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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 364
Bogotá D.C., primero de octubre de dos mil doce.
VISTOS
El pasado 24 de julio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió sentencia anticipada en contra del ex Gobernador de La Guajira JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO, por cuyo medio le fue impuesta pena de prisión de diez años; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término; y multa equivalente a dos mil setecientos noventa y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Tesoro Nacional, como autor penalmente responsable de los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.
Con ocasión de las comunicaciones a librar para la ejecución de la sentencia, advirtió la Secretaría de la Sala que en el numeral segundo de su parte resolutiva, a propósito de la pena pecuniaria impuesta al procesado, el valor consignado en letras fue de dos mil setecientos noventa y tres pesos, pero en números se mencionó la suma de 2.763.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, corresponde corregir la asincronía advertida por la Secretaría de la Sala, fruto del error mecanográfico verificado al traducir en números la cuantía de la multa impuesta al procesado, pues como puede constatarse a través de las operaciones efectuadas en la parte considerativa del fallo, dicha sanción equivale a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES y no a la cifra numérica contenida en la parte resolutiva -2.763-.
2. Adicionalmente, la revisión de ese puntual aspecto permitió advertir a la Sala la omisión sustancial en que se incurrió en la parte resolutiva del fallo, como quiera que habiéndose reconocido en sus motivaciones rebaja de la tercera parte de la pena a favor del procesado como consecuencia de su acogimiento a cargos en el marco de la sentencia anticipada, tal descuento se computó a las penas de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas, más no a la penal pecuniaria.
3. En consecuencia, de conformidad con las previsiones del artículo 412 de la Ley 600 de 2000, se procederá a corregir dicha omisión sustancial, aclarando el numeral segundo de la sentencia condenatoria emitida, en el sentido de señalar que la pena de multa impuesta al procesado, en razón de la reducción por sentencia anticipada, es de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES -1.862-.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- ACLARAR el numeral segundo de la sentencia anticipada proferida el 24 de julio de 2012, en el sentido de señalar que la pena de multa a la que queda sometido JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CRESPO, una vez deducida la rebaja de la tercera parte por acogimiento a cargos, es de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSULAES -1.862-, suma que deberá consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a las previsiones del artículo 42 de la Ley 599 de 2000.
SEGUNDO.- REMITIR copia de esta determinación al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda el control de la ejecución del fallo, para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria