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Proceso nº 37096
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 279
Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil once (2011).
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de homicidio culposo se adelantó en el Juzgado 45 Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá, contra LUIS ALFREDO VERA LUNA, elevada por el doctor Luis Andelfo Vega Sanguino .
PETICIÓN
En el escrito recibido en la Secretaría de esta Sala, el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino, solicitó la variación de la competencia para conocer del proceso que se adelantó contra LUIS ALFREDO VERA LUNA en el Juzgado 45 Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de homicidio culposo.
Expuso que a pesar de que dicho asunto no tiene ninguna trascendencia jurídica, pues se trató de un homicidio culposo, se ordenó el cambio de radicación del Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede actual en Arauca, al despacho del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, sin conocerse las razones o detalles para ello.
Afirmó que en el mencionado trámite, el acusado LUIS ALFREDO VERA LUNA aceptó los cargos y el 15 de febrero de 2011 se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia mediante la cual fue condenado a 24 meses de prisión. Además se le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Expuso que el 23 siguiente, solicitó audiencia pública para dar inicio al incidente de reparación integral, pero debido a la muerte de la titular del despacho, el juzgado fue reubicado en Arauca, de lo cual se enteró el 24 de junio siguiente, cuando a su oficina le llegó una comunicación para asistir a una audiencia que ya se había realizado, sin resolver nada acerca del incidente propuesto.
En su criterio, con el traslado del proceso ordenado por esta Sala de al Juzgado 45 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, “se ha vulnerado el derecho a la reparación integral que tienen las víctimas, siendo ellas supremamente pobres, no podrían asistir a ese Despacho, ni incluso, sufragar los gastos que demande su representante judicial para que los represente”, motivo por el cual pide se estudie la posibilidad de devolverlo a su lugar de origen.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala de Casación Penal para decidir la solicitud de cambio de radicación de un distrito judicial a otro, que eleva el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino.
El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales1.
Para la aplicación de tal figura, es necesario que se cumpla con los requisitos de procedimiento consagrados en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), como son: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ii) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se funda2, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que decida.
De la revisión de la actuación, se verifica por la Sala que ninguno de los presupuestos exigidos se cumplió, toda vez que el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino solicitó directamente en esta Corporación de manera escueta y ausente de fundamento el cambio de radicación del proceso que presuntamente se adelantó en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en contra de LUIS ALFREDO VERA LUNA por el delito de homicidio culposo y que según su dicho fuera enviado al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá por orden de esta Sala de Casación, sin indicar a quién representa, sustentar los motivos que lo llevan a demandar tal pretensión y menos aportar prueba de su legitimidad para actuar.
Agrégase a lo anterior, que de acuerdo a la manifestación del peticionario, “…el acusado LUIS ALFREDO LUNA VERA aceptó los cargos y el día 15 de febrero de 2011 se realizó la audiencia de individualización de pena y sentencia, la que fue proferida posteriormente condenando al señor VERA LUNA a 24 meses de prision…”3, circunstancia que sin duda alguna tornaba improcedente el cambio de radicación, pues tal y como lo ha precisado esta Corporación, dicha figura “puede solicitarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la iniciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez que conozca del proceso informar al superior competente de decidirla, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sala en cuanto a la autoridad que deba conocerla…4”.(negrillas y subrayas fuera de texto).
Así las cosas, al no cumplir la solicitud elevada por Luis Andelfo Vega Sanguino, con los presupuestos exigidos por la ley para el análisis de la procedencia del cambio de radicación, su pretensión deviene improcedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación elevada por el abogado Luis Andelfo Vega Sanguino.
Remitir la actuación al Juzgado 45 Penal del Circuito de conocimiento de la ciudad de Bogotá.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Permiso Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Así lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
2 Artículos 4y y 48 de la Ley 906 de 2004.
3 Ver folio 1.
4 Ver auto de 12 de diciembre de 2006, radicado 26319.