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Proceso nº 38200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 17-
Bogotá. D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, dentro del proceso que se adelanta contra JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOTTA, autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y determinador de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
HECHOS
1. El señor OCORÓ MINOTTA fue elegido por voto popular como Alcalde de Buenaventura para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2011.
2. Se le investiga porque en su condición de Alcalde Municipal: i) recibió con sobrecostos un lote de terreno que la empresa ECOFERTIL S.A. le entregó como parte de pago por un lote que el municipio de Buenaventura le vendió; ii) incurrió en sobrecostos en la construcción de las oficinas y el hangar de la Secretaría de Infraestructura Vial de Buenaventura.
Por éstas actuaciones le imputaron cargos por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos con la empresa ECOFERTIL S.A., contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
ACTUACION PROCESAL
1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 19 de octubre de 2011, el Juez 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, legalizó su captura1, formuló imputación como autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y determinador de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
El escrito de acusación se presentó el 12 de diciembre de 2011, correspondiendo por reparto las diligencias al Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura.
2. Previo a la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de Bogotá, solicitó al juez de conocimiento el cambio de radicación a otro distrito judicial. Mediante decisión del 12 de enero de 2012, el juez competente, remite las diligencias a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en los artículos 32 y 46 de la Ley 906 de 2004.
LA SOLICITUD
A cargo de la fiscalía, quien invoca el cambio de radicación del proceso adelantado ante el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad en contra de JOSÉ FÉLIX OCORO MINOTTA, en aras de preservar el orden publico, la seguridad de los intervinientes y de los funcionarios judiciales que conocen del mismo. Estas son las razones:
1. Desde el momento en que se capturó al ex mandatario hasta cuando culminó la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento se presentó una grave alteración del orden público.
2. Las manifestaciones violentas hacia los funcionarios de la fiscalía fueron evidentes y por tal razón fue necesario solicitar el apoyo de la Policía Nacional para garantizar la seguridad de los intervinientes.
3. La actuación de los copartidarios y adeptos del señor OCORÓ MINOTTA, han afectado en forma directa el orden público, circunstancia que puede repetirse en la etapa de juicio, circunstancia a la que se suma la presión que ejercen contra los distintos sujetos procesales.
4. La funcionaria destaca que el cambio de radicación se invoca para la ciudad de Bogotá o un departamento diferente al Valle del Cauca, donde la ajenidad de los copartidarios políticos del alcalde de Buenaventura, permitan adelantar el juicio sin la presencia de factores externos que perturben su desarrollo.
5. Como fundamento de su pretensión, allega el informe rendido por el Coordinador de la Unidad del C.T.I. de Buenaventura en donde se acredita la alteración del orden público ocurrida el 19 de octubre de 2011, copias de videos a través de los cuales varios medios de comunicación reportaron lo sucedido y copia de distintos recortes de prensa en donde se registro lo ocurrido en las audiencias preliminares.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004
2. La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos.
3. Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
4. La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso.
5. Aunque la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, por regla general, el correspondiente tribunal es el encargado de resolver las solicitudes de cambio de radicación provenientes de juzgados penales del circuito, también lo es que, cuando de los argumentos de la petición se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial, sería inocuo e intrascendente exigir el cumplimiento de este requisito.
6. La señora Fiscal 1 Delegada ante el Tribunal de Bogotá al elevar la solicitud de cambio de radicación, expone en debida forma las circunstancias que dificultan continuar el trámite del juicio en la ciudad de Buenaventura, bajo un puntual aspecto: la condición del ex alcalde OCORÓ MINOTTA como político de la región ha generado en cada diligencia graves afectaciones del orden público que comprometen la seguridad de los intervinientes y de los funcionarios judiciales que conocen del proceso.
Para la Sala, los distintos elementos cognoscitivos presentados permiten concluir que la situación de zozobra que se genera es incuestionable al punto que las afectaciones del orden público en cada diligencia han resultado evidentes.
7. Las particularidades del caso y su incidencia negativa para las garantías procesales, así como la seguridad e integridad personal de los intervinientes, de los testigos y de los funcionarios judiciales, obligan a concluir que resulta imperioso exceptuar las reglas de competencia, pues de mantenerlas se genera un incremento del riesgo de quienes intervienen en el proceso con incidencia en el normal desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia, que hace razonable el cambio de radicación solicitado.
En criterio de la Sala, suficientemente acreditados se encuentran los requisitos para alterar las reglas de competencia, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia, por lo que se dispondrá el cambio de radicación de este proceso, el cual será radicado en el Distrito Judicial de Bogotá. Para ese efecto, se remitirá el expediente al reparto de los Jueces Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra JOSÉ FÉLIX OCORÓ MINOTTA al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión al Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura y a los demás intervinientes dentro del proceso.
TERCERO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 La que había ocurrido previa orden judicial del 16 de octubre de 2011.