37728(30-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso nº 37728  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 425  

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de  dos mil once (2011)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Mediante sentencia del 24 de febrero de 2011,  el  Juez  2º  Penal  del  Circuito  de Neiva declaró a la señora María  Stella  Betancourt  Vargas  autora  penalmente  responsables  del  concurso  de  conductas  punibles de peculado por  apropiación  y  falsedad  material  en  documento  público,  ambas en concurso  homogéneo y sucesivo.   

Le  impuso  74  meses  de  prisión,  82  de  inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de $  580.000  y  le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la  prisión domiciliaria.   

El  fallo  fue  recurrido  por  la acusada y  ratificado  por  el Tribunal  Superior de la misma ciudad el 24 de junio siguiente.   

El defensor interpuso casación.  

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de  los  requisitos  de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la  admisión de la demanda respectiva presentada.   

HECHOS  

La  señora  María  Stella  Betancourt  Vargas  ejercía  como auxiliar de  nómina  de  la  Dirección  de  Impuestos y Aduanas Nacionales, regional Neiva,  cargo  que le permitía acceder al manejo de la información respectiva, lo cual  aprovechó  para  adulterar  datos  y  realizar  dispersión de fondos entre las  diversas  cuentas;  así,  en  el pago del retroactivo de enero a marzo del año  2005  y  de  los  salarios de abril a junio de la misma anualidad dispuso que de  varios  empleados  fueran  descontadas sumas menores, las que, sumadas, hizo que  fueran  ingresadas  a  una  cuenta abierta a su nombre, por un valor total del $  580.000,   que,   conocidos   los   hechos,   reintegró   a  sus  destinatarios  iniciales.   

ACTUACIÓN PROCESAL  

1.    Adelantada    la   correspondiente  investigación,  el 17 de agosto de 2007 la Fiscalía acusó a la sindicada como  autora  de los delitos de falsedad material en documento público y peculado por  apropiación,  ambos  ejecutados en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en  los  artículos  287,  inciso 2º, y 397, último inciso, del Código Penal, con  la circunstancia de atenuación del artículo 401, inciso 2º.   

La  decisión fue recurrida y confirmada por  la Fiscalía del Tribunal el 1º de diciembre de 2009.   

2.  Luego  fueron  proferidos  los  fallos  señalados.   

LA DEMANDA  

El defensor no formula ningún cargo. Invoca  la  causal  1ª  del  artículo  181  del  Código  de  Procedimiento Civil, por  afectación  de  los  derechos  o  garantías  fundamentales  ante  la  falta de  aplicación de una norma de índole constitucional.   

Dice   que   los   hechos  se  contraen  a  apropiaciones  de  irrisorias  sumas  de dinero, sin que pudiera sumarse todo el  dinero,  pues  cada  delito era independiente, además de que los dineros fueron  reintegrados,  no  existen  antecedentes  penales  y hay desproporción entre el  hecho  ilícito  y  la  sanción, siendo exagerado el poder punitivo del Estado,  pues  no  se  partió  del cuarto mínimo ni se reconocieron atenuantes, todo en  vulneración del artículo 29 constitucional.   

Agrega  que  la  sindicada  pertenece  a  la  tercera  edad, padece graves deficiencias de salud, su familia depende de ella y  le  fue  negada  la  prisión  domiciliaria  sin considerar la posibilidad de la  vigilancia electrónica.   

Anexa varias copias que, dice, demuestran lo  enunciado  y solicita se case la sentencia para que se ordene rebajar la pena al  máximo    y    conceder    la   prisión   domiciliaria   y/o   la   vigilancia  electrónica.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La       Sala       inadmitirá  la  demanda  presentada,  por  cuanto  no  reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados  en  el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las que  siguen:   

1.  La  casación,  en  esencia, comporta un  juicio  de  legalidad  que  la  parte  inconforme formula contra la sentencia de  segunda  instancia,  en  cuanto  su manifiesta contrariedad con la Constitución  Política y/o la ley.   

Esa  característica exige del recurrente la  formulación  de  cargos  en  contra  del fallo del Tribunal, lo cual no hizo el  demandante,  quien  simplemente se dedicó, en forma deshilvanada, incoherente y  repetitiva,  a  postular la imposición de la pena mínima, el reconocimiento de  atenuantes y la concesión de algún sustituto penal.   

2. El recurso extraordinario procede única y  exclusivamente  por  las  causales  taxativamente señaladas en el artículo 207  del Código de Procedimiento Penal.   

El   impugnante   hizo  alguna  referencia  tangencial  al  Código de Procedimiento Civil, pero en un entendimiento laxo de  la  Corte (que va más allá del principio de limitación) podría inferirse que  lo  realmente  invocado  fue  el  artículo  181 de la Ley 906 del 2004, postura  igual  desatinada, pues el asunto se rige bajo los parámetros de la Ley 600 del  2000.   

De todos modos, debe indicarse que la causal  primera  del  artículo  181 procesal regula la llamada violación directa de la  ley  sustancial, que el recurrente ni invocó ni demostró, en tanto no señaló  la  norma  del  Código  Penal  objeto de infracción, ni el sentido en que ello  sucedió,  esto  es,  si  por exclusión, aplicación indebida o interpretación  errónea.   

3.  Las quejas del recurrente, enfrentadas a  lo  que  se  lee  en los fallos, evidencian su carencia de razón, como que, por  oposición  a  lo  demandado,  los  jueces no solamente se ubicaron en el cuarto  mínimo  de  movilidad,  sino  que  en razón del peculado partieron del límite  inferior  previsto  legalmente,  además  de reconocer la circunstancia de menor  punibilidad por reintegro de lo apropiado.   

La  defensa  no probó en qué consistió la  supuesta  desproporción entre el delito cometido y la sanción fijada, la cual,  además,  no  existe, pues, se reitera, el juzgador de instancia, avalado por el  Tribunal, partió de los mínimos legales.   

4. Finalmente, en sede de casación no pueden  aportarse  ni  valorarse  pruebas  diversas,   como  que  las decisiones se  adoptan  con  fundamento  en  los  medios allegados legalmente en las instancias  previstas en el estatuto procesal.   

Cualquier asunto diverso, sobre dispositivos  electrónicos,  grave  enfermedad o la condición de madre cabeza de de familia,  debe ser propuesto ante el juez de ejecución de penas.   

5.  La  Sala no admitirá la demanda porque,  además  de  lo  anotado,  la revisión de lo actuado no evidencia una lesión a  las     garantías     fundamentales,     que     permita    su    intervención  oficiosa.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

         

Inadmitir la demanda  de casación presentada.   

Contra esta determinación no procede ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                       JOSÉ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ   

         

         

FERNANDO       ALBERTO      CASTRO  CABALLERO           SIGIFREDO  ESPINOSA PÉREZ   

         

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ                            AUGUSTO J.  IBÁÑEZ     GUZMÁN                      

             Comisión de servicio   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO             JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *