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Proceso N° 37864
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta Nº 327
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir acerca del impedimento expresado por un magistrado de la Sala Penal, quien invoca dentro de este asunto la causal prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2011, el procesado ADOLFO PICO PINILLA fue declarado, en primera instancia por el Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, autor penalmente responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, según hechos ocurridos en esa ciudad y denunciados el 27 de octubre de 2007 por el menor Y.A.D.S (de 12 años de edad), sentencia en la que le fue impuesta pena principal de sesenta (60) meses de prisión y accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
2. Contra ese pronunciamiento el defensor del enjuiciado interpuso el recurso de apelación, el cual fue decidido en el sentido de confirmar integralmente la providencia, mediante fallo del 1º de agosto de 2011 en el Tribunal Superior de San Gil, por la sala de decisión integrada por los magistrados Dra. María Teresa García Santamaría, Dra. Nilka Guissela del Pilar Ortiz Cadena y Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
3. Inconforme con la sentencia de segundo grado la asistencia técnica interpuso recurso de casación y, tras la sustentación del mismo, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para el correspondiente trámite, siendo asignadas por reparto las diligencias al H.M. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero, quien al advertir el previo conocimiento del asunto expreso, el 15 de noviembre de 2011, expresó la causal inhibitoria arriba anunciada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. En primer término, debe señalarse que a la Corte le asiste la atribución de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por uno o varios de sus integrantes de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, normatividad aplicable a este caso, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del acusado ADOLFO PICO PINILLA.
Ahora bien, respecto de lo que es materia de controversia, no cabe duda que en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia.
Empero, como a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
En el presente evento ninguna controversia puede plantearse acerca de la objetividad con que refulge el motivo que por mandato legal obliga al funcionario a apartarse de conocer acerca del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia emitido en contra de ADOLFO PICO PINILLA, pues se constata que en efecto él integró la sala de decisión del respectivo Tribunal que emitió la sentencia a cuya revisión extraordinaria aspira la parte actora, razón suficiente para aceptar sin mayores lucubraciones el impedimento manifestado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento expresado por el Magistrado Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para resolver acerca de la admisión de la demanda de casación emitida contra ADOLFO PICO PINILLA el 11 de agosto de 2011 en segunda instancia en el Tribunal Superior de San Gil, separándolo, en consecuencia, del conocimiento del asunto.
Comuníquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria