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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta N° 458
Bogotá D. C., diciembre doce (12) de dos mil doce (2012)
VISTOS
Se decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de de la Sala doctor Julio Enrique Socha Salamanca, para conocer de la acción de revisión promovida por el sentenciado GIANCARLO NICOLA FERRARI BEJARANO, a través de apoderado.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante providencia proferida el 8 de marzo de 2004, en el asunto de radicación 007 2001 0030 06, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por el doctor Julio Enrique Socha Salamanca cuando fungía como Magistrado de esa Corporación, confirmó la sentencia condenatoria en contra de FERRARI BEJARANO como responsable de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos y falsedad en documento privado, promulgada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado.
1.2. El condenado FERRARI BEJARANO, a través de apoderado, interpuso acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
1.3. La demanda de revisión fue repartida, correspondiéndole al Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, quien se declaró impedido para participar en la decisión correspondiente con fundamento en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
2. CONSIDERACIONES
2.1. En el presente asunto, se configura la causal especial prevista en el citado artículo 228 del estatuto procesal penal del 2000, la cual establece que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la revisión ningún Magistrado quien haya suscrito la decisión objeto de la misma.
2.2. En consecuencia, se aceptará el impedimento expresado por el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, por lo que será separado del conocimiento de este caso.
2.3. Como quiera que el impedimento aceptado no disminuye el quórum deliberatorio y decisorio, según el inciso 1° del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso no se acudirá a la designación de conjueces.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, separándolo del conocimiento de la acción de revisión promovida por el sentenciado GIANCARLO NICOLA FERRARI BEJARANO, a través de apoderado.
Declarar que al mantenerse el quórum deliberatorio y decisorio a que se refiere el inciso 1° del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en este caso, no se hace necesario acudir a la designación de conjueces.
Cúmplase.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑÓZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria