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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de la demanda presentada mediante apoderada judicial por el condenado OMAR SOSA MONSALVE, en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000.
HECHOS Y ACTUACIÓN
En la sentencia de segunda instancia fueron relatados de la siguiente manera:
“El día 20 de marzo de 2002, aproximadamente a las 8:00 p.m., Rafael Jaimes Torra, entonces Tesorero de la Subdirectiva de Barrancabermeja del Sindicato de Trabajadores Unión Sindical Obrera (USO), y su sobrino Germán Augusto Corzo, salieron de su residencia ubicada en la calle 56 No. 21-17 del Barrio Torcoroma del municipio de Barrancabermeja, en el vehículo Toyota Land Cruiser de placas EJC-314 de propiedad de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, siendo asesinados instantes después por varios sujetos armados que se movilizaban en motocicletas, quienes dispararon en contra de Jaime Torra y de su sobrino”1.
El 9 de marzo de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó, entre otros, a OMAR SOSA MONSALVE como autor de los delitos de homicidio agravado y sedición, sentencia impugnada por su defensor y confirmada el 21 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior de esa misma ciudad2.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Se fundamenta en la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000, porque surgen hechos y pruebas nuevas que determinan la inocencia del condenado.
Según la demandante, la prueba que proviene de las mismas personas que ordenaron y participaron en la muerte de Jaimes Torra, esta tuvo origen en la guerra que sostenían los distintos grupos armados al margen de la ley y ejecutada por miembros de las AUC por mandato del “Comandante 70”.
Advierte que así se desprende del relato hecho ante la Unidad de Justicia y paz de Bucaramanga por alias “Gavilán”, en el cual alude a los motivos y las personas que participaron en el homicidio, señala que SOSA MONSALVE era integrante de las AUC y conocía la lista de quienes serían ejecutados, sin que en el comprometa la responsabilidad del acusado.
Expresa que como se trata de un desmovilizado obligado a decir la verdad, su versión merece “gran credibilidad”.
De otro lado, manifiesta que Rodrigo Pérez Alzate alias “Julián Bolívar” en su versión, reconoce que la muerte de Jaimes Torra ejecutada por las autodefensas bajo su mando, fue ordenada por su influencia en los grupos subversivos.
Igualmente aduce que los partícipes directos Luis Fernando Muñoz Mantilla y Luis Fernando Calderón Calderón, cuyas declaraciones “gozan de toda credibilidad”, no hacen mención a la participación de SOSA MONSALVE en los hechos.
Conforme con ellas, concluye que el acusado no determinó el homicidio de Jaimes Torra y que el mismo fue ejecutado por razones políticas y no económicas según se afirma en el fallo cuya rescisión pide.
CONSIDERACIONES
De la revisión se tiene dicho que no es una impugnación más como tampoco es una instancia adicional a las ordinarias que permita reabrir los debates jurídico probatorios agotados en la oportunidad procesal debida, sino un mecanismo excepcional que procede por los motivos expresamente señalados en la ley, en guarda de la seguridad jurídica como principio y fundamento para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo en el Estado Social de Derecho.
Cuando se acude a la causal 3ª del artículo 220 de la ley 600 de 2000, es imperativo demostrar que los hechos o las pruebas que tiendan a establecer la inocencia o inimputabilidad, no fueron conocidas ni debatidas en el proceso, para dar curso a la demanda mediante la cual se busca quebrar la res iudicata que ampara al fallo judicial.
Es el carácter ex novo, su conocimiento con posterioridad a la finalización del debate probatorio, y su idoneidad probatoria o fuerza persuasiva que conduzca a establecer la inocencia o la inimputabilidad del condenado, las que hacen procedente la causal de revisión citada.
Tales presupuestos no se cumplen en la demanda. En efecto las versiones de Wilfred Martínez Giraldo alias “Gavilán”, Luis Fernando Muñoz Mantilla alias “Chito” y Luis Fernando Calderón Calderón no son nuevas, en tanto fueron oídos en indagatoria en el proceso adelantado a SOSA MONSALVE.
