39140(28-08-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 279  

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de agosto de  dos mil trece (2013)   

ASUNTO  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor  de Henry Barrios Lobatón  contra  la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 29 de  marzo  de  2012,  confirmatoria  de  la  emitida  en  primera  instancia, previo  allanamiento  a  la  imputación,  por el Juzgado 19 Penal del Circuito el 14 de  febrero  anterior,  que  condenó  al  procesado  a  la sanción privativa de la  libertad  de  36  meses   de  prisión  y  multa en el equivalente a 96.247  s.m.l.m. como responsable del delito de receptación.   

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE  

La  adecuada  síntesis  de  los  hechos  y  secuencia   procesal   suficiente    aparece  en  la  sentencia  impugnada,  así:   

“El 22 de abril de 2010 en el inmueble de la  calle  29ª sur No. 2-33 de esta capital, se llevó a cabo, previa autorización  judicial,  diligencia  de  registro  y  allanamiento  encontrando  obras de arte  originales  (3 cuadros y una pintura) que habían sido hurtadas de la residencia  de la señora Gloria Zea de Botero.   

Formulada  la imputación por receptación en  contra  de  Henry  Barrios  Lobatón señalado como responsable del hallazgo, el  indiciado  aceptó  su  responsabilidad  en forma libre, consciente, voluntaria,  debidamente  enterado  de  las  consecuencias  del  sometimiento  y asistido por  profesional del derecho”.   

Acorde con la aceptación de la imputación de  cargos  rituada  en  audiencia  del  27  de  agosto  de  2010,  se emitieron las  sentencias  de  primera  y  segunda  instancias  en  los  términos  previamente  glosados.   

El  29 de enero del año en curso se cumplió  la  audiencia  de  individualización  de  pena  y  sentencia,  en los términos  consignados precedentemente.   

DEMANDA  

Un único cargo es presentado por el defensor  del  procesado  contra la sentencia impugnada, por afirmado quebranto del debido  proceso.   

Asegura  no  propender  el  cargo  contra  la  sentencia  por  una  retractación  del  allanamiento,  sino  por  el respeto de  garantías  del  imputado,  toda  vez  que  si  bien  se  le puso de presente la  objetividad  de  los  hechos  en la audiencia de imputación de cargos, no se le  indicó  que  su  conducta  hubiera sido realizada con dolo, sin que entonces se  pueda  admitir  estructurado  el  delito de receptación desde la perspectiva de  sus  componentes objetivos y subjetivos, comportando ello desconocimiento de los  principios de tipicidad y culpabilidad.   

Asegura,  así,  que  no  se  podía proferir  sentencia  con  la sola aceptación de los cargos por parte del imputado, por lo  cual  la afectación de la estructura  o de las garantías debidas a aquél  resulta  manifiesta,  solicitando  en consecuencia se case el fallo y decrete la  nulidad de lo actuado.    

CONSIDERACIONES  

1.   El cargo postulado por el apoderado  de  Henry  Barrios  Lobotón, configura uno de aquellos supuestos en que se hace  palmaria  la  pretensión  de  retractarse del allanamiento a la imputación que  por  ende,  emerge  absolutamente  improcedente por carecer el actor de interés  jurídico para impetrarlo.   

2. En efecto, de manera perentoria el art. 293  de la Ley 906 de 2004 ha previsto:   

“Si el imputado, por iniciativa propia o por  acuerdo  con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es  suficiente como acusación.   

Examinado  por  el  juez  de  conocimiento el  acuerdo  para  determinar  que  es voluntario, libre y espontáneo, procederá a  aceptarlo  sin  que  a partir de entonces sea posible la retractación de alguno  de  los  intervinientes,  y convocará a audiencia para la individualización de  la pena y sentencia”.   

La  Corte  Constitucional  al  declarar  la  exequibilidad  del  precepto en cita en la sentencia C-1195 de 2005, tuvo a bien  detenerse  en  precisar que, como no podría ser de otro modo, el allanamiento a  la  imputación  no  suple  los  presupuestos  para  condenar  que  implican  el  conocimiento  más  allá de toda duda acerca del delito, como conducta típica,  antijurídica   y   culpable,   en   forma   tal   que   si   bien  “en  lo  concerniente a la determinación de dicha responsabilidad  y  la  consiguiente  condena  en  la  sentencia,  es  evidente que el fundamento  principal  es  la  aceptación  voluntaria de aquella por parte del imputado, lo  cual  en  el  campo  probatorio  configura  una confesión, de modo que se puede  deducir  en  forma  cierta  que  la  conducta delictiva existió y que aquél es  autor  o  partícipe”, ello no significa que no deban  concurrir    los   demás   elementos   que   posibilitan   una   decisión   de  condena.   

3.  Afirmar  en  forma genérica y ambigua el  desconocimiento  de  las  garantías  constitucionales  y  legales del imputado,  cuando   se  han  observado  los  supuestos  legales  al  momento  de  hacer  la  imputación  y  en forma ciertamente libre, consciente, informada y espontánea,  con  presencia  de  su  abogado  defensor,  se  ha allanado a la imputación, so  pretexto  que no se le explicó que el delito que le era atribuido era doloso, o  controvertir  la propia actualización del injusto de receptación, no solamente  implica  una  elocuente  deslealtad  procesal como alegato inviable de retracto,  sino  que,  en  el  caso  concreto es ostensiblemente infundado, toda vez que la  sentencia  a quo, ratificada por el Tribunal, con especial detenimiento, aludió  a  los  elementos  materiales  probatorios,  evidencia física y la información  legalmente  obtenida,  a  partir  de  la  cual se infería razonablemente que el  imputado  era  autor  del  delito  contra  la  eficaz  y  recta  impartición de  justicia,  al  ser encontrados en su poder cuadros y pinturas que tenían origen  en un delito contra el patrimonio económico.    

El cargo presentado hace inepta la demanda por  ausencia de interés para su incoación.   

* * * * * *  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.   Inadmitir   la  demanda  de  casación  presentada a nombre del procesado  Henry Barrios Lobatón.   

2.   Contra   esta   decisión  procede  la  insistencia, en términos del artículo 184 de la Ley 906 de 2.004.   

3. Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse  las diligencias al Tribunal de origen.   

Notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                                          FERNANDO                 A.                 CASTRO  CABALLERO                                

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                            GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO       SALAZAR  OTERO                                                 JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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