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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 106
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda revisora promovida por el apoderado de Oscar Iván Cárdenas Oyola, contra la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 8 de noviembre de 2011, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías el 11 de noviembre de 2010, que condenó al procesado, junto con Jhon Jairo Mayorga Galindo como coautores responsables del delito de homicidio agravado a la pena principal de 450 meses y un día de prisión.
HECHOS Y BÁSICA ACTUACIÓN
El episodio fáctico aparece certeramente sintetizado en el fallo del Tribunal, así:
“Los hechos ocurren aproximadamente a las nueve de la noche del 23 de diciembre de 2009 en el parque del barrio El Paraíso del Municipio de Gumal (Meta), cuando la señora Ingrid Lorena Domínguez Torres fue ultimada de varios disparos por dos sujetos que la esperaban cerca de su residencia.
El episodio ocurre ante la mirada de su hermana Gloria Patricia quien arribaba con ella al lugar y del señor Roosvelt Cadena Villota, un vendedor de calzado conocido en la localidad que casualmente transitaba por el sector y que al poco tiempo del homicidio es objeto de amenazas y seguimientos por haber sido testigo presencial y conocido de dichos sujetos. Apremiado por las coacciones, acude a la Sijin a rendir declaración jurada señalando a los señores Oscar Iván Cárdenas Oyola, como el sujeto que dispara contra la víctima y a Jhon Jairo Mayorga Galindo, como su acompañante, razón por la que estos fueron capturados y vinculados a la investigación”.
Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (Meta), con función de control de garantías, se produjo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de homicidio agravado.
El 30 de junio de 2010 se verifica la audiencia de formulación de acusación por el delito referido y el 11 de agosto se ritúa el juicio oral, profiriéndose las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.
Demanda
Previa transcripción de los numerales 1°, 3° y 6° del art. 192 del C. de P.P., precisa el actor que en el caso “que nos ocupa se evidencia y se probará que hay prueba sobreviniente luego de proferida la sentencia y el testimonio del único presencial es falso y derivado de presiones ejercidas por las mismas autoridades Estatales siendo entonces procedente la acción invocada”.
Reconoce el actor que en la versión inicialmente suministrada ante la policía de la localidad, el testigo único señaló sin dubitación como agresores a Oscar Iván Cardenas Oyola y Jhon Jairo Mayorga Galindo y aun cuando en el juicio oral reiteró dicha postura, se lo atribuye a presiones de la Fiscalía, Ministerio Público y del propio Juez.
Aduce inusitadamente enseguida discrepancias en torno a las agravantes para el homicidio imputado, así como en relación con la coautoría, para adentrarse entonces en aquello que entiende conforma pruebas nuevas orientadas a demostrar que quien disparó en contra de la víctima fue, realmente, José Ignacio Caro Buitrago.
Reconstruye entonces los hechos bajo el entendido que el sicario habría dejado olvidado en el lugar un bolso dentro del cual, entre otras cosas, estaban sus documentos de identidad.
Como pruebas sustento de las alegaciones propuestas, aduce un escrito del condenado Oscar Iván Cárdenas Oyola, referenciado como “denuncia” en contra de Caro Buitrago; de una entrevista rendida a la investigadora de la Policía Judicial, Sandra Bernal Rey, por parte de quien se afirma es patrullero de la policía, Jhonatan Sneider Novoa Poveda acompañado del informe respectivo de aquélla; declaraciones y versiones extrajudiciales de Liliana Ortiz Isaza, quien aduce ser ex compañera de Caro Buitrago y lo señala directamente de haber disoparado en contra de Ingrid Lorena Domínguez Torres.
Solicita, con base en lo anterior, se admita la demanda de revisión.
CONSIDERACIONES
1. Entre los requisitos básicos propios de una demanda que procura motivar en la Corte la apertura de una actuación tendiente a demostrar que la verdad procesal declarada entraña una injusticia material, en tal forma que se hace viable la confrontación de la firmeza derivada de la cosa juzgada, ha precisado la ley que resulta imprescindible indicar la causal o causales en que se sustenta, señalar en cada caso sus fundamentos y las pruebas básicas con las que se pretende acreditar.
2. El actor reprodujo simultáneamente tres causales, lo cual para comenzar implica una dubitación elocuente sobre las propias razones de los reparos que aduce contra la sentencia accionada y entraña una notable falta de coherencia y seriedad, considerando que el objetivo de la acción rescisoria es socavar la intangibilidad de la res iudicata y que, con los mismos supuestos de hecho no es admisible afirmar concurrente que la sentencia condenó a dos o más personas por un delito que no podía cometer sino una sola o un número menor de las condenadas (lo cual en manera alguna procede en este caso), o que después de la sentencia surgieron pruebas nuevas desconocidas al tiempo de los debates que establecen la inocencia del procesado o que la sentencia se fundó en prueba falsa.
