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Proceso nº 37636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 373.
Bogotá D.C., octubre diecinueve (19) de dos mil once (2011)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada Teniente Coronel Jacqueline Rubio Barrera del Tribunal Superior Militar, para conocer de la impugnación interpuesta contra la sentencia absolutoria proferida el 23 de junio de 2011 por la Teniente Coronel Maricela Rubio Barrera, en su condición de Juez de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional, a favor del Mayor JOSÉ ARBEY RODRÍGUEZ PARRA por el concurso de delitos de peculado por apropiación y tráfico de armas.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 9 de mayo de 2006 la Fiscalía Penal Militar calificó el mérito del sumario seguido contra el mencionado servidor público con resolución de acusación en su contra como presunto autor del referido concurso de delitos, amén del punible de peculado por demora en la entrega de armas. Impugnada esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar la confirmó, pero declaró la extinción de la acción penal respecto del punible de peculado por demora en la entrega de armas.
Una vez surtida la fase del juicio, la Teniente Coronel Maricela Rubio Barrera, en su condición de Juez de Primera Instancia, dictó el 23 de junio de 2011 sentencia absolutoria a favor del Mayor JOSÉ ARBEY RODRÍGUEZ PARRA, providencia contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación.
Concedido el recurso, el asunto correspondió por reparto a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior Militar, de la cual hace parte la Magistrada Teniente Coronel Jacqueline Rubio Barrera, quien expresó su impedimento para conocer de dicha impugnación, motivo por el cual se dispuso remitir el expediente a la Corte para que se pronuncie sobre el particular.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
Asevera la referida funcionaria que se encuentra dentro de la causal impeditiva establecida en el artículo 231.6 de la Ley 1407 de 2010 (nuevo Código Penal Militar), toda vez que es hermana de la Juez de Primera Instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un magistrado del Tribunal Superior Militar. En efecto, la disposición citada señala:
“Artículo 242. Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustraído del conocimiento del asunto”.
Tiene dicho la Sala que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige por principios como el de taxatividad de las causales, lo que excluye la analogía o aplicación extensiva de los motivos previstos en la ley; además, su declaratoria constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos que ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualiza la circunstancia invocada, pues no puede permitirse que se utilice indebidamente como medio para sustraerse del conocimiento de asuntos sometidos a su competencia.
Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que asiste razón a la Magistrada al expresar su impedimento, pues el numeral 1º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 establece como causal impeditiva “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal” (subrayas fuera de texto).
Por tanto, si la funcionaria de segundo grado es hermana de la de primera instancia, la cual profirió la sentencia impugnada a través del recurso de apelación, es evidente que se encuentra actualizado el citado motivo impeditivo, como que media entre ambas una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad.
De conformidad con lo anterior, la Magistrada Teniente Coronel Jacqueline Rubio Barrera del Tribunal Superior Militar debe ser separada del conocimiento del caso1.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADA la causal de impedimento y, en consecuencia, disponer que la Magistrada Jacqueline
Rubio Barrera debe separarse de la Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar de Bogotá a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra el Mayor JOSÉ ARBEY RODRÍGUEZ PARRA.
2. DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Comisión de servicio
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Excusa justificada
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En sentido similar auto del 6 de abril de 2011. Rad. 36138.