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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.458
Bogotá D. C., diciembre doce de dos mil doce.
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de NEFTALÍ TORRES HERRERA contra el auto de 17 de octubre de 2012, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada contra los fallos de instancia.
Fundamentos de la decisión impugnada
Se dijo en lo fundamental que el demandante no había aportado elemento material probatorio alguno que informara del hecho nuevo en que se sustentaba la pretensión formulada al amparo de la causal tercera, y que para la acreditación de la causal sexta era necesario aportar copia de la decisión judicial en la que se hubiera declarado la falsedad de la prueba.
Alegaciones del recurrente
Las circunscribe a los argumentos expuestos por la Corte para desestimar la pretensión de inadmisión de la demanda con fundamento en la causal tercera, pues en relación con los que sustentaron la decisión de inadmisión por la causal sexta guarda absoluto silencio.
Asegura que la invocación de la causal tercera se sustenta en dos hechos, (i) que SERGIO ESTEBAN GÓMEZ COPAQUE, quien fue testigo de lo sucedido, no fue llamado a declarar al proceso, y (ii) que el perito que realizó la valoración sicológica de la menor no fue el mismo que declaró en el juicio.
Se refiere a los contenidos de la causal tercera en la legislación colombiana y cita doctrina y jurisprudencia comparada sobre los conceptos de hecho nuevo y prueba nueva, o de elementos nuevos de prueba, luego de lo cual sostiene que el surgimiento de un testigo nuevo es suficiente para demostrar que se está ante una situación fáctica no conocida.
Explica que si estas pruebas no se aportaron con la demanda es porque no se encontraban en su poder, por lo que debe requerirse a los juzgados de conocimiento para que las pongan a disposición de la Corte.
SE CONSIDERA
La sustentación del recurso de reposición exige a quien lo interpone demostrar que la decisión contiene un error que debe ser enmendado, labor que en este caso el impugnante no cumple, pues sus argumentaciones se circunscriben a clarificar aspectos conceptuales que nada tienen que ver con las razones que determinaron la inadmisión de la demanda.
El accionante alegó, como fundamento de esta causal, que el testigo SERGIO ESTEBAN GÓMEZ COPAQUE no había sido llamado a declarar en el juicio, pero no aportó declaración alguna suya que permitiera conocer los hechos de los cuales habría tenido conocimiento directo, limitando su planteamiento a la simple afirmación de la existencia del testigo, razón por la cual la Corte negó su pretensión.
La exigencia de aportar prueba de los hechos que se afirman, contrario a lo entendido por el demandante, es un requerimiento legal, previsto el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, en cuyos numerales 3° y 4° se impone al demandante el deber de probar la configuración de la causal y de acompañar las evidencias en que se apoya la petición.
Además, resulta ser un presupuesto de procedibilidad racionalmente comprensible, si se tiene en cuenta que la revisión es una acción, en la que el accionante debe probar los hechos que alega, y que la Corte, para poder realizar el juicio de admisibilidad de la demanda, debe contar con los elementos de conocimiento necesarios que le permitan establecer si el supuesto fáctico de la causal se cumple.
En el caso de la causal tercera, no basta afirmar que el hecho o la prueba nueva existen, sino que es necesario acreditar su existencia, así sea sumariamente, labor que se cumple aportando la prueba respectiva, que para el caso de un testigo que no declaró, bien puede ser una declaración extra juicio, bajo juramento, donde relate los hechos que le constan, como ya lo ha precisado la Corte,1 exigencia que el demandante no atendió.
La otra situación que el impugnante expone para intentar la acción de revisión, relacionada con posibles irregularidades en la incorporación al juicio de la pericia sicológica realizada a la menor, nada tiene que ver con los conceptos de hecho nuevo o prueba nueva que la normatividad exige para la procedencia de la causal tercera, ni con los supuestos fácticos de ninguna otra causal.
A lo sumo vendría a constituir un error en la incorporación y apreciación de la prueba, que se habría generado al interior del proceso, susceptible de ser atacado en las instancias a través de los recursos ordinarios o el extraordinario de casación, mas no a través de la acción de revisión.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer el auto de 17 de octubre de 2012, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de NEFTALÍ TORRES HERRERA.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Revisión 29626, auto de 15 de octubre de 2008, entre otras.