37726(23-11-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 37726  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 411  

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre  de dos mil once (2011)   

VISTOS:  

Debiera la Sala examinar la viabilidad formal  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el procesado abogado William de  Jesús  Velasco  Roberto,  contra la sentencia de julio 7 del año en curso, por  medio  de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que profiriera el  Juzgado  Treinta Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 13 de abril de  2011,  a  través  de  la  cual  lo  condenó a la pena principal de 38 meses de  prisión  y  multa  equivalente  a  50 salarios mínimos mensuales legales, como  autor  del punible de estafa, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico  de la prescripción.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Entre  agosto  de 2002 y octubre de 2003  Adelina  Gómez Rodríguez entregó a William de Jesús Velasco Roberto diversas  sumas  de  dinero,  para  que  en  desarrollo  de su labor profesional cancelase  varias  deudas  que  aquélla  tenía  con particulares y entidades financieras.   

El  abogado,  sin embargo, no ejecutó dicho  mandato y a cambio se apoderó de la cantidad de $21.000.000,oo.   

2.   Denunciados   tales   hechos  por  la  directamente   afectada   en  octubre  24  de  2003,  la  Fiscalía  abrió  una  investigación  previa el 11 de noviembre siguiente y sumario a partir del 26 de  enero   de   2004,   vinculando   a   Velasco  Roberto  mediante  diligencia  de  indagatoria.   

El mérito de la instrucción fue calificado  en  primera  instancia  el  21 de febrero de 2005, acusándose al sindicado  como  probable  autor del delito de estafa, decisión que fue confirmada el 6 de  septiembre  de  2006  por  la  Fiscalía  Delegada  ante el Tribunal Superior de  Bogotá  en  resolución  que se notificó por estado del 2 de octubre del mismo  año.   

Verificada seguidamente la causa se dictaron  las  sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interpuesto por el procesado y  su  defensor  el recurso de casación que el primero sustentó con la respectiva  demanda,  en  virtud  del  cual las diligencias arribaron a esta Corporación el  pasado 24 de octubre.   

3. Habida consideración que al procesado se  le  acusó  y  enjuició por el punible de estafa que el artículo 246 de la Ley  599  de  2000  sanciona,  dada  la  fecha  de los sucesos, con pena privativa de  libertad  de  2  a  8  años,  imperativo  es  concluir que las correspondientes  acciones se han extinguido en el juicio por prescripción.   

Es  que dado el máximo punitivo mencionado,  las  respectivas  acciones  prescriben durante el juicio por el transcurso de un  lapso  no  inferior  a  un  lustro  contado  a  partir  de  la  ejecutoria de la  acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.   

Así,  como  la  resolución  acusatoria  en  contra  de Velasco Roberto fue confirmada en segunda instancia, su ejecutoria en  términos  del artículo 187 de la Ley 600 de 2000 y según lo precisó la Corte  en  su  decisión  del  pasado  27  de  julio,  dictada en el Radicado 30823, se  produjo  el 6 de septiembre de 2006 cuando fue suscrita por la Fiscalía ad quem  y  desde  entonces  a hoy ha transcurrido en este asunto, que a la Corte arribó  el  pretérito 24 de octubre del año en curso, un lapso superior a cinco años.   

Por  eso,  nada distinto concierne a la Sala  que  decretar la prescripción de las respectivas acciones penal y civil que fue  ejercida  en  este  asunto  por  la  denunciante  y consiguientemente cesar todo  procedimiento  que  por  los  hechos materia de juicio se adelanta en contra del  acusado.   

4.  Finalmente,  dada  la  mora  en  que  se  incurrió  durante  la  tramitación  de  este juicio, específicamente entre el  momento  en  que  cobró  ejecutoria  la  acusación  y  hasta antes de dictarse  sentencia  de  primera  instancia,  se compulsarán copias ante la jurisdicción  disciplinaria para lo de su competencia   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

    

1. DECLARAR  prescritas  las acciones  penal  y  civil derivadas del delito de estafa acá imputado a William de Jesús  Velasco Roberto.     

    

1. En  consecuencia,  decretar  la  cesación  de  todo  procedimiento  que  por  tales  hechos  se  adelante  en su  contra.     

    

1. Compulsar   copias   para   la  investigación  disciplinaria  a  que haya lugar contra el Juez que adelantó el  juicio.     

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                            JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO        ALBERTO             CASTRO  CABALLERO                   SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ            AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                   JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria    

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