39546(01-08-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado Acta No. 283  

Bogotá,  D.C.,   primero  de  agosto de  dos  mil doce      

VISTOS  

La  Corte  resuelve la solicitud de cambio de  radicación   elevada  por  el  defensor  del ingeniero ALCIBIADES DE ASÍS  BUSTILLO  CERVANTES –acusado  con  otros  sindicados  del  delito de peculado por apropiación en concurso con  celebración  indebida  de  contratos-,  encaminada  a que el proceso regrese al  Distrito  Judicial  de  Barranquilla,  toda  vez que esta Corporación ya había  asignado  la  tramitación  de  la  etapa  de  la  causa  a un juzgado penal del  circuito de Bucaramanga.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

Mediante providencia calendada el 18 de julio  de  2007  dentro de la radicación 27740, esta Corporación ordenó el cambio de  radicación   de   dos  procesos  que  se  adelantaban  contra  varias  personas  –entre ellas ALCIBIADES DE  ASÍS  BUSTILLO  CERVANTES- por delitos contra la administración pública, para  que  la  etapa  del  juicio  se  adelantara  por  un  juez penal del circuito de  Bucaramanga.   

En  respuesta  a  una  anterior  solicitud de  cambio  de radicación presentada directamente por el señor BUSTILLO CERVANTES,  esta  colegiatura denegó dicha petición, por auto de 30 de mayo de la cursante  anualidad;  y  ahora,  por  intermedio  del  defensor  contractual se eleva otra  formulación en el mismo sentido.   

El  argumento en que se fundamenta este nuevo  incidente  es que después del auto por medio del cual la Sala negó la anterior  petición  de  cambio de radicación, en la que instó a la funcionaria judicial  que  adelanta  el  proceso  a  respetar las garantías de BUSTILLO CERVANTES, se  acrecentó la animadversión hacia él por parte de la juzgadora.   

En  sustento  de su afirmación relata: a) un  incidente  procesal  originado en julio de 2011 que terminó con la declaratoria  de   desierto   de   un  recurso  de  apelación  interpuesto  por  el  defensor  solicitante,  sin  que  la  juez  accediera  a  más  impugnaciones  sobre dicha  decisión,  b)  la  dificultad  de  obtener  copias  de varias piezas procesales  necesarias  para el ejercicio de su defensa tales como planos y videos; y, c) la  convocatoria  a  la  continuación  de la audiencia en la que se interrogaría a  BUSTILLO  CERVANTES,  no  obstante  no  contarse  aún con los documentos que el  petente  considera necesarios para dicha diligencia, y sin consideración alguna  con  su imposibilidad de desplazarse desde la ciudad de Barrranquilla, por falta  de recursos económicos para ello.   

Con  lo anterior, concluye el solicitante que  “no  se  justifica  que  la señora Juez se empecine  denotando   un   comportamiento   prejuicioso,   ya   alejado  de  la  necesaria  imparcialidad  que  el  Juzgamiento  reclama,  en  violentar  los  derechos a la  Defensa  y  debido  proceso  del  encausado.”  y por  tanto,  que  dicha  funcionaria  no  representa  garantía  de  imparcialidad de  juzgamiento   y  agrega  que  desde  ahora  se  adivina  una  sentencia  de  carácter condenatorio.   

Finalmente  relata  que  las condiciones que  dieron  sustento  al  cambio  de  radicación  ordenado  en  el  2007  ya fueron  superadas  y  por tanto, solicita que el proceso regrese al circuito judicial de  Barranquilla;  y  como  soporte adjunta copias de varias piezas procesales, así  como  de  una página de un diario de circulación regional en la que se pone de  manifiesto   que  el  poder  político  de  uno  de  los  acusados  –el  ex  acalde Guillermo Hoenisberg- ha  decrecido en el escenario electoral de la región.   

CONSIDERACIONES  

Es competente esta Corporación para ocuparse  de  la  solicitud  de  cambio de radicación de la referencia, de acuerdo con lo  señalado  por el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se pretende  cambiar la sede del juicio de un distrito judicial a otro.   

Como  se sabe, el cambio de radicación es el  mecanismo  ideado  por  el  Legislador para variar la sede del juzgado llamado a  conocer  del  juicio,  esto  es, para alterar de manera excepcional  -y por  circunstancias    también    extraordinarias-    el    principio    del    juez  natural.   

