Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., diciembre trece (13) de dos mil doce (2012).
VISTOS
En atención a que la defensora de los menores BZG y VCA1 ha solicitado acudir al mecanismo de insistencia en procura de examinar una vez más la demanda de casación que interpuso contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali el pasado 29 de mayo, a través del cual modificó la sentencia de condena dictada el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes con funciones de conocimiento de la misma ciudad, acusados por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, para en su lugar declarar su inimputabilidad y aplicarles en consecuencia una medida de seguridad de internación, la cual suspendió condicionalmente, procedo a pronunciarme sobre el particular.
CONSIDERACIONES
Si bien es cierto que por estar en comisión de servicio, no suscribí el auto de rechazo del libelo casacional contra el cual ahora se pretende el ejercicio del mecanismo de insistencia, la verdad es que al cotejar la referida providencia con los argumentos expuestos por la demandante en ejercicio del mecanismo de insistencia, sin dificultad advierto que no es procedente admitir el asunto en sede de casación.
En efecto, la recurrente advera que es de suma importancia que esta Colegiatura “emita un precedente jurisprudencial en punto a (sic) la inimputabilidad de los adolescentes, que incurren en actos delictuales, sancionados por nuestra legislación, pero dicho (sic) menor de edad al parecer sufre trastornos mentales por patología de esquizofrenia”; destaca que “en muchos casos y en temas concretos la jurisprudencia es cambiante y las posiciones doctrinales cambian, por lo tanto si bien existe ese pronunciamiento (el citado en el auto inadmisorio de la demanda, se precisa), el tema planteado en la casación objeto de estudio, es tan lindo que merece un pronunciamiento judicial (sentencia hito)”.
Añade que hay muy pocos pronunciamientos en punto de la Ley de Infancia y Adolescencia, pero “la idea es que por cada tema, siquiera se tengan 10 pronunciamientos, como sucede en el sistema de adultos”.
Por su parte, en la decisión respecto de la cual se ejerce la insistencia se indica a la actora que en decisión del 29 de junio de 2011 (Rad. 35681) se consigna la evolución histórica en el tratamiento de los menores en situación irregular, se hace una reseña de legislaciones anteriores, se citan disposiciones pertinentes del actual sistema de responsabilidad penal para adolescentes, amén de múltiples instrumentos internacionales sobre la misma temática.
En la decisión deplorada se expresa con acierto que “no se precisa de desarrollo jurisprudencial con respecto a los fines de la casación que en lo sustancial plantea la memorialista, pues la Corte ya se pronunció sobre el tema de la inimputabilidad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes”.
Advierto que la peticionaria no tiene claridad acerca de cuanto significa la función unificadora de la jurisprudencia encomendada a esta Corporación, pues no se trata de que se pronuncie respecto de toda clase de situaciones, tanto menos que se ocupe de casos particulares para establecer generalidades, habida cuenta que conforme a la experiencia se tiene que difícilmente dos asuntos resultan idénticos, en cuanto siempre mediaran peculiaridades que los hacen diferenciables; tampoco que se ocupe, sin más, de un tema por considerar que “es tan lindo” y por ello merece un pronunciamiento judicial.
Conviene resaltar que resulta poco menos que incomprensible aducir que “la idea es que por cada tema, siquiera se tengan 10 pronunciamientos, como sucede en el sistema de adultos”, cual si se tratara de una factoría de decisiones judiciales.
Debo puntualizar que no es suficiente con que la jurisprudencia aún no haya abordado un tema específico para que sea viable admitir el recurso extraordinario de casación para cumplir la misión unificadora de la Corte, pues entre otras situaciones puede ocurrir, que sobre el punto existan claros desarrollos legales que tornan inane su abordaje, porque lo solicitado no guarda estrecha relación con la situación concreta del asunto objeto de estudio, o porque el caso revela particularidades especiales que imposibilitan un pronunciamiento con vocación de generalidad.
Por las razones expuestas coincido con la decisión de la Sala en cuanto se refiere a que no es procedente admitir el asunto a casación para cumplir con la función de unificación de la jurisprudencia, máxime si los cargos propuestos no cumplen con las exigencias argumentativas propias de este recurso extraordinario, según se declaró en la providencia inadmisoria del recurso, y es aceptado por la memorialista al decir que no presenta “reparo alguno contra los argumentos expuestos por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, por medio de los cuales desestimaron (sic) los cuatro (4) cargos que presenté contra la sentencia se segunda instancia”.
Las razones expuestas irrumpen como suficientes para concluir que el asunto no debe ser sometido nuevamente a consideración de la Sala para su examen.
Infórmese de lo aquí decidido a los defensores de los sentenciados.
La suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no suscribió la providencia contra la cual se dirige el mecanismo de insistencia,
RESUELVE
1. NO SOMETER este asunto a nueva consideración de la Sala.
2. INFORMAR lo aquí decidido a los defensores de los condenados.
Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Cúmplase,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 No se registra el nombre de los niños en aplicación del numeral 8º del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia.