38103(25-01-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 38103  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 13  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de  dos mil doce (2012)   

Vistos  

Decide la Sala sobre la demanda de casación  discrecional  presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia  proferida  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena el 30 de junio  de  2001, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de  dicha  ciudad  el  22 de marzo del mismo año, mediante la cual se absolvió por  el   delito   de   lesiones   personales  imputado  a  Edwar  Arturo  Rodríguez  Castillo.   

Básicos    antecedentes,    libelo   y  consideraciones   

1. Con fundamento  en  informe suscrito por el Comandante de la Policía de Turismo de Cartagena el  5  de  agosto  de  2006, en que se deja constancia sobre la intervención que se  solicitara  por  Néstor  Iván Lizarazo Velásquez ante las instalaciones de la  Funeraria  Lorduy,  pues  la  señora  Amparo  Velásquez Castillo estaba siendo  maltratada  por Edwar Arturo Rodríguez Castillo y la denuncia presentada por la  víctima,   el  6  de  agosto  se  dispuso  formal  apertura  instructiva  y  la  vinculación mediante indagatoria del imputado.   

2. Allegada prueba  testimonial  y  la valoración médico legal sobre la incapacidad determinada en  cinco  (5)  días  (fl.17),  se calificó en primera instancia el mérito de las  pruebas,  con resolución preclusiva fechada el 24 de octubre de 2007, que fuera  revocada  por  la  segunda  instancia  el  21  de mayo de 2008, para en su lugar  acusar al procesado por el delito de lesiones personales.   

Rituado el juicio se dictaron las decisiones  de primera y segunda instancia en los términos destacados.    

3. Fijado el marco  de  los sujetos procesales intervinientes, de los hechos, la actuación y fallos  atacados,  en  acápite  independiente procedió el actor a destacar las razones  justificadoras  de  la  demanda de casación promovida, bajo el entendido de ser  indispensable   en  orden  a  la  tutela  de  las  garantías  de  los  derechos  fundamentales  que  representa,  así como el desarrollo de la jurisprudencia en  torno  al alcance que le es dable al concepto de delito de bagatela con sustento  en el cual se adoptaron las decisiones controvertidas.   

Enseguida,  postuló  como causal en orden a  desarrollar  el  marco  precedente,  la  vía  directa  de  violación de la ley  sustancial,  dado  que los sentenciadores valoraron la conducta cuestionada como  atípica  por  el grado de la incapacidad definida de cinco días, pese a que en  las  condiciones  fácticas  del  proceso es un hecho no solamente que ese rango  corresponde  a la descripción del delito de lesiones, sino que además, tampoco  resulta  pertinente  la  tesis  del  delito  de  bagatela  que  para declarar al  procesado  no  responsable,  se  adujo,  máxime  cuando  las  pruebas aportadas  conducen  con suficiencia a demostrar la responsabilidad y para emitir decisión  condenatoria.   

4.  El demandante  que  por  la  vía  extraordinaria y excepcional de casación ha acudido ante la  Corte,  tuvo  buen cuidado de ceñirse a los parámetros que tratándose de este  recurso  en  la  modalidad  aludida  le  correspondía,  puesto que no solamente  indicó  con  motivada  precisión que estaba en su propósito la salvaguarda de  las  garantías  fundamentales  de  la mujer que acusó lesión a su integridad,  sino  que dentro de los derroteros de la causal primera por quebranto directo de  la  ley  sustancial, precisó el sentido y alcance de la postulación, de manera  que  aprecia  así  la  Corte  plena  sujeción  a los supuestos que dan vía al  trámite  ante  esta  sede  en  orden  a  una  decisión de fondo, por lo que la  demanda  será admitida, debiéndose correr traslado al Ministerio Público para  que rinda concepto.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

Resuelve  

    

1. Declarar AJUSTADA a las exigencias  legales,  la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la  parte civil dentro de este asunto.     

    

1. Consiguientemente, correr traslado  del  expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de  veinte (20) días emita el respectivo concepto.     

Notifíquese y cúmplase.  

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                                           JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO      ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                                     SIGIFREDO     ESPINOSA    PÉREZ   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                                AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                  JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria  

    

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