Por tanto, ante la connotación excepcional de  tal   medida,   el  Legislador  previó  circunstancias  expresas,  taxativas  y  probables,  en  cuya  presencia  se  haría necesaria la preservación del orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento  y  la  seguridad  o  integridad  personal  de quienes participan en el juicio; al punto  que  estando  en peligro dichos valores de la actividad judicial, se subordina a  la necesidad de protegerlos el derecho al juez natural.   

En efecto, en el artículo 85 de la Ley 600 de  2000  el  Legislador  dispuso  el  resultado  de  tal ponderación, al advertir:   

“El cambio de radicación podrá disponerse  cuando,  en  el  territorio  donde  se esté adelantando la actuación procesal,  existan  circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o  la  independencia  de la administración de justicia, las garantías procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal de los  sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.”   

Como  se  puede  advertir,  el  artículo en  cuestión  hace una vinculación estrecha y excluyente entre el territorio donde  se  esté  adelantando  la actuación procesal con las circunstancias que puedan  afectar  los  valores  que la norma intenta proteger.  Esto para significar  que  lo  que el Legislador quiso destacar con esta figura fue la vivencia que se  experimenta  en el territorio  sede  del  despacho  judicial  competente  para  adelantar  el  juicio; y no las  particulares  situaciones  procesales  con  fundamento en las cuales los sujetos  procesales  pudieran  insinuar  o  advertir  que esté en peligro alguno de  tales valores.   

Esto  porque para las situaciones procesales  particulares   en   que   pudiera   estar  en  peligro  la  independencia  y  la  imparcialidad  de  la  administración  de  justicia  así  como  las garantías  procesales,   existen  otros  institutos  que  se  debaten  al  interior  de  la  actuación,   como   los   impedimentos,   las  recusaciones  y  las  nulidades,  respectivamente.   

En  cambio,  el  mecanismo  del  cambio  de  radicación  tiene  íntima  conexión  con  el  ambiente  generalizado  que  se  experimenta  en  la  población  o  región  sede  del  juzgado  competente para  presidir  el  juicio;  y,  precisamente  por  eso  las  llamadas  a  evaluar  la  existencia  del  entorno  enrarecido  al  punto  que  puedan verse afectados los  valores  constitucionales mencionados de manera que se haga procedente el cambio  de  radicación;  son  autoridades  judiciales  diferentes  al mismo funcionario  judicial inmiscuido en la situación irregular.   

Por  tanto  se  evidencia  improcedente  la  solicitud.   

Además de lo anterior, una vez decretada la  alteración  del  principio  del juez natural mediante el cambio de radicación,  el  juez  al que se asignó el juzgamiento debe continuar con el conocimiento de  la  causa  hasta  el  final de la instancia correspondiente; siendo inapropiado,  como  lo propone el solicitante, que una vez superadas las condiciones en que se  motivó  dicha  medida,  el proceso vuelva al juez que inicialmente ostentaba la  competencia natural.   

Tal  propuesta defendida por el solicitante,  resulta   inadmisible   por   cuanto   se  afectaría  la  concentración  y  la  inmediación  que deben presidir el juicio, además de la congestión judicial e  inseguridad   competencial  que  generaría;  sin  dejar  de  mencionar  que  el  fundamento  jurídico  en  que  el incidentante funda la petición -el mismo del  decaimiento  del  acto  administrativo-, carece por completo de aplicabilidad en  la situación valorada en esta providencia.   

En  conclusión  se  negará  el  cambio  de  radicación  solicitado,  por no acreditase ninguno de los presupuestos de hecho  previstos en la norma invocada como sustento de tal pretensión.   

Por    lo    expuesto,    la Corte Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE  

Negar el cambio de  radicación solicitado.   

Contra   esta   decisión   no   procede  recurso     alguno.   

Cópiese,  comuníquese y remítase al   juzgado de origen.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUIS       BARCELÓ  CAMACHO          FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO      

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                                LUIS                GUILLERMO               SALAZAR  OTERO                     

JAVIER  DE  JESÚS ZAPATA ORTIZ                    JULIO    ENRIQUE    SOCHA    SALAMANCA           

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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