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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 357
Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil doce.
ASUNTO
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano MELESIO GALEANO MURCIA, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
El 16 de febrero de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0320, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MELESIO GALEANO MURCIA, requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, según la acusación No. 11-20853-CR-Cooke y la orden de arresto, emitidas el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Sur de Florida.
El 24 de febrero de 2012, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GALEANO MURCIA, la cual se hizo efectiva el mismo día, en la ciudad de Ibagué (Tolima).
El 20 de abril de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal No. 0835 formalizó la solicitud de extradición.
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición, de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No 1136 del 25 de abril de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo “que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”1.
DE LAS PRUEBAS
En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de GALEANO MURCIA y el Ministerio Público solicitaron pruebas, las que fueron negadas por la Sala mediante auto del 24 de julio de 2012, por inconducentes, impertinentes e innecesarias.
ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN
Del Ministerio Público
Luego de hacer un recuento de la actuación procesal y de la documentación allegada por el Gobierno de Estados Unidos con la solicitud de extradición, señala que frente al artículo 35 de la Carta Política no existe obstáculo que la impida.
En atención a los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable al caso, expresa que la documentación no solo contiene la información legal requerida sino también lo inherente a su originalidad.
Manifiesta que los datos relacionados con la identidad del requerido son unívocos, y enseñan que la persona detenida es la requerida en extradición.
Advierte que los comportamientos atribuidos a MELESIO GALEANO en la acusación, son conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal y tienen prevista penas cuyo límite mínimo cumple las exigencias de la ley.
Expresa que por su contenido, la acusación proferida por la autoridad del país requirente guarda similitud con el escrito de acusación, de modo que resultan equivalentes.
Finalmente, solicita en caso de conceptuarse favorablemente a la extradición, exhortar al Gobierno Nacional para que advierta a las autoridades del país requirente que la entrega de GALEANO MURCIA lo limita a juzgarlo por los delitos que la originan, sin que pueda someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.
Bajo esas condiciones, solicita emitir concepto favorable a la extradición de MELESIO GALEANO MURCIA, reiterando que se sugiera al Gobierno de Estados Unidos el respeto de los derechos y garantías consagrados en los Convenios e Instrumentos Internacionales sobre la materia.
CONSIDERACIONES
La Corte Suprema de Justicia con sustento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, debido a que MELESIO GALEANO MURCIA es reclamado en extradición por hechos ocurridos en su vigencia2.
El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento en virtud de delitos comunes ejecutados en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Como las conductas punibles por las cuales MELESIO GALEANO MURCIA es reclamado en extradición, fueron también cometidas en territorio del estado requirente, atentaron contra la seguridad pública, la salubridad pública, el orden económico y social y empezaron a ejecutarse en marzo de 2011, le compete a la Corte Suprema de Justicia establecer el cumplimiento de las exigencias legales que hacen procedente la extradición.
VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se acompaña los siguientes documentos:
1.1 Copia de la acusación formal No. 11-20853-CR-COOKE, emitida el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, en la cual el jurado acusa a GALEANO MURCIA de concertarse con otras personas para distribuir cocaína que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, realizar y participar en transacciones financieras con las utilidades provenientes de la venta de narcóticos.
1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a GALEANO MURCIA, fueron cometidos de marzo de 2011 a diciembre 15 del mismo año.
1.3 Copia de la orden de arresto de GALEANO MURCIA emitida el 15 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Sur de Florida.
1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B), título 21, y 1956(a)(1)(B)(i), (h), 1957, título 18, del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida.
1.5 Declaraciones juradas rendidas el 6 de abril de 2012, por la citada Fiscal y Peter J. Maynard, Agente Especial de la DEA, ante un Juez Federal de Instrucción del Distrito Sur de Florida, en las que se refieren al proceso del Jurado de Acusación, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, los antecedentes de la investigación y las pruebas que sustentan la acusación.
1.6 Certificación de Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de MELESIO GALEANO MURCIA alias ”Don Mele”, “Hermano Bolivariano”, y “Bolivariano” y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.
1.7 Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
La Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y su nombre fuera suscrito por el funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, Fernesia T. Crawford.
Libia Mosquera Viveros, Cónsul General de Colombia en Washington, cuyo cargo y funciones son avalados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, certifica que la firma de esa funcionaria es auténtica.
En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud además de hallarse traducida al español y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, reúne los requisitos formales para la extradición de GALEANO MURCIA.
PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO
En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que MELESIO GALEANO MURCIA conocido con los alias de ”Don Mele”, “Hermano Bolivariano” y “Bolivariano”, nació el 7 de febrero de 1961 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 17.324.449.
La persona capturada en Ibagué el 24 de febrero de 2012, es la misma requerida por los Estados Unidos.
Los datos suministrados el día de su aprehensión, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas.
