38281(04-07-12)imp

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente   

                            JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                            Aprobado Acta No. 247   

Bogotá,  D.  C., cuatro (04) de julio de dos  mil doce (2012).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca del impedimento  manifestado  por  el  magistrado Luis Guillermo Salazar Otero para conocer de la  demanda  de  casación  promovida  por  CARLOS ALBERTO GUERRERO SANDOVAL y otros  once procesados.   

EL IMPEDIMENTO  

Con  fundamento en el numeral 6 del artículo  56  de  la  Ley  906  de 2004, señaló el doctor Salazar Otero que se encuentra  impedido  para  decidir  el asunto de la referencia, por cuanto integró la Sala  que  emitió el auto de 3 de noviembre de 2010, por medio del cual se dispuso no  excluir  el  acta  de  control  posterior adelantada el 31 de marzo de ese año,  aspecto  que  constituye  uno  de  los  cargos que por nulidad interpusieron los  demandantes.   

CONSIDERACIONES  

La  Corte  observa  evidente  el  supuesto  fáctico   invocado  por  el  doctor  Luis  Guillermo  Salazar   Otero   que   lo  obliga  a  separarse  del  conocimiento de las presentes diligencias.   

En   efecto,   el  3  de  noviembre  de 2010, firmó como integrante de  la  Sala  de Decisión del Tribunal Superior de San Gil el auto mediante el cual  se  dispuso  revocar  la  providencia emitida por el a quo en audiencia   preparatoria   del  6  de  octubre  anterior   y,   en   su  lugar,  ordenó  no excluir el acta de control posterior  celebrada  el  31  de  marzo de dicho año por el Juzgado Promiscuo Municipal de  Vélez.  Dicha  actuación  constituyó el fundamento de la solicitud de nulidad  presentada  por  los censores en el escrito de demanda (cf. folios 124-141 de la  carpeta del fallo de segunda instancia del Tribunal).   

Dado que de ello se configura un claro motivo  de  inhibición  contemplado  en  el  numeral  6 del artículo 56 del Código de  Procedimiento  Penal  (“[q]ue  el  funcionario haya  dictado  la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro  del  proceso”), es menester de esta Corporación, en  aras    de    preservar   la   objetividad   en   la  administración  judicial, declarar fundada la causal  de  impedimento, disponiendo la separación del señor  magistrado del asunto.   

Así mismo, como no se desintegra el quórum  de  deliberación y decisión de la Sala de Casación Penal, no se dispondrá su  remplazo,  tal  como  lo  preceptúa  el  artículo 254 de la Ley 270 de 1996, o  Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia.   

Finalmente,  en  procura  del equilibrio del  reparto,  y  con  el fin de hacer la respectiva compensación de procesos,    se   dispondrá   enviar   un  expediente  de  las  mismas  características de este  despacho  al  del  magistrado impedido, doctor Salazar  Otero.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTI-CIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR fundado  el  impedimento  manifestado  por  el  doctor  Luis Guillermo Salazar Otero para  conocer  de  los  recursos  extraordinarios  de casación interpuestos contra la  sentencia  dictada  por  el  Tribunal  Superior de San Gil el 15 de noviembre de  2011.   

2.  En consecuencia,  SEPARAR  del conocimiento de  este asunto al magistrado cuyo impedimento se acepta.   

3.   PASAR,   en  compensación,  un  proceso  de  las  mismas  características  del despacho del  ponente  al  del  magistrado impedido, en función de preservar el equilibrio de  la carga laboral en el reparto.   

Contra  esta  providencia, no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO        FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ     MUÑOZ       JULIO    ENRIQUE    SOCHA    SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

                             

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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