En la sentencia de primera instancia se señala que “Aunque WILFRED MARTÍNEZ GIRALDO hubiese aceptado los cargos e intentara librar de responsabilidad a los demás procesados su versión no tiene eco para el Juzgado pues denota un interés por encubrir a los demás, incluso al momento de señalar a los otros supuestos copartícipes no aporta datos suficientes de los mismos lo que hace pensar que son sólo unos amigos imaginarios”.
Y en la de segunda grado se expresa que su versión “no guarda coherencia con los demás medios probatorios apreciados en el sumario, ni genera certeza su dicho, dado que no aporta datos precisos del lugar donde se celebró la reunión donde se acordó la muerte de Rafael Jaimes o acerca de los demás participantes, denotando interés de encubrimiento con los otros procesados, y desconoce que su vinculación al sumario fue con base en los mismos elementos probatorios con los que fueron vinculados los demás procesados”.
En esas circunstancias, la pretensión de la demandante es la de reabrir un debate probatorio agotado en el escenario natural, en el cual ninguna verosimilitud se le reconoció a la versión del “Gavilán”, sin que ahora sea suficiente su versión en justicia y paz, para que por este hecho y sólo por ello se le reconozca “gran credibilidad”.
Desde esta perspectiva, la revisión no está establecida para discutir la valoración probatoria de las instancias y por esa vía imponer la que no fue acogida en ellas, con una versión que sin tener el carácter de nueva no hace más que repetir hechos rechazados en la sentencia.
Tampoco son nuevas las afirmaciones de Muñoz Mantilla y Calderón Calderón, según las cuales SOSA MONSALVE pertenecía a las AUC, porque su colaboración con las autodefensas mediante su financiación y promoción quedó establecida con los testimonios de Harvey Omar Londoño y Anubia García, conforme lo concluyera la juez de primera instancia.
Tales testimonios ratifican lo que ya se sabía en el proceso, lo mismo que la versión de alias “Julián Bolívar” reafirma que la muerte de Rafael Jaimes Torra fue ordenada y ejecutada por las AUC, respecto de lo cual ninguna duda hubo en el proceso.
Incluso el móvil político que con sustento en esas versiones cita la demanda, fue rechazado en la sentencia en la que se consideró con abundante prueba “que los motivos que llevaron al asesinato del dirigente sindical fueron de carácter económico como acertadamente lo determinó la juez de primera instancia”, ya que el condenado por los tropiezos que la actividad de la víctima le causaba a su empresa, decidió “asociarse con la organización armada ilegal de las autodefensas Unidas de Colombia, donde militaba su amigo alias Setenta, quien se encargó de materializar a través de sus subalternos la orden de Omar Sosa”.
En esas condiciones, ni la prueba es nueva ni tiene mérito suasorio, porque los hechos referidos por cada uno de los testigos cuya versión se aporta en un cd, fueron discutidos en el proceso, algunos aceptados y otros rechazados.
Esto es, se estableció que SOSA MONSALVE colaboraba con las AUC, que estas ordenaron y ejecutaron la orden de matar a Rafael Jaimes Torra, determinada no por su labor sindical sino por los problemas que su intervención generaba a la empresa del condenado, temas que se reitera fueron objeto de amplio debate al interior del respectivo proceso penal.
La Sala desde esta perspectiva inadmitirá la demanda, porque no se satisfacen los presupuestos de la causal invocada que permita disponer su trámite.
Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE
Primero.- Reconocer personería para actuar a la doctora Ivonne Johanna Quintero Ballesteros, en los términos y para los efectos del poder conferido.
Segundo.- Inadmitir la demanda de revisión propuesta mediante apoderado judicial por el condenado OMAR SOSA MONSALVE, por no darse los supuestos requeridos por la causal invocada.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sentencia del 21 de septiembre de 2009, Tribunal Superior de Bucaramanga; folio 49 de las copias de la actuación.
2 Resolución del 29 de abril de 2004.