formulado  como  una violación directa de la ley sustancial originado  en  la  negativa  del  subrogado de la condena de ejecución condicional con una  argumentación  insuficiente,  según  se  lee  en  la  demanda, fundamentación  soportada exclusivamente en la prevención general negativa.     

En  efecto,  la  inadmisión  del  cargo  en  cuestión  se  sustentó  en  que el mismo no fue formulado bajo los parámetros  que  desde  el  auto  de  casación  de  6  de junio de 2002, radicado 10843, se  indicaron;  sin  que  el defensor que acude al mecanismo de insistencia se ocupe  de tal aspecto en su escrito.   

En cambio, pregona que las razones en las que  el  tribunal  denegó  el  subrogado  vulneran  varios derechos fundamentales al  limitar  el  alcance  del  artículo 63 del Código Penal no obstante que, en su  criterio,  estaban  satisfechos  los  requisitos  para  su  concesión; y por lo  tanto,  se  hace  imprescindible,  a  su  juicio,  que la Sala se ocupe de dicho  aspecto.   

Como soporte de su alegación, transcribe en  extenso,   un   precedente  de  esta  Corporación  con  ponencia  del  suscrito  Magistrado2,  en  el que se reafirman distintos principios del proceso penal en  función  del  modelo constitucional, pero aplicables a una situación diferente  de la planteada por el defensor.   

En  todo  caso, se observa en el proceso que  mediante  auto  de  8  de  noviembre  de  2012 a la doctora CANDAMIL CALLE se le  concedió  la  sustitución  de detención domiciliaria, y por providencia de 21  de  enero  del  año  en  curso  se  le  otorgó  permiso  para  trabajar,  y en  consecuencia  se  amplió su posibilidad de locomoción al área de la ciudad de  Manizales;  por  lo  que  el  argumento  del  defensor sobre la inutilidad de su  privación    de   la   libertad   en   centro   carcelario,    carece   de  objeto.   

    

1. Por  tanto,  analizados,  tanto  la demanda como el auto mediante el  cual  se  le  inadmitió,  en  contraste  con  el  escrito por medio del cual se  pretende  activar  el mecanismo de insistencia, el suscrito Magistrado considera  innecesario hacer uso de dicha facultad.     

En conclusión, los argumentos del interesado  no  logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante  la  Corporación  para  que  reconsidere  su  decisión y admita la solicitud de  casación   presentada   a   nombre   de   la   señora   LUZ   MARINA  CANDAMIL  CALLE.   

En consecuencia, por Secretaría se informará  al  defensor  que  el  suscrito  Magistrado  no someterá la decisión ya tomada  a   consideración  de  la Sala mediante el mecanismo de  insistencia;  luego  de  lo cual se ordena la devolución inmediata del proceso al tribunal de  origen.   

Cúmplase.  

         

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Auto  de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.   

2  Sentencia de 27 de febrero de 2013 radicado 33254     

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