39086(06-06-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 39086  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado acta número 218  

Bogotá,  D.C.,  seis  de  junio  de  dos mil  doce.   

Sería  del  caso  resolver  el  recurso  de  apelación  interpuesto  contra la decisión de 18 mayo del año que avanza, con  la  cual una Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó  una  nulidad,  formulada por el defensor de LEOBARDO EVANGELISTA LATORRE LATORRE  y  coadyuvado  por  éste,  sino  fuera  porque se advierte su total ausencia de  sustentación.   

En  efecto,  en el proceso que se adelanta en  contra  del  ex  fiscal seccional LEOBARDO EVANGELISTA LATORRE LATORRE,  el  Tribunal  Superior  del  Distrito Judicial de Bogotá mediante providencia de 28  de  febrero  del  año  que  avanza  negó la nulidad del escrito de acusación,  pretendida  por  la  defensa,  la cual fue objeto del recurso de apelación ante  esta  Corporación,  y  confirmada  por  auto  proferido el 18 de abril de 2012,  leído en audiencia pública celebrada el 25 del mismo mes.   

Una  vez  devuelto  el  proceso  al a quo, se  programó  la  continuación  de la audiencia de formulación de acusación para  el  16  de  mayo  siguiente,  por  medio  de  proveído  en  cuyo  encabezado se  lee:  “Confirmada por la Sala de Casación Penal de  la  Corte  Suprema  de  Justicia la decisión por medio de la cual este Tribunal  negó    la    nulidad   de   la   actuación   solicitada   por   la   defensa,  fíjase…”.   

Efectivamente  acudieron  las  partes a dicha  sesión  y  luego  de su instalación se les concedió el uso de la palabra para  que  se  pronunciaran  respecto  de posibles causales de impedimento, dando paso  después  a  la  lectura  por  parte de la Fiscalía de un escrito de adición y  aclaración  al  de  acusación,  lo  que  motivó  que el defensor le formulara  algunos  reparos;  y  en  uso  de la palabra el acusado con el mismo propósito,  solicitó  que  se anulara el proceso desde la audiencia de 25 de abril de 2012,  en  desarrollo  de  la  cual  la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia  dio  lectura  a  la  decisión por ella proferida, calendada el 18 del  mismo  mes,  argumentando  que no le fue notificada por cuanto a la audiencia no  fue  citado, ni convocado, ni remitido del centro carcelario en que se encuentra  recluído,   ni   tampoco   de   su  realización  fue  informado  su  defensor.   

Mediante   decisión  de  18  de  mayo,  el  Tribunal,     despachó    desfavorablemente   la   petición   anulatoria,  argumentando,  tanto  que era inoportuna y dilatoria, como infundada, por cuanto  constató  el  envío  de  sendas  comunicaciones  escritas  a todos los sujetos  procesales  en  las  que  se  señalaba  fecha  para  la  realización  de dicha  audiencia,  entre  ellas,  los oficios 09572 con destino al asesor jurídico del  Establecimiento  Penitenciario  y  Carcelario  de  Bogotá “La Picota”, y el  10096  dirigido  al  defensor; a la vez que se les remitió citación por correo  electrónico.   

También  fue  fundamento de la decisión del  Tribunal  que  el petente de la nueva nulidad, indicara sólo genéricamente que  de  haber  asistido  a  aquella  audiencia,  habría  solicitado  a  la  Sala de  Casación  Penal  “adición y aclaración de la decisión”, sin precisar los  puntos  sobre  los  cuales  versaría  tal  pretensión,  y  en  razón  de ello  consideró  defraudada la expectativa de exponer la trascendencia de la supuesta  violación  al  derecho  de defensa que recae sobre quien persigue una decisión  extrema como es la anulatoria.   

Contra esta decisión el defensor interpuso el  recurso  de  apelación,  coadyuvado  por  el  acusado,  en  cuya  sustentación  –ofrecida  en  audiencia  adelantada  el  18  de  mayo-  se  limitaron a señalar que no pueden indicar el  sentido  de  la  aclaración  o  adición  que  hubieran  solicitado  en aquella  audiencia  (reiteran no haber sido citados), porque aún no conocen el contenido  de  la  providencia por medio de la cual la Corte confirmó la denegación de la  primera solicitud de nulidad.   

Se  insiste,  siendo  la  nulidad  un remedio  procesal  extremo,  quien  demanda  su  declaratoria debe, no sólo acreditar la  vulneración que alega, sino la trascendencia de la misma.   

Es  patente dentro de la actuación, que para  el  18  de mayo, tanto el acusado como su defensor conocían que la Corte había  decidido  de  manera  adversa el recurso de apelación por ellos interpuesto, lo  cual se puede concluir por las siguientes razones:     

1. La  Secretaría  de  la Sala expidió y envió los oficios indicados  en  precedencia,  informando  a las partes sobre la realización de la audiencia  en  que  se  leería la decisión, además de correos electrónicos con el mismo  propósito  (y  aunque  si  bien  es cierto el acusado privado de la libertad no  tiene  acceso  a  la  internet,  tal  situación  no  se  puede  predicar  de su  defensor);   

2. Resulta  incuestionable que en el auto  de sustanciación de 27  de         abril        comentado        anteriormente         –mediante  el cual el Tribunal convocó  a  la  continuación  de la audiencia de formulación de acusación- se informó  que el superior confirmó el auto apelado;   

3. Es  evidente  que  si  el  proceso  está  suspendido por efecto del  recurso  de apelación de un auto que prevé tal consecuencia; la más elemental  lógica  permite  inferir  que  si  se convocaba a la continuación del proceso,  esto  obedecía  al  levantamiento  de  dicha  suspensión,  determinada  por la  intervención del superior llamado a desatar el recurso.     

Por  lo  tanto,  no resulta admisible que los  apelantes  –en  audiencia  celebrada   el  18  de  mayo-  omitieran  la  carga  procesal  de  acreditar  la  trascendencia  de  la  vulneración  que alegaban, escudados en que ignoraban el  contenido  de  un  auto proferido un mes antes, vale decir, el 18 de abril; cuya  copia  bien  pudieron  obtener en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte, o  simplemente a través de la consulta del proceso en el Tribunal.   

Así  las  cosas, la Corte concluye que en la  sustentación   del  recurso,  tanto  el  defensor  como  el  acusado  omitieron  injustificadamente  y  de manera grave la carga procesal de señalar las razones  que  los  llevaban  a apartarse de la decisión impugnada, con fundamento en las  cuales  el  superior  debió  modificar  la  decisión  apelada;  y por tanto se  declara desierto el recurso de apelación.   

En consecuencia, se ordena la devolución del  proceso al Tribunal de origen.   

Cúmplase.   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO             FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO      

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ                       MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ   

    

       

   LUIS  GUILLERMO   SALAZAR  OTERO                 JAVIER  DE JESÚS  ZAPATA ORTIZ            

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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