En relación con su identidad ninguna manifestación hizo al momento de la privación de su libertad, mientras que el registro decadactilar tomado después de su captura y su confrontación con el informe dactilar de consulta proveniente de la Registraduría del Estado Civil, estableció que se trata de la misma persona.
Ahora bien, como su nombre y número de cédula escritos en el memorial poder otorgado a su abogado de confianza y en su petición de pruebas, guarda correspondencia con los conocidos en el trámite, ninguna duda existe en que se trata de la persona reclamada en extradición.
EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN
Para verificar su cumplimiento, resulta imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la solicitud de extradición con las conductas penales descritas en la legislación interna, sin atender a su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.
A GALEANO MURCIA se le acusa junto con otros de:
“Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos”3.
Las conductas de concierto para fabricar y distribuir cocaína y de realizar y participar en transacciones financieras y monetarias atribuidas a MELESIO GALEANO MURCIA, también se encuentran tipificadas en el inciso segundo del artículo 340, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, del Código Penal.
En efecto, a quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y de lavado de activos o testaferrato y conexos, se les sanciona con prisión mínima de ocho (8) años, sin tener en cuenta el aumento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004.
En esas condiciones, las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004, relativas al principio de la doble incriminación se hallan satisfechas, en cuanto el Código Penal Colombiano las contempla y sanciona con pena mínima igual o superior a cuatro años.
EQUIVALENCIA DE LAS PROVIDENCIAS
La Corte encuentra que la acusación No. 11-20853-CR-Cooke de la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
Sin que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países sean sustancialmente idénticos, las mismas tienen semejanzas que las hacen equivalentes.
Los miembros del Jurado de Acusación, después de revisar las pruebas y determinar la existencia de motivos fundados, emiten una acusación formal o “indictment”, en cuyo documento le imputan al acusado la comisión de un delito o delitos, describen las leyes específicas infringidas por él y los actos constitutivos de la presunta conducta penal, elementos también comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano.
DECISIÓN
Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y de acuerdo con el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano MELESIO GALEANO MURCIA, por los dos (2) cargos imputados en la acusación allegada al trámite.
Las consideraciones hechas por el requerido en escrito dirigido a distintas autoridades del país, en el que dice estar de acuerdo con el mecanismo de extradición pero al mismo tiempo denuncia el desconocimiento de garantías fundamentales relacionadas con la libertad, el debido proceso, la igualdad, entre otras, carecen de fundamento.
La privación de su libertad está sustentada en una orden de captura con ese fin, sin que sea necesario su traslado a una autoridad judicial del país para que sea interrogado por los hechos que originaron la solicitud, ni le corresponda a la Corte examinar la validez de los cargos del indictment ni cuestionar la adición de la acusación, que no es el caso suyo, factible en el sistema judicial de Estados Unidos.
Y respecto del tema de la territorialidad, ejemplificada con una situación que nada tiene ver con los delitos imputados en la acusación, debe recordarse al requerido que “…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.”4.
CONDICIONAMIENTOS AL GOBIERNO NACIONAL
Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de GALEANO MURCIA, la Corte juzga pertinente imponer condicionamientos a su extradición.
La prohibición de la cadena perpetua, o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación para los delitos que la prevén, es exigible por estar excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a GALEANO MURCIA por las conductas que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto.
El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme con las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales de tener contacto regular con sus familiares más cercanos.
De igual modo, en orden a preservar los derechos fundamentales de la persona requerida en extradición deberá condicionarse, a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por cumplimiento de la pena impuesta como condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.
En su deber de ofrecer protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, el Estado vigilará que en el país reclamante se respeten las citadas condiciones, artículos 9 y 226 de la Carta Política, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las distintas oficinas consulares, de modo que con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, artículos 277 y 282 de la Constitución Política, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que MELESIO GALEANO MURCIA permanezca privado de su libertad en razón de este trámite.
De otro lado, como la extinción de dominio que hace parte del escrito de acusación, es una consecuencia económica de la imputación de los delitos y resultado de la eventual imposición de una sentencia condenatoria y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo.
Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano MELESIO GALEANO MURCIA, para que responda por los dos (2) cargos imputados en la acusación No. 11-20853-CR-COOKE dictada el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital para el Distrito de Sur de Florida, consistentes en concierto para fabricar y distribuir sustancia controlada, realizar y participar en transacciones financieras y monetarias provenientes del tráfico de narcóticos.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados.
Comuníquese esta determinación al solicitado GALEANO MURCIA, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria
1 Folio 54, carpeta 2012-21.
2 Según la acusación desde marzo de 2011 hasta la fecha de emisión de la acusación formal, diciembre 15 de 2011, folio 323, carpeta 2012-21.
3 Nota verbal 0835 de abril 20 de 2012; folio 72, carpeta 2012-21.
4 Auto, agosto 1 de 2007, radicación 27378. Ver también, auto mayo 16 de 2007, radicación 26687.