3. Si se entendiera por su reiteración, que el censor ha tomado partido por las dos últimas alternativas, imprescindible es para la Corte recordar, de una parte y en relación con la causal tercera, que no basta en procura de desvirtuar la cosa juzgada con aducir pruebas de afirmado contenido novedoso sino que al propio tiempo tengan el poder vinculante que las cualifique y consecuencialmente conduzcan a establecer con certeza plena la inocencia del condenado; de igual forma es también absolutamente imperioso en relación con la sexta que el actor aporte copia del fallo ejecutoriado demostrativo de que efectivamente el elemento de convicción que sirvió de fundamento a la sentencia cuya revisión se persigue se fundó en prueba falsa.
4. Ninguna de las dos alternativas que se advierten plausibles comportan una mínimamente adecuada demostración en el libelo objeto de estudio, toda vez que, en relación con la prueba nueva que sirve de soporte a la tercera, es manifiesto que con estrictez, no contienen un carácter novedoso con implicaciones vinculantes y de trascendencia en orden a demostrar la inocencia del procesado y sobre la sexta no se aportó la consiguiente decisión determinante para afirmar que la sentencia atacada se hubiera fundado en prueba falsa.
5. En efecto, a través de nuevos elementos que forzosamente chocan con el contundente testimonio de Roosvelt Cadena Villota, quien por estar en el lugar de los hechos y conocer a los asesinos años atrás, desde los albores de la investigación afirmó sin resquicio de duda quiénes eran los responsables de la muerte de Ingrid Lorena Domínguez Torres y se sostuvo en sus dichos en el juicio pese a las copiosas intimidaciones y amenazas en su contra, conforme de ello dejaron constancia los juzgadores, se pretende desvirtuar la certidumbre y justeza de la sentencia, sin reparar en que hacerlo en los términos de la propuesta actoral le impondría al revisionista el deber de acreditar que las atestaciones del valiente ciudadano fueron falsas, o lo que es igual, que la sentencia se fundó en su falso testimonio.
6. A este respecto la doctrina de la Sala ha tenido ocasión de precisar que “si lo pretendido es demostrar que dichos testigos faltaron a la verdad al rendir sus declaraciones durante el trámite ordinario del proceso, es claro que el actor ha debido acudir a los lineamientos establecidos por la causal quinta de revisión, y demostrar, mediante decisión judicial debidamente ejecutoriada, que la prueba en que se sustentó el fallo fue declarada judicialmente falsa”1.
Es que se hace manifiesta la precariedad de las pretensiones revisoras, cuando se advierte que las pruebas aportadas en este trámite cuanto procuran, es oponerse a la directa e inequívoca imputación que el testigo primordial y único hizo en contra del procesado, sin que por sí mismas logren acreditar su inocencia, o lo que es igual, que sólo a través de la confrontación de unas y otras pruebas y de la preponderancia que se aspira se otorgue a las calificadas de novedosas frente a las incriminatorias, se aspira encontrar fundamento al ataque.
7. La causal tercera no abre espacio a una nueva confrontación probatoria, según al parecer lo ha entendido el actor.
Así se observa al haber aportado copias corrientes de documentos tales como las diligencias que, al parecer en forma unilateral y sin orden de un Fiscal, adelantó una investigadora judicial en tanto entrevistó a un “patrullero” que a su vez recibió por parte de jóvenes aledaños al lugar de los hechos un bolso en donde sorpresivamente estaban los documentos de quien, se afirma, fue la persona que disparó a la indefensa mujer. Lo anterior procura tener respaldo en atestaciones de Liliana Ortiz, al decir que su ex compañero José Ignacio Caro Buitrago le contó haber extraviado sus documentos la noche en que mató a una mujer.
Deleznables en su novedad intrínseca, pero sobre todo en su trascendencia útil al propósito de la acción revisora con fundamento en la causal tercera, emergen estas pruebas, toda vez que no conducen de manera fehaciente a demostrar la inocencia del actor condenado, como no sea a través de la expectativa de confrontarlas con las que sirvieron para emitir la condena y anteponer su veracidad y verosimilitud necesariamente al excluir aquéllas y dar así por demostrado que la sentencia se habría entonces edificado en una prueba falsa, cuando ya se advirtió que entonces era esto, consecuentemente, lo que le correspondía alegar y evidenciar.
En las condiciones señaladas, la inviabilidad de la acción revisora aducida y en el fundamento esgrimido, es elocuente, siendo por tanto forzosa su inadmisión.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de Oscar Iván Cárdenas Oyola.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Auto Rad. 